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Opinión

El «mito» de los fines políticos para «poder negociar» en la Paz Total

02/02/2023
Por: Juan Pablo Acosta Navas. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Investigador del Grupo Conflictos, Violencias y Seguridad Humana UdeA.

«No existe jurídicamente ningún impedimento desde las normas internacionales para que no se pueda negociar la paz con un GAO: Las resistencias hacia la negociación política para alcanzar la Paz Total están mediadas y fundadas principalmente por consideraciones políticas de ciertos sectores que prefieren continuar la devastadora confrontación bélica».

El maestro Carlos Gaviria recordaba con tono irónico que Colombia en su Constitución contiene una disposición insólita y extraña, pues su artículo 22 dice que: «La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento»1
 
La presidencia de Gustavo Petro ha estado marcada por algunas ideas-fuerza que constantemente se replican y se posicionan generando discusiones en la agenda pública, en los medios de comunicación, en los círculos académicos y en el vox populi.  Una de esas ideas-fuerza es la del concepto amplio —y para algunos ambiguo— de la denominada «Paz Total». 

La Paz Total fue conceptualizada en la Ley 2272 de 2022 que prorroga la Ley 418 de 1997, y que erige la paz total y la seguridad humana como pilares fundamentales de esa apuesta política. Desde esta perspectiva podríamos afirmar que la ambiciosa propuesta de Paz Total está en sintonía con nuestra Constitución Política en la que la paz es un derecho y un deber. 

Sin embargo, existen unos cuantos mitos en torno a quién, cómo y por qué razón puede «negociar» la paz —comprendida en la política de paz total— con el gobierno de turno. Uno de los argumentos más reiterados por sectores de oposición es que con grupos sin fines políticos —pensemos en otros adjetivos como «terroristas», «narcotraficantes», «narcoguerrilleros» o «narcoparamilitares»—, no se negocia ni un milímetro y esta posición política de «mano dura» es medianamente comprensible en la medida en que el narcotráfico es uno de los mayores motores de la guerra —cuando no el principal—. 

A pesar de ello, desde el derecho internacional esta supuesta prohibición para negociar con grupos sin fines políticos esto no es más que un mito. En Colombia existen grupos armados organizados, —GAO—, que son aquellos que cuentan con una estructura de mando definida, que tienen capacidad militar para realizar operaciones sostenidas y concertadas —contra las fuerzas armadas del Estado o contra otros GAO—, que ejercen un control territorial en determinada parte de la geografía nacional y que están en condiciones de aplicar las normas de la guerra prescritas por el Derecho Internacional Humanitario —DIH—. 

La existencia de GAO, de acuerdo con el DIH en su Protocolo Adicional II de 1977, es reconocida desde hace décadas. El propio Comité Internacional de la Cruz Roja en su informe humanitario de 2022 reconoció que existen al menos seis conflictos armados hasta 2021 entre las fuerzas armadas —FFAA— y los distintos GAO como el ELN, las AGC, las disidencias Farc, la Segunda Marquetalia y los Comandos de la Frontera, EB 2.   

Además, el propio Ministerio de Defensa mediante la Directiva Permanente 015 de 2016 reconoció que ciertos actores armados en Colombia cuentan con una organización suficiente y una alta capacidad de desarrollar las hostilidades, por ende son GAO que participan del conflicto armado interno colombiano —o Conflicto Armado No Internacional (Cani)—, esto significa entre otras cosas, que los miembros de las FFAA y de los GAO que se enfrentan pueden usar la fuerza letal sin incurrir en crímenes de guerra o en violaciones de derechos humanos .

En el Artículo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 o en los 28 artículos del Protocolo Adicional II de 1977 —normas que regulan los Cani como los que se viven en Colombia desde la segunda mitad del siglo XX—, no se menciona absolutamente nada referente a «fines políticos» como condición o requisito para que un grupo alzado en armas sea considerado una parte en el conflicto. 

Por lo tanto, si no se exige el fin político para ser considerado un GAO, tampoco es un requisito para entablar negociaciones con el Estado con el cual se enfrentan. En esa medida, las normas internacionales aplicables al conflicto armado colombiano no tienen en consideración para la negociación si el actor armado es de “izquierdas” o de “derechas”, tampoco si su financiación proviene del narcotráfico o de otras actividades delictivas por muy repudiables que sean, en última instancia, la guerra en Colombia genera las mayores afectaciones humanitarias sobre la población civil y no sobre quienes empuñan las armas defendiendo al Estado o combatiéndolo. 

Por lo anterior, se quiere reiterar que no existe jurídicamente ningún impedimento desde las normas internacionales para que no se pueda negociar la paz con un GAO y que las resistencias hacia la negociación política para alcanzar la Paz Total están mediadas y fundadas principalmente por consideraciones políticas de ciertos sectores que prefieren continuar la devastadora confrontación bélica antes que ver al Estado —en cabeza del gobierno de Gustavo Petro— sentado en una mesa con actores armados sin fines políticos definidos. Si quedase alguna duda, el Artículo 3 Común ya referido, de forma expresa dice que, si estas normas humanitarias se aplican entre FFAA y GAO, esto «no tendrá efecto» sobre el estatuto jurídico de las partes, dicho de otro modo, que no se convierten en actores políticos o beligerantes solo por respetar los mínimos humanitarios o acordar ceses al fuego. 

La discusión sobre la imposibilidad ética, moral o política para que el gobierno de turno pueda negociar con los distintos GAO que no tienen un origen o un fin político definido —AGC, disidencias Farc, Segunda Marquetalia— seguirá liderando los titulares. Sin embargo, se demuestra que el Estado colombiano al proponer dichas negociaciones no está violando los derechos humanos de las víctimas ni tampoco está infringiendo el derecho de la guerra, por el contrario, lo que está generando con la apuesta por la Paz Total es un escenario en el largo plazo para lograr la protección de la vida, de la dignidad humana y de las libertades ciudadanas elementales para alcanzar una sociedad más democrática y con capacidad para gestionar los conflictos de forma pacífica. 

Referencias:
1. Gaviria Díaz, C. (2006). Paz y Derechos Humanos. Nueva Época, 61–67.
2. Comité Internacional de la Cruz Roja. (2022). Retos Humanitarios 2022. Colombia. https://www.icrc.org/es/document/balance-humanitario-colombia-2022-dih 

 
 


Notas:

1. Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

2. Si desea participar en este espacio, envíe sus opiniones y/o reflexiones sobre cualquier tema de actualidad al correo columnasdeopinion@udea.edu.co con el asunto «Columna de opinión: Título de la columna». Ver criterios institucionales para publicación.

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