Reforma al concurso público de méritos UdeA: legítima, legal y necesaria
Reforma al concurso público de méritos UdeA: legítima, legal y necesaria
«La decisión del CSU no vulnera el principio de igualdad ni el principio de mérito, como algunos sectores lo han insinuado. Esta decisión no constituye una excepción a la igualdad: es su realización concreta. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional de Colombia, particularmente en la Sentencia C-371 de 2000, donde estableció que: «El principio de igualdad no solo prohíbe tratos desiguales injustificados, sino que impone obligaciones positivas al Estado...».
A propósito de la decisión del Consejo Superior Universitario —CSU— de modificar la normativa que regula los concursos públicos de méritos para la carrera docente de la Universidad de Antioquia (1), para la definición de plazas exclusivas para mujeres.
Desde hace décadas, las mujeres y las disidencias sexuales, corporales y de género han luchado por su derecho a existir, hablar, enseñar y ocupar cargos de representación política en esta Universidad. A lo largo de más de dos siglos de historia institucional las brechas de género no solo persisten, sino que se han naturalizado como parte del orden universitario. Esta desigualdad no es producto del azar ni del desinterés de las mujeres, sino el resultado de prácticas sistemáticas de exclusión, reproducción de estereotipos y decisiones institucionales que, de forma explícita o velada, han consolidado una estructura patriarcal en el acceso, el reconocimiento y la participación en los espacios de decisión académica.
Este nuevo concurso se inscribe en la larga trayectoria de luchas feministas que, desde el interior de la comunidad universitaria, han vindicado el enfoque de género para una política democrática y epistémicamente justa, tal como quedó establecido en la «Agenda Política de las mujeres y las disidencias sexuales, corporales y de género —2024-2027—», elaborada por las colectivas feministas universitarias y suscrita por quienes aspiraron al cargo a la rectoría en el 2024. Además de las vindicaciones exigidas en el marco de la asamblea multiestamentaria de mujeres y disidencias en el mismo año. Por esto, esta reforma es el resultado de décadas de resistencia política, crítica académica y construcción colectiva.
La inclusión de las mujeres mediante mecanismos de acción afirmativa no solo contribuye con el cierre de brechas, sino que transforma el horizonte mismo de lo políticamente posible transformando las reglas de juego que históricamente han producido exclusiones. Como advirtió Iris Marion Young (2), una democracia que no escucha las voces de quienes han sido sistemáticamente excluidas no puede considerarse verdaderamente democrática.
A su vez, tal como plantea Nancy Fraser (3), una política de justicia social transformadora debe articular los principios de redistribución —acceso equitativo a recursos y oportunidades— y reconocimiento —valoración de identidades históricamente desvalorizadas—. La acción afirmativa en los concursos docentes opera en ambos niveles: redistribuye el acceso a cargos públicos en un campo masculinizado, y reconoce el valor político y epistémico de las mujeres en la vida universitaria, contribuyendo a reparar una deuda estructural con la igualdad.
A su vez, cerrar las brechas de género no es solo un imperativo moral o académico, sino una exigencia jurídica para la realización efectiva del derecho humano a la igualdad, consagrado en instrumentos fundamentales del derecho internacional de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —Cedaw— (4) —ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981— y reafirmado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —artículo 26— (5) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —artículos 3 y artículo 7— (6). Estos tratados establecen que los Estados deben adoptar medidas específicas y temporales para acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos de la vida pública, incluida la educación superior.
La decisión del CSU no vulnera el principio de igualdad ni el principio de mérito, como algunos sectores lo han insinuado. Esta decisión no constituye una excepción a la igualdad: es su realización concreta. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional de Colombia, particularmente en la Sentencia C-371 de 2000 (7), donde estableció que: «El principio de igualdad no solo prohíbe tratos desiguales injustificados, sino que impone obligaciones positivas al Estado para remover los obstáculos que impidan el goce efectivo de los derechos de las personas y grupos históricamente excluidos».
El «mérito» tradicional es una construcción normativa históricamente sesgada, por lo cual, este acto institucional no vulnera el principio de mérito, sino que lo resignifica, incorporando una noción de justicia que reconoce las desigualdades estructurales de origen. Las mujeres no acceden en menor proporción a cargos docentes no por falta de méritos, sino porque el campo de juego nunca ha estado nivelado. La acción afirmativa parte del reconocimiento de barreras estructurales —normativas, culturales, epistémicas— que limitan el acceso de mujeres altamente calificadas. Al establecer plazas destinadas exclusivamente a mujeres, se corrige una discriminación histórica estructural dentro del cuerpo docente universitario, que ha sido invisibilizada bajo criterios supuestamente neutrales.
La Universidad de Antioquia, como institución pública, tiene la obligación de adecuarse a ese estándar de democracia e igualdad sustantiva, con acciones concretas y sostenidas que garanticen la participación plena y equitativa de las mujeres en todos los niveles del quehacer universitario. Por ello, celebramos esta medida como un acto de democracia y justicia epistémica, resultado de una larga lucha colectiva y de una comprensión crítica del enfoque de género como herramienta de transformación social.
Referencias:
1. Acuerdo Superior 342 de 2007
2. Young, I. M. (2000). La democracia y “el otro”: más allá de la democracia deliberativa. En Intersecting Voices (trad. Lelia Mooney Sirotinsky). Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 6, 41–46.
3. Fraser, N. (2012). La política feminista en la era del reconocimiento: un enfoque bidimensional de la justicia de género. Arenal. Revista de Historia de las Mujeres, 19(2), 267–286.
4. Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw). Adoptada por la Asamblea General en su resolución 34/180.
5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 2200A (XXI).
6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1966). Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 2200A (XXI).
7. Corte Constitucional de Colombia (2000). Sentencia C-371/00.
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