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Debido proceso en la evaluación profesoral: irrenunciable y de obligatorio cumplimiento

17/06/2025
Por: Sandra Patricia Duque Quintero. Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UdeA // Carlos Duque. Profesor de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UdeA.

«Es imperativo recordar que quienes integran los comités de evaluación profesoral tienen el deber institucional de actuar con objetividad, imparcialidad y profundo respeto por los derechos fundamentales de los profesores. No solo están obligados a seguir los procedimientos establecidos en el Estatuto Profesoral y en los acuerdos reglamentarios, sino también a garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso, la defensa, la presunción de buena fe y la dignidad humana». 

En los últimos años, la evaluación del desempeño profesoral ha adquirido un lugar central en las políticas académicas de la Universidad de Antioquia; sin embargo, esta herramienta, concebida como un medio formativo y de mejora continua, ha enfrentado distorsiones preocupantes cuando se aleja de su espíritu pedagógico y se convierte en un instrumento de sanción o de control burocrático. En este contexto, urge recordar que el debido proceso no es una formalidad, sino una garantía constitucional y estatutaria que protege los derechos de los profesores y asegura la legitimidad de las decisiones institucionales.

El Estatuto Profesoral, Acuerdo Superior 083 de 1996, en su artículo 80 establece de manera clara que la evaluación debe ser «objetiva, imparcial, formativa e integral», orientada no a castigar, sino a «mejorar el desempeño del profesor y de su respectiva unidad académica» —art. 81—. Esta finalidad, lejos de ser secundaria, es el núcleo mismo del sistema de evaluación profesoral en la Universidad; su función es identificar aciertos y desaciertos para fomentar buenas prácticas y corregir dificultades mediante estrategias de acompañamiento y formación, no mediante la estigmatización o la exclusión.

A la luz de lo anterior, resulta esencial que los procedimientos se ajusten al debido proceso desde la recolección de información válida, pasando por la conformación adecuada de los comités de evaluación —con participación de un miembro externo, art. 82 del Estatuto Profesoral y art. tres del Acuerdo Académico 111 de 1997—, hasta la notificación oportuna de los resultados —art. 85 Estatuto Profesoral y art. 11 Acuerdo Académico 111 de 1997—, el derecho a presentar reconsideración o apelación, y el acceso a instrumentos que reflejen la especificidad del quehacer docente en cada unidad académica —Acuerdo académico 111 de 1997 y Acuerdo Académico 463 de 2014—.

La evaluación profesoral no puede reducirse a una calificación descontextualizada; su resultado tiene implicaciones de fondo, pues condiciona la ubicación y promoción en el escalafón, la permanencia en la Universidad y el acceso a estímulos salariales y académicos —art. 86, Estatuto Profesoral; artículos 17 y 18 del Decreto 1279 de 2002—. Por ello, es aún más urgente que el proceso se desarrolle con total transparencia, participación activa de los profesores, y criterios claros y consensuados.

Adicionalmente, tanto el Estatuto Profesoral como el Acuerdo Académico 111 de 1997, por medio del cual se reglamenta el proceso de evaluación profesoral, enfatizan que cuando se identifiquen deficiencias, la Universidad tiene la responsabilidad de ofrecer actividades de perfeccionamiento y planes de mejora, con enfoque pedagógico, no punitivo. Con base en los informes de evaluación, en los casos en que fuere pertinente, la Universidad programará cursos y actividades de perfeccionamiento para los profesores que presentaren deficiencias.

Como comunidad universitaria debemos reivindicar una cultura evaluativa que fortalezca el proyecto educativo, respete los derechos del profesorado y promueva condiciones justas para el desarrollo académico. Esto implica rechazar toda forma de uso instrumental o arbitrario de la evaluación, y recordar que la excelencia no se alcanza a través del temor o la discrecionalidad, sino mediante el respeto a las garantías, el diálogo pedagógico y el compromiso ético con la calidad. En definitiva, el respeto al debido proceso en la evaluación profesoral no es solo una cuestión jurídica, es una condición indispensable para la dignidad del ejercicio profesoral, la transparencia institucional y la construcción de una universidad democrática y comprometida con su misión pública.

En este sentido, es imperativo recordar que quienes integran los comités de evaluación profesoral tienen el deber institucional de actuar con objetividad, imparcialidad y profundo respeto por los derechos fundamentales de los profesores. No solo están obligados a seguir los procedimientos establecidos en el Estatuto Profesoral y en los acuerdos reglamentarios, sino también a garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso, la defensa, la presunción de buena fe y la dignidad humana. Toda actuación contraria compromete la validez de las decisiones tomadas y vulnera el principio de legalidad.

• Representantes profesorales ante el Comité de Asuntos Profesorales del Consejo Académico. 

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Notas:

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