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Sociedad

Justicia transicional, una visión necesaria

Televisión
24/06/2016
Por: Juliana Echavarría Restrepo - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Cuando parece irreversible el proceso de negociación con las FARC, está por iniciar el proceso de paz con el ELN y se cumplen 10 años de la última desmovilización de un bloque paramilitar, la justicia transicional tiene mucho que proponerle a una sociedad como la nuestra en perspectiva de posibles posacuerdos.

 

La terminación de la Segunda Guerra Mundial, el fin de la Guerra Fría y los atentados a las Torres Gemelas son hitos a nivel internacional que han incidido en los proceso de justicia transicional en varios países, incluido Colombia. Todos con sus particularidades, prioridades y con muchos aprendizajes para entender lo que desde 2005 se vive en el país: procesos de negociación con grupos armados al margen de la ley. 

Mauricio García Villegas define la justicia transicional como “un discurso jurídico adaptado y reconstruido en la confrontación pública de posiciones e intereses políticos en disputa, en un momento específico de la historia del país”. Esta es tal vez la definición que más se adapta al caso colombiano, en el que el conflicto armado es tan complejo por los múltiples actores implicados: guerrilla, Estado, paramilitares y sociedad civil; por los múltiples hechos victimizantes: desplazamiento forzado, desapariciones, muertes, torturas, entre otros; y por el grado de expansión territorial del conflicto, tanto en el campo como en la ciudad, que se ha vivido durante casi 60 años de guerra interna.

De las fases que ha vivido la justicia transicional a nivel internacional muchos son los aprendizajes a tener en cuenta en nuestro país. En todo ese proceso “se ha construido el lenguaje de justicia transicional con base en los reclamos de las víctimas, de quienes han padecido la violencia, la injusticia y graves violaciones de derechos humanos en conflictos o dictaduras”, explica Gabriel Ignacio Gómez Sánchez, abogado y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Ese lenguaje se concreta en la búsqueda de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

En Colombia estos elementos han estado en tensión desde 2005, cuando se debatió la Ley de Justicia y Paz durante la negociación con los paramilitares. La Ley encontró en el análisis de constitucionalidad realizado en 2006 una oposición garantista de los derechos de las víctimas.

El profesor Gabriel Ignacio Gómez Sánchez sintetizó en su libro Justicia transicional en disputa la transformación que sufrió, desde el marco jurídico, el proceso con los paramilitares y que es tenido en cuenta en las actuales negociaciones. 

Acorde con lo establecido y aprobado por la Organización de Naciones Unidas en 2005 a través del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad se consagraron elementos importantes para evitar impunidad; principios que redundan en los mismos elementos de la justicia transicional, superando esa asociación de que la única manera de combatir la impunidad es con la prisión, visión retribucionista predominante.

Buscar la verdad

En cuanto a la verdad Julio González Zapata, abogado y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, es claro: “La justicia penal no existe para conseguir verdades”. El sistema penal, con su visión retributiva no es el espacio idóneo para relatar lo que ha sucedido durante tantos años en Colombia. 

Este es uno de los aprendizajes que quedan del proceso de desmovilización con los grupos paramilitares, en el que a través de la ley 975 de 2005 se pretendió conocer la verdad en espacios donde relatar los hechos implicaba sanción penal de 5 a 8 años. Había un condicionamiento: entre más se cuente más es la sanción y eso no lo quieren los integrantes de los grupos armados.

Esta petición de las víctimas, hoy uno de los pilares de la justicia transicional, quiere replantear el espacio donde deben ser contadas las verdades: en la justicia retributiva y castigadora o en tribunales de verdad que no tengan consecuencias jurídicas para sus asistentes; pero que sume la mayor cantidad de verdades para que las personas puedan sanar heridas gracias a las certezas de qué pasó, cómo pasó y el reconocimiento de esas personas acerca de la responsabilidad por sus actos. 

Ya tenemos muchas verdades, no amanecerá con el acuerdo en La Habana”, dice Julio González. Esto en relación con el relato de seis décadas de violencia armada subversiva. La creación del Centro Nacional de Memoria Histórica, que tuvo algunos antecedentes con la ley 975 de 2005 y se concretó con la Ley de víctimas y restitución de tierras o Ley 1448 de 2001, ha contribuido a conocer muchas de la historias de las causas del conflicto, de la trayectoria que ha recorrido, sus cambios, sus agentes y sus formas de victimización. No empezamos de cero. 

Justicia: una suma más allá de lo jurídico

El mismo conjunto de principios de la ONU establece que “la impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.  

Aquí se muestra que para los estándares internacionales, que son una suma de estudiar muchos casos de vulneraciones a los derechos humanos en distintos países y décadas, la justicia va más allá de la privación de libertad del victimario y tiene en cuenta las necesidades de las víctimas, una visión más restaurativa de justicia, en la que esta pueda conocer la verdad, reparar el perjuicio sufrido y garantizar que  no volverá a ocurrir.

Dentro de las búsquedas de la mesa de negociación en la Habana, entre el gobierno colombiano y las FARC, el acuerdo sobre el punto de justicia es denominado, no al azar, acuerdo sobre las víctimas del conflicto, teniéndolas en el centro del proceso de negociación. En Colombia se cuantifican 7’902.000 víctimas:

 

 

Julio González, refiriéndose al acuerdo de víctimas, considera que en esa estructura “lo más novedoso es el tribunal de paz que tiene límites o disposiciones claras. No es una venta de impunidad al por mayor. El acuerdo establece que los delitos de lesa humanidad no pueden amnistiarse o indultarse, es decir, el genocidio, la toma de rehenes, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, los delitos sexuales relacionados con el conflicto, el desplazamiento forzado, el reclutamiento y la sustracción de menores. Este es un punto que se quiere resaltar porque hay sectores muy hipócritas y de mala fe”.

Reparación: económica y simbólica

El antecedente de justicia transicional colombiano, es decir el proceso de negociación con los grupos paramilitares, tuvo dentro de los puntos álgidos de debate el componente de reparación. Allí tres proyectos fueron debatidos: el de los senadores Rafael Pardo y Gina Parodi, el propuesto por el Ministerio del Interior y de Justicia, en cabeza de Sabas Pretel de la Vega y el del senador Armando Benedetti -miembro de la coalición uribista en ese entonces- y el Comisionado de Paz del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, Luis Carlos Restrepo.

Para los tres el fondo económico de reparación debía conformarse con los bienes que los paramilitares entregaran, pero el proyecto de Benedetti solo incluía estos activos. Por su parte, los otros dos proyectos contemplaban la necesidad de establecer el diseño de políticas o un plan integral para la reparación, entendiendo la importancia de otras necesidades de reparación, no solo las económicas.  

El penalista Julio González considera que este proceso fallido dio pie a un insumo jurídico importante en el proceso de reparación: la Ley de víctimas, expedida en el gobierno de Juan Manuel Santos en 2011, en la que se incluyen normas para la restitución de tierras.

Garantizar un nunca más

Este es considerado, por algunos académicos, como uno de los componentes de la justicia transicional más difíciles de lograr y al parecer de los menos tratados por la mesa de negociación. “Hay que tener en cuenta que es un conflicto histórico y que hay que apuntarle a esas condiciones que dieron origen y que permitieron perpetuar el conflicto, si no lo que habrá es una nueva etapa del conflicto a través del derecho”, explica Gabriel Jaime. 

Algunas teorías apuntan a que el actual conflicto nació en la década del 20 del siglo pasado cuando inició la acumulación de tierras en propiedad de pocas personas, sumado a las fallidas reformas agrarias propuestas en varios gobiernos para lograr la redistribución de las riquezas. El problema de la tierra fue incluido como uno de los cinco puntos en la mesa y respecto de él hay un acuerdo denominado Reforma Rural Integral que buscará desarrollar principios como: transformación estructural, bienestar y buen vivir, desarrollo sostenible, presencia del Estado, democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. La implementación es el reto.

Otro de los problemas que este punto debe tener en cuenta es la relación del gobierno con los movimientos sociales y políticos del país, para que hechos como el exterminio de la Unión Patriótica no se repitan. Finalmente, conectado con la criminalización de la protesta civil que durante décadas ha imperado en el país, es necesario cambiar los estigmas sociales que los gobiernos y los medios de comunicación han contribuido a consolidar, obstaculizando la posibilidad de escuchar los aportes que tienen los movimientos sociales para solucionar los conflictos que durante décadas han impedido la resolución pacífica de los conflictos en el país.

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