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Sociedad

Proyecto de Ley 010, en contravía del derecho a la salud

23/10/2020
Por: Luz Marina Restrepo Uribe – Periodista

El Debate académico nacional convocado por las universidades de Antioquia, Nacional y del Valle realizado el 16 de octubre de 2020, planteó la inconveniencia del proyecto de Ley 010 de reforma al Sistema de Salud que cursa en el Congreso de la República, por considerar que éste vulnera el derecho fundamental a la salud y a la vida de todos los colombianos, consagrado en la Constitución Política de 1991.

Imagen de referencia cortesía de Engin Akvurt en Pixabay.

El proyecto de Ley 010 de 2020 de reforma a la salud, radicado el 20 de julio de este año, que tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la salud y la sostenibilidad del sistema, propició la reflexión de los panelistas invitados, quienes argumentaron, que, si bien ese es el propósito de la norma, en la práctica lo que se puede apreciar es el detrimento del derecho fundamental en favor de la rentabilidad financiera de aseguradores y prestadores de salud.

Esta reforma ha contado desde entonces con múltiples pronunciamientos de más de 140 organizaciones sociales, agremiaciones de profesionales y comunidad académica del sector salud, agrupadas en el Pacto Nacional por la Salud y la vida de los colombianos, que lo han cuestionado por inconveniente y por haber sido hecho de manera inconsulta a los colombianos, por lo cual han pedido que sea archivado. 

Según expertos, el proyecto de Ley desconoce los determinantes sociales en salud como medio ambiente, agua potable y saneamiento básico, alimentación saludable y seguridad alimentaria, la cual se ve agravada por el desempleo y la falta de ingresos asociados a la pandemia, que son parte del derecho fundamental a la salud reconocido por las Naciones Unidas.

El evento que permitió analizar el proyecto de Ley 010 a la luz de varios interrogantes relacionados con la disminución del acceso y las inequidades en salud evidenciadas durante la pandemia, contó con la participación de los profesores Mario Hernández de la Universidad Nacional, Luis Jorge Hernández de la Universidad de Los Andes, y Marcela Vélez y Jairo Humberto Restrepo de la Universidad de Antioquia. 

«La pandemia en la que nos encontramos develó y recordó nuevamente los debates sobre el sistema y la salud pública en el país. Nuevamente se han puesto de relieve los reclamos a la de dimensión territorial de la salud pública, al flujo y destino de los recursos públicos y a la situación de los trabajadores de la salud frente a su vinculación laboral», planteó el decano de la Facultad Nacional de Salud Pública, José Pablo Escobar.

Lo que dice la norma… apreciaciones de los académicos 

El profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UdeA, Jairo Humberto Restrepo, resaltó que «entre los temas relevantes del proyecto están el desarrollo de un modelo de atención en salud que responda a las expectativas y necesidades de la población, mediante la atención primaria en salud y la adscripción a un médico de familia o comunidad; la búsqueda de nuevos recursos para el sistema y una mayor integración del sistema con los regímenes de excepción y las administradoras de riesgos laborales».

Sin embargo, como explicó el académico, la mayoría de las temáticas son tratadas de manera superficial y no se aclara la posible derogatoria de normas vigentes. En el caso de la salud pública, ante los retos impuestos por la pandemia el proyecto se queda corto, mientras que en el tema de aseguramiento se aprecia un cambio de nombres y la ausencia de consideraciones sobre la gobernanza y el entramado institucional del sistema.

A las anteriores consideraciones se suma que el proyecto carece de una buena técnica legislativa en cuanto a la calidad de la escritura y la organización de los capítulos, ya que se enumeran once pero son doce, y precisión sobre la derogatoria de normas vigentes y articulación con estas, puntualizó el profesor Restrepo. 

«El proyecto es inconveniente porque implica hundir el modelo de aseguramiento en medio de la pandemia, por cuanto mostró que la precarización laboral y la desprotección que se presentó es consecuencia estructural del modelo de aseguramiento privado que cada vez es más concentrado», explicó el profesor Mario Hernández de la Universidad Nacional. 

Además, en el tema de la rectoría y la autoridad sanitaria en aseguramiento, el profesor Hernández señaló que «la rectoría del sistema por parte del Ministerio de Salud se ha reducido a normas y protocolos, no hay gobernabilidad del sistema en los territorios, donde los recursos son cada vez menores y sin capacidad técnica para operar».

Mayor privatización

«El Proyecto de Ley 010 de 2020 profundiza el modelo de mercado, no se acerca a la materialización del derecho fundamental a la salud, no contiene cambios sustantivos que mejoren las condiciones de los trabajadores de la salud, no mejora el acceso a los servicios de salud ni la condición financiera de clínicas y hospitales», explicó la docente Marcela Vélez de la Facultad de Medicina de la UdeA

En esta perspectiva, el profesor de la Universidad de Los Andes, Luis Jorge Hernández, manifestó que el proyecto de reforma al Sistema de salud no es estructural porque reafirma y profundiza la intermediación de las aseguradoras, al tiempo que se sigue utilizando un lenguaje de mercado y solo indicadores financieros. En cuanto a los integrantes del sistema, solo reconoce una estructura vertical basada en el Gobierno dejando por fuera actores fundamentales como los ciudadanos, los pacientes y la academia.

Otro asunto polémico, según los académicos, es el que se refiere a las medidas del autocuidado consignadas en el Proyecto de Ley, según el cual, las personas deberán hacerlo con los lineamientos establecidos en la ruta de promoción y mantenimiento de la salud, así como las recomendaciones dadas por el personal de salud, la adherencia al tratamiento y el cumplimiento de las citas, entre otras, cuyo incumplimiento se reflejará en las cuotas moderadoras.

Al respecto, Mario Hernández explicó que dicha sanción es inaceptable e inconstitucional por cuanto el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, en materia de deberes y derechos, estableció que la salud como derecho fundamental de los ciudadanos, en caso de incumplimiento (de los deberes), no podrá invocarse para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos. 
 
En este sentido, Hernandéz enfatizó que un sistema público de salud no puede estar impulsado por premios y castigos otorgados por agentes de mercado. Por el contrario, lo que necesitan los ciudadanos y los trabajadores de la salud es el vínculo que se fundamenta en la igual dignidad de los seres humanos y donde la justicia implica la solidaridad.

Como afirma el profesor Jorge Humberto Restrepo, «reconociendo la necesidad de una reforma a la salud y las intenciones que pueden tener los autores del proyecto de ley para mejorar la salud y el bienestar de la población colombiana por la vía de reforma al sistema de salud, conviene adelantar un debate amplio, sereno y bien documentado, en el cual se tengan en cuenta las lecciones que va dejando la pandemia y las que se desprenden de años de investigación y la experiencia de los diversos actores». 

Al ser el Congreso el espacio político para aprobar las grandes reformas, es necesario que las propuestas estén revestidas de la legitimidad que puede ganarse por la vía de la participación, la concertación y la consulta de la evidencia científica, concluyó el profesor Restrepo.

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