Z7_89C21A40L06460A6P4572G3304

Teclas de Ayuda de acceso Rápido

ALT + 1 Inicio

ALT + 2 Noticias

ALT + 3 Mapa de sitio

ALT + 4 Búsqueda

ALT + 5 Preguntas frecuentes

ALT + 6 Atención al ciudadano

ALT + 7 Quejas y reclamos

ALT + 8 Iniciar Sesión

ALT + 9 Directorio telefónico

Letra:

Contraste:

Clic aquí para ir a la página gov.co
martes, 19 de marzo 2024
19/03/2024
Síguenos
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3305

Periódico Alma Máter

Z7_89C21A40L06460A6P4572G3307
UdeA Noticias
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3386
Sociedad Vida

El fallo sobre suicidio asistido propicia un cambio cultural

24/06/2022
Por: Johansson Cruz Lopera - Periodista

El más reciente fallo de la Corte Constitucional sobre el suicidio medicamente asistido pone a Colombia en la cabecera de los países más garantistas de los derechos y libertades de las personas respecto a decidir sobre la muerte en casos donde el concepto de «vida digna» esté cuestionado en relación con el paciente. En Latinoamérica es el único país que permite la eutanasia y el suicidio asistido. 

En este fallo el concepto de «vida digna» jugó un papel determinante. Foto: Dirección de Comunicaciones UdeA / Alejandra Uribe. 

La Corte Constitucional de Colombia tomó, una vez más, una decisión de fondo que genera polémica en algunos sectores sociales, religiosos, culturales y políticos del país, con voces de apoyo y de rechazo, como ya lo hizo con sentencias anteriores en temas como el aborto, la eutanasia y la despenalización del porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes. 

Esta vez el fallo trata sobre la despenalización del suicidio medicamente asistido que, según la Sentencia C-164-22, del 11 de mayo de 2022, declara inconstitucional la sanción penal a los médicos, la cual está contemplada en el artículo 107 del Código Penal. 

Dicho artículo establece penas para la persona que, eficazmente, induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurriendo en penas entre 32 y 108 meses de prisión. También dice que, en el caso de los médicos, cuando la ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses. Este último apartado ahora fue derogado. 

El año pasado la Corte estudió la demanda interpuesta por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —un laboratorio social y jurídico que lidera estrategias y campañas para la defensa de los derechos humanos, entre ellos la muerte digna—, que buscaba despenalizar la ayuda médica en algunos casos de pacientes que tomaron la decisión de no continuar con sus vidas. 

El suicidio médicamente asistido es una práctica en la cual el profesional de la medicina dispone de los elementos para que un paciente, con una enfermedad grave e incurable, cause su propia muerte. 

Es diferencia a la eutanasia —sentencia C-233 del 2021— porque en esta última la persona toma la decisión y el médico realiza el procedimiento, o «cuando el paciente está en una situación donde no puede tomar una decisión porque está en un estado vegetativo o tiene una parálisis cerebral o está totalmente inconsciente. Ahí la familia, con el apoyo médico, toma la decisión», explicó el egresado de la UdeA Jaime Alberto Carmona, Ph. D. en Psicología Social de la Universidad Complutense de Madrid y autor de varios libros sobre el tema del suicidio, entre los que se destacan: El suicidio: cuatro perspectivas y Ensayos académicos en torno al suicidio.  

Estas decisiones se basan en el concepto de «vida digna». El comunicado de la Corte establece que «el derecho a morir dignamente implica permitir que una persona que padezca una enfermedad o lesión intensamente dolorosa e incompatible con su idea de dignidad pueda dar por terminada su vida con pleno consentimiento y libre de presiones de terceros, sin que el Estado pueda afirmar un deber de preservación de la vida a toda costa». 

Para que el paciente pueda solicitar el suicidio médicamente asistido debe cumplir con unas condiciones establecidas en la sentencia: el paciente, luego de ser debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, debe experimentar intensos dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con su idea de vida digna. Luego se requiere manifestar el consentimiento libre, inequívoco e informado. En ningún caso es permitido que esta ayuda sea prestada por otra persona diferente a un médico. 

Julio González Zapata, especialista en instituciones jurídico-penales y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, destacó la línea de respeto a los derechos de las personas en sus decisiones. «Es un alivio de la Corte que viene desde hace muchos años, a partir de la despenalización del consumo de marihuana y la sentencia de la eutanasia —afirmó el profesor— son muy acordes a esa idea de que lo fundamental en una sociedad regida por una Constitución como la nuestra son los derechos de las personas, en este caso sobre el derecho a tomar decisiones sobre su propia vida». 

Hay que valorar profundamente estos avances que tiene Colombia, expresó el profesor Carmona, en la protección de los derechos en el campo jurídico. «La Corte nos está dando un gran ejemplo y ojalá todos los procesos marcharan al ritmo que está trabajando la Corte en el desarrollo de la jurisprudencia en casos como este», dijo. 

Al respecto, el abogado González Zapata afirmó que no se pueden mirar estas sentencias solo como una decisión de tipo jurídico, sino también como un cambio cultural importante y estos a veces son muy lentos y tienen muchas resistencias. «Estas decisiones son jurídicas, pero a veces chocan con algunos valores culturales, algunas ideas religiosas que son muy arraigadas, no solo en la población en general, sino también en altos funcionarios del Estado», concluyó. 

Z7_89C21A40L06460A6P4572G3385
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3387
Z7_89C21A40L06460A6P4572G33O4
Z7_89C21A40L06460A6P4572G33O6
Lo más popular
Z7_89C21A40L06460A6P4572G3340
 
Universidad de Antioquia | Vigilada Mineducación | Acreditación institucional hasta el 2033 | NIT 890980040-8
Recepción de correspondencia: calle 70 No. 52 - 21 | Apartado Aéreo 1226 | Dirección: calle 67 No. 53 - 108 | Horario de atención
Conmutador: [57 + 604] 219 8332 | Línea gratuita de atención al ciudadano: 018000 416384 | Fax: [57 + 604] 263 8282
Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, consultas y felicitaciones
Política de tratamiento de datos personales
Medellín - Colombia | Todos los Derechos Reservados © 2020