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Sociedad

Justicia retributiva, una visión en crisis

24/06/2016
Por: Juliana Echavarría Restrepo - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

La sociedad ha introyectado a lo largo de los siglos la premisa, casi como una ley natural, “el que la hace la paga”. Pagar en el caso de la ocurrencia de delitos se materializa a través del castigo, sea pena de muerte, tortura, destierro u otros. Hoy impera la prisión, castigo que requiere revaluarse.

 

La humanidad pasó de la ley del Talión, ojo por ojo, diente por diente, a la sustitución de daños. Ahora se paga el mal que se causó a la víctima proporcionándole un daño al victimario que termina convirtiéndose en víctima del sistema penal del país. Desde las primeras décadas de la historia independentista en Colombia, exactamente en 1837, se legalizó la prisión como forma de sanción por los actos delictivos -además de sanciones económicas-. Esta es la aplicación imperante de la concepción retributiva de justicia, es decir, del que la hace la paga.

Para considerar que en una cárcel hay hacinamiento se debe superar el 20% de la capacidad del lugar. Desde que se creó el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en 1993, la primera vez que se superó ese porcentaje fue en el año 1996 con el 40.03% de hacinamiento; aunque en 1995 el porcentaje fue de 19,53%. Para marzo de 2016,la situación sigue siendo crítica. Actualmente en Colombia hay 136 establecimientos carcelarios a cargo del Inpec. Estas son algunas de sus cifras:

Los diagnósticos institucionales sea por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho o de la Corte Constitucional con varias sentencias, solo por nombrar algunos, muestran la problemática a través de cifras e invitan a posibles soluciones que, o no son las adecuadas, o no se han implementado con la eficacia requerida para aminorar la situación de los presos en Colombia. Las respuestas resultan ser siempre coyunturales y de choque a problemas estructurales, no solo desde el gobierno y las políticas públicas, sino también desde la sociedad. 

Los delitos más frecuentes que implican privación de la libertad en centros de reclusión o detención domiciliario a marzo de 2016 según el Inpec son:

 

Entre los argumentos de los defensores de la visión retribucionista de justicia, que es la que da sustento a la pena de prisión, está su capacidad resocializadora, es decir, quienes ingresan a la cárcel saldrán siendo mejores personas para la sociedad por haber purgado la sanción. El entorno carcelario como espacio de permanente vulneración de los derechos humanos no logra este propósito. Tan es así que, según el INPEC, el 10% de las personas reinciden en su entrada a estos espacios por repetir el delito, o lo que es lo mismo 17,316 personas.

En el país, el 15,8% están presos por robar. “Las personas que más entran a prisión son de estratos 0, 1 y 2, lo que demuestra la relación entre los delitos y la pobreza. Estudios recientes dicen que lo que se persigue para entrar en prisión son las conductas propias de las personas pobres, entre los que se destacan los delitos contra el patrimonio”, explica la doctora en derecho Diana Restrepo Rodríguez. 

La abogada añade que “son más de 350 delitos, pero hay cinco o seis que están en la cárcel y no es porque los otros no se cometan, por ejemplo, los delitos empresariales, insolvencias, ocultar dinero para no pagar impuesto. En estos es más difícil descubrir al infractor, o éste puede pagar un buen abogado y la sanción termina siendo multa o prisión domiciliaria”. La profesora Diana propone varias soluciones; primero crear oportunidades laborales para que los infractores tengan acceso a los bienes; otra es la despenalización de esas conductas o que tengan sanciones administrativas.

A estos delitos se suma el populismo punitivo, explicado por Juan David Posada Segura, abogado y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Alma Mater, como “la acepción del uso de la herramienta penal para obtener beneficio político y social”

En la práctica, el populismo punitivo, se materializa a través de decisiones del Congreso como el aumento de penas de la Ley 890 de 2004, la creación de nuevos delitos penales como es el caso de ataque con ácido que pasó de ser considerada una lesión personal a un delito autónomo mediante la Ley 1639 de 2013 y, que en 2016 se aumentó su sanción entre 50 a 60 años si la lesión ocurre en la cara del afectado. Otro ejemplo es la prisión entre 1 y 3 años para las personas que atenten contra los animales.

Esta actitud punitivista, es decir, de crear delitos y/o aumentar penas, como una forma en la que el Estado pretende mostrar su capacidad de aconductar a la sociedad, solo muestra su incapacidad de entender al derecho penal como la última ratio, o lo que es lo mismo, el último argumento al cual acudir frente a los problemas sociales y políticos del país. 

El paso tres del documento 12 pasos para hacerle frente a la crisis del sistema penitenciario y carcelario, da claridad sobre las necesidades vitales para superar la estructural crisis del sistema de prisiones en Colombia: “Por ello es importante desarrollar una política criminal que parta de la base de las capacidades institucionales del Estado colombiano, que no apele al uso simbólico del derecho penal y que utilice alternativas al sistema penal y a la pena privativa de la libertad. Es crucial dar un desarrollo más amplio a mecanismos de justicia restaurativa y al uso del principio de oportunidad, esto es, tener una política criminal fundada en la libertad y en la construcción de ciudadanía”

Los múltiples diagnósticos que la academia y el gobierno han desarrollado terminan siendo aportes sin sentido, porque la voluntad política no se concreta en reivindicar el concepto de justicia.

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