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Jurídico

Garantías académicas semestre 2019-2

31/01/2020
Por: Secretaría General

El Consejo Académico de la Universidad de Antioquia con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos académicos y reconociendo la necesidad de definir las garantías académicas y administrativas para el desarrollo y culminación del semestre 2019-2 de los programas de pregrado, informa a la comunidad universitaria mediante la Resolución Académica 3382 de 2020 las siguientes orientaciones:

  • Se autoriza a las Unidades Académicas que requieran, la reprogramación del calendario académico del semestre 2019-2, de acuerdo a sus avances y requisitos particulares, garantizando el número de semanas dispuestas en las normas universitarias.
  • Se autoriza excepcionalmente y a solicitud de los estudiantes, para el semestre 2019-2, la cancelación de cursos, la cancelación de la situación académica y el resultado evaluativo (hasta el 60% evaluado). 
  • Cuando la cancelación de cursos genere la cancelación del semestre, la misma no implicará para los estudiantes el deber de agotar el trámite de reingreso, para su matrícula en el siguiente semestre académico. Cuando se trate de estudiantes de primer semestre se garantiza la reserva del cupo para el siguiente período académico. 
  • Para los efectos del registro en la historia académica de los estudiantes no se tendrán en cuenta los cursos cancelados en dicho período académico.
  • Cuando las cancelaciones de cursos, solicitadas por estudiantes, afecten el total de créditos exigidos para el goce de los beneficios otorgados por la Universidad, tales como: auxiliares administrativos, auxiliares de programación, monitores, monitores deportivos, docentes auxiliares de cátedra 1 y 2, músicos auxiliares, becas estrato uno (1) y dos (2), deportistas destacados, grupos culturales y demás, no se tendrán en cuenta el número mínimo de créditos cursados ​​y exigidos en el semestre 2019-2 para la exención del pago total o parcial de los derechos de matrícula. 
  • Para los estímulos académicos a los que se hace referencia en el Artículo 4 de la Resolución, se tomará como punto de referencia para su otorgamiento o continuidad, el último semestre en condiciones de normalidad, cursado y aprobado por el estudiante. 
  • Cuando por efectos de la cancelación de cursos los estudiantes queden matriculados con menos de ocho (8) créditos, se autoriza a que continúen matriculados en esta situación académica.
  • Las situaciones especiales no contempladas en la presente resolución, que tengan soporte o fundamento en circunstancias similares, y sean de competencia de esta Corporación, serán analizadas y resueltas en el Comité de Asuntos Estudiantiles de Pregrado.

 

Consulta aquí la Resolución Académica 3382 de 2020

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Comunicado CA001-2020. El Consejo Académico brindará las condiciones para el reinicio de las actividades.

 

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