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Sociedad Especiales

La propiedad colectiva como reivindicación a las comunidades afrocolombianas

25/07/2021
Por: Johansson Cruz Lopera - Periodista

A través del artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estado reconoció los derechos a la propiedad colectiva de los territorios para las comunidades negras, reglamentados posteriormente en la Ley 70 de 1993, que saldó una deuda histórica con el pueblo afrocolombiano. 

Foto: cortesía Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas

A los pueblos afrodescendientes los une un hilo intangible a lo largo del continente americano, la pugna por sus derechos civiles y el respeto por su cultura. Sobre esto, el investigador y académico cubano Roberto Zurbano dijo en el «Encuentro Internacional de Reflexión y Participación», organizado por la Universidad Politécnica Salesiana de Quito en el año 2011, que todas las comunidades afros tienen en común muchas experiencias, «que sin importar la realidad social o política del país, tienen que ver con la necesidad que tenemos por alcanzar la igualdad de condiciones que nos han sido arrebatadas aquí y más allá». 

En Colombia ese reconocimiento de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad se dio en la Constitución Política de 1991 con el artículo transitorio 55 —que no es permanente, pero se considera una norma jurídica, en sentido estricto— estipulando la creación de una ley que proteja a las comunidades negras del país. Así se creó, en 1993, la Ley 70, que se basa en un principio fundamental de la cultura afro: la propiedad colectiva de la tierra. 

A propósito de esto, la historiadora Claudia Leal, en su artículo Disputas por tagua y minas: recursos naturales y propiedad territorial en el pacífico colombiano 1870-1930, escribe que «la idea de que la población negra comparte una historia común y una cultura y en especial unas prácticas tradicionales de producción, sirvió como base para definir su carácter étnico y, así, establecer que sus derechos territoriales, al igual que los de los indígenas, deberían ser colectivos». 

Un reconocimiento necesario 

Las comunidades negras han tenido condiciones de desigualdad históricas derivadas de la esclavitud en su llegada a América y su prolongación en el tiempo, lo que hizo que sufrieran despojos y vulneraciones múltiples. En ese panorama la Constitución del 91, con el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica del país —artículo 7—, ayudó al diagnóstico del problema y sus posibles soluciones. 

Actualmente la población afrocolombiana constituye el 25 % de la población colombiana: Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas —CNOA—.

«Es importante ese reconocimiento de la propiedad colectiva como una forma de protección a sus actuales formas de ser, al patrimonio cultural que son estas comunidades, por sus formas de relación social y con el medio ambiente», expresó Vladimir Montoya Arango, doctor en Antropología y docente del Instituto de Estudios Regionales —Iner— de la Universidad de Antioquia, y añadió la importancia en su relación con el entorno: «Son territorios en los que ancestralmente lograron habitar y mantener sus formas culturales e identidad y de sobrevivencia, pero también en los que fueron desplegando sus prácticas y conocimientos». 

De hecho, en la Ley 70 se instauran ocho capítulos que determinan el alcance de los derechos y establece buena parte de la forma organizativa e institucional de las comunidades. «Al reconocer todos estos derechos, la Nación colombiana está reconociendo no solo la propiedad jurídica del territorio en términos colectivos sino también que había una injusticia histórica por resolver», expresó Ariel Rosebel Palacios Angulo, asesor del Área de Incidencia Política y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas —CNOA—. 

 
Otras problemáticas 

Hasta la fecha, el CNOA estima que se han titulado 5.7 millones de hectáreas a cerca de 200 comunidades y aún falta la asignación de 600 000 hectáreas, sin embargo, no es suficiente. Si bien este proceso debía fortalecer estas comunidades con sus avances en protección jurídica, el contexto —conflicto armado— las debilitó. Ariel Palacios explicó que «las comunidades pasaron de atender lo importante —la organización de los Consejos Comunitarios— a resolver lo urgente, que es salvar sus vidas, y no ha sido posible salir de allí. Aún las comunidades están bajo fuego cruzado. La reconfiguración de este conflicto está regresando a un panorama de crisis humanitaria en los territorios».

Pero la violencia armada no es el único problema, como lo dijo el docente Vladimr Montoya Arango: «No ha sido un proceso sencillo, ha implicado trámites y disputas de orden jurídico. El entorno en el cual están las tierras colectivas es muy complejo, muchas veces interactúan con entidades territoriales como municipios o parques nacionales naturales o zonas especiales de protección. Los casos más complejos son los que están próximos a grandes proyectos de infraestructura, latifundios o zonas de expansión ganadera o de monocultivos».

«Estas son tierras patrimonio del pueblo negro, pero también de la Nación. No son propiedades privadas, esto es importante tenerlo en cuenta en un país que tiene una de las mayores concentraciones de tierra del planeta en personerías jurídicas privadas y en familias colombianas, que no son muchas, porque el grado de concentración es extremo. Es muy significativo para el país que haya comunidades que sean propietarias, pero en una perspectiva colectiva y de protección y salvaguarda de esa biodiversidad», Ariel Rosebel Palacios Angulo, asesor del Área de Incidencia Política y Legislativa del CNOA

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