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Propiedad intelectual

Publicado 29 nov. 2018

Para que los resultados de investigación aplicada y creaciones puedan ser transferidos debemos, primero, determinar que esos resultados pertenecen a nuestra Universidad, y segundo, definir los mecanismos contractuales a través de los cuales podemos entablar relaciones con los sectores social y productivo. 

Con la visión acerca del potencial comercial que puedan tener los resultados de investigación, recomendamos, definimos y gestionamos el mecanismo de protección más adecuado, ya sean patentes, registros de derechos de autor, secretos empresariales, entre otros. La protección nos ofrece la posibilidad de agregar valor a nuestros desarrollos, lo que los hace más atractivos para una futura transferencia.

Para incluir las más recientes normas nacionales e internacionales, la UdeA actualizó su Estatuto de Propiedad Intelectual. Quién es el «dueño» de un invento que surge en la U, cuándo usar las marcas UdeA, cómo se accede a recursos genéticos; qué alcance tiene el secreto empresarial… estas son algunas de las orientaciones que ofrece esta nueva normativa institucional.  

Con el nuevo estatuto, aprobado mediante la Resolución Rectoral 49544, la UdeA se mantiene a la vanguardia en esta materia, ya que fue una de las dos primeras instituciones de educación superior del país que en 1996 adoptó este  tipo de normatividad, que busca proteger el trabajo intelectual y beneficiar a sus creadores.

Archivo Genérico Resolución Rectoral 49544 - Estatuto de Propiedad Intelectual

#VuelveALeer: La UdeA actualizó su Estatuto de Propiedad Intelectual


Acompañamiento desde la OTRI

El proceso de protección inicia con la ficha de identificación de la invención/resultado y el formato de solicitud de protección que el inventor diligencia y presenta a la Oficina. 
 
Formato de solicitud patentes
Formato de solicitud de marca
Formato de solicitud software
Formato de solicitud obra artística
Formato de solicitud obra musical
Formato de solicitud obra audiovisual
Formato de solicitud obra literaria
 
En el caso de patentes, desde la Oficina gestionamos el concepto inicial de patentabilidad y posteriormente solicitamos el aval al Comité de Propiedad Intelectual (CPI).
 
La solicitud de protección puede ser remitida vía correo electrónico con la firma escaneada del coordinador del grupo o persona responsable de la solicitud. A esta se deben adjuntar:

  1. Copia de las actas de inicio y finalización (o avance, si es el caso) del o los proyectos que dieron origen al resultado de investigación que se pretende patentar.
  2. Copia del Acuerdo de Propiedad Intelectual o documento en que se haya pactado la distribución de la propiedad con una entidad externa (si aplica).

 
En caso que el Comité de Propiedad Intelectual (CPI) avale la solicitud de protección, los inventores de la universidad deben diligenciar y presentar el documento original firmado del Acta de Distribución de Regalías Futuras, a la Unidad Transferencia de Conocimiento.
 
En caso de requerir co-financiación para el trámite de protección vía patente, una vez cuenten con el aval del Comité de PI, pueden acudir al Fondo de Innovación y enviar la solicitud a través del siguiente link. En los Términos del Fondo, se contemplan las condiciones, requisitos y compromisos para la protección de PI.
 
Para su referencia, a fin de que conozcan la reglamentación sobre el tema, y específicamente los porcentajes con los que se distribuyen los ingresos de la Universidad en caso de explotación comercial de resultados de investigación y/o patentes pueden consultar aquí la: Resolución Rectoral 33944 de Distribución de Regalías Futuras.

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