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Opinión

Los crímenes cometidos en el posacuerdo colombiano

12/11/2019
Por: Juan Pablo Acosta Navas profesor Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UdeA

« ... Como sociedad civil exigimos el cumplimiento a cabalidad del Acuerdo Final y el respeto por la vida y la integridad personal de la población civil, y en especial de líderes, lideresas, pueblos indígenas y de todos los ex miembros de la guerrilla FARC-EP que le están cumpliendo a lo pactado en La Habana. »

La filósofa estadounidense Judith Butler menciona algo que resulta aplicable en el contexto colombiano: “Cuando leemos noticias sobre vidas perdidas, a menudo se nos dan cifras; pero estas se repiten cada día, y la repetición parece interminable, irremediable.” (2017, p. 29).

El pasado martes 5 de noviembre de 2019 se llevó a cabo el debate de moción de censura contra el ministro de defensa Guillermo Botero.

En la sesión, el senador Roy Barreras exhibió pruebas de un suceso que hasta ahora era desconocido por la sociedad colombiana, en un bombardeo llevado a cabo el 2 de septiembre del presente año en San Vicente del Caguán, se informó el éxito de la operación militar que acabó con la vida de 14 presuntos disidentes de las FARC, sin embargo, Barreras demostró con un informe de Medicina Legal que 7 de esas 14 víctimas se trataban de niños, niñas y adolescentes, en adelante NNA, posteriormente se conoció que los NNA víctimas mortales fueron 8 (El Tiempo, 2019).

Con esta operación el Estado colombiano infringió de manera grave el régimen jurídico del derecho internacional aplicable a los conflictos armados no internacionales, conocido como Derecho Internacional Humanitario, en adelante DIH, el cual, grosso modo, es un conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las hostilidades entre las partes armadas enfrentadas con el objetivo de proteger a la población civil y a las personas puestas fueras de combate.

El DIH tiene plena vigencia en Colombia pues el Estado ha ratificado los instrumentos más importantes sobre esta materia, la Ley 5 de 1960 incorporó al ordenamiento jurídico los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, cuyo Artículo 3 Común, en adelante A3C a los 4CG, consagra el mínimo humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales como el nuestro, asimismo, la Ley 171 de 1994 aprobó el Protocolo Adicional II (1977) a los Cuatro Convenios de Ginebra, en adelante PAII a los 4CG, el cual regula los conflictos armados sin carácter internacional.

El A3C a los 4CG en su artículo 3, numeral 1, resalta que las personas que no participan directamente en las hostilidades serán tratadas con humanidad, y se prohíben en todo momento y lugar los atentados contra la vida y la integridad personal, y el homicidio en todas sus formas. Sobre esta norma queda claro que con la operación militar se atentó contra la vida de NNA cuya participación en las hostilidades no fue debidamente probada antes del ataque.

 También, el artículo 4 del PAII a los 4CG reitera lo contenido en el A3C, y agrega que está prohibido ordenar que no haya supervivientes en el marco de una operación militar, sumado a lo anterior, el mismo artículo 4 del PAII en el numeral 3 contempla la protección especial a NNA, y en su literal c), de manera expresa deja claro que los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades.  

No siendo suficiente con las infracciones antes mencionadas, quienes ejecutaron la operación militar ignoraron una garantía elemental del DIH como lo es la protección general a la población civil que no participa directamente en las hostilidades, la cual está contenida en el artículo 13 del PAII a los 4CG, pues el numeral 1 contempla que “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”.

En el supuesto que los NNA estuvieran participando directamente en las hostilidades, el Estado debió procurar rescatarlos del grupo armado organizado y comenzar el procedimiento de restablecimiento de derechos de acuerdo con las normas vigentes en Colombia que protegen a la infancia y la adolescencia.  Así pues, la operación militar no respetó los principios rectores del DIH como lo son el principio de distinción, el de precaución, el de necesidad militar y el de limitaciones en el ataque, pues el uso de la fuerza letal debe ser el último recurso en el marco del DIH.

Como si fuera poco, el Protocolo Adicional I que es aplicable a los conflictos armados internacionales, pero cuya interpretación puede hacerse extensiva a los conflictos armados no internacionales en virtud del principio pro homine y en favor de la protección a la población civil, consagra en su artículo 50, numeral 1 que “En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil”, a renglón seguido, el numeral 2 establece que: “2. La población civil comprende a todas las personas civiles.”, y, por último, el numeral 3 reza “La presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil”.

Por todo lo anterior, queda demostrado que el gobierno nacional, el Ministro de Defensa y las fuerzas militares infringieron de manera grave el DIH al atacar de manera indiscriminada por medio de un bombardeo (medio de combate que no distingue entre población civil y participantes directos en las hostilidades) a un grupo de individuos entre los cuales se encontraban NNA, sin tener suficientes pruebas de que se tratase de participantes directos en las hostilidades, desconociendo de ese modo no solo la presunción sobre la categoría de persona civil, sino también los principios rectores del DIH.  

La renuncia del ministro en las últimas horas no desvirtúa su responsabilidad y la de las fuerzas armadas al momento de ejecutar esta operación militar infringiendo los principios de DIH y las normas del Derecho de Ginebra (Convenios y Protocolos Adicionales).

Como sociedad civil exigimos el cumplimiento a cabalidad del Acuerdo Final y el respeto por la vida y la integridad personal de la población civil, y en especial de líderes, lideresas, pueblos indígenas y de todos los ex miembros de la guerrilla FARC-EP que le están cumpliendo a lo pactado en La Habana.

Referencias

Butler, J. (2017). Marcos de guerra. Las vidas no lloradas (1a ed.; B. Moreno Carrillo, Ed.). Bogotá: Paidós, Planeta.

El Espectador. (2019, noviembre 6). “No se conocía la presencia de menores”: Mindefensa sobre bombardeo en Caquetá. Recuperado de https://www.elespectador.com/noticias/politica/no-se-conocia-la-presencia-de-menores-mindefensa-sobre-bombardeo-en-caqueta-articulo-889744

El Tiempo. (2019, noviembre 6). Moción de censura: Los dos golpes contra el ministro de Defensa. Recuperado de https://www.eltiempo.com/politica/congreso/mocion-de-censura-los-dos-golpe-contra-el-ministro-de-defensa-430916


Una versión extensa del texto fue publicado en la página del grupo de investigación, Conflictos, Violencia y Seguridad Humana en este enlace: http://bit.ly/2X8veYR


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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