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Sociedad Vida

Ley de la «Comida Chatarra», una apuesta por un consumidor mejor informado

25/06/2021
Por: Johansson Cruz Lopera - Periodista

En Colombia regirá una Ley que obliga a los productores de alimentos y bebidas a utilizar un etiquetado frontal con información nutricional importante para el consumidor. Desde la Escuela de Nutrición y Dietética de la Alma Máter advierten que es clave que la ciudadanía cuente con información clara para decidir cuáles productos les representan un mayor beneficio nutricional.

Instituciones como Red PaPaz, Educar Consumidores y la Escuela de Nutrición y Dietética de la UdeA, proponen implementar el modelo de etiqueta frontal chileno que está basado en evidencia científica libre de conflictos de interés. Foto tomada de Pixabay.

Juan José acaba de cumplir tres años y cada vez que acompaña a su mamá a la tienda mira atento la vitrina y señala las galletas de empaque azul. «¡Quiero galletas!», dice él. Ella, emocionada con el gesto tierno de su hijo, paga los 500 pesos que cuestan y las abre de inmediato. 

De lo que la mamá de Juan José no se percata, porque la información está en letra minúscula a un costado del empaque —de por si pequeño—, es que esas galletas contienen ingredientes que, en el largo plazo, pueden afectar la salud de su hijo. Ese snack, bien empacado y atractivamente diseñado, sobrepasa los valores de referencia establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia referenciados en la Resolución 810 del 16 de junio del 2021.  

Como Juan José, millones de personas en el día a día se antojan de alimentos ultraprocesados y no saben, a primera vista, qué es lo que realmente están consumiendo. Para combatir esta desinformación, desde el año 2017 se han presentado al Congreso de la República tres proyectos de ley de etiquetado frontal o de «comida chatarra». Todas esas iniciativas buscaban que la información nutricional, que afecta la salud del consumidor, se encuentre de manera fácil y clara en la parte frontal de los empaques

Pero la tercera fue la vencida. Luego de intensos debates en Cámara y Senado pasó a sanción presidencial el Proyecto de Ley 167 de 2019, un paso clave para que se haga realidad el etiquetado frontal. «Este es el tercer intento que hacemos los colombianos de que el Congreso apruebe la ley. Todavía nos falta la sanción presidencial y después seguirá el ajuste de la regulación actual por parte del Ministerio de Salud. Con ello lograremos contar con los sellos frontales de advertencia basados en la mayor evidencia científica, libre de conflictos de interés», afirmó Angela María Claro, asesora para la promoción de alimentación saludable de Red PaPaz.  


«Esta es una iniciativa muy importante dentro de la estrategia para generar entornos saludables y la prevención de enfermedades no transmisibles. Uno de sus puntos más importantes es la promoción del consumo informado y libre de productos con contenidos de nutrientes críticos como el azúcar, el sodio y las grasas trans. Esta Ley pide que esta información sea de fácil acceso, clara y legible, y que a través del etiquetado frontal el cliente pueda identificar fácilmente qué productos son los que contienen esos nutrientes». Carlos Eduardo Acosta, representante a la Cámara y ponente del proyecto de Ley. 


El poder de la información

La Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Antioquia realizó el Perfil Alimentario y Nutricional de Antioquia 2019. Allí se incluyó un componente que denominaron los ambientes alimentarios, un concepto que enmarca los ambientes alimentarios informativos en los que  se consulta por el etiquetado nutricional, así como por la publicidad de los mismos. El estudio arrojó que el 90 % de las personas encuestadas no solo consideraron que es importante conocer la tabla nutricional de los productos, sino que también manifestaron estar de acuerdo con el etiquetado frontal

«Un aspecto fundamental en el ejercicio de la ciudadanía alimentaria es poder contar con información que sea clara, con la que podamos realmente tomar las decisiones que consideramos al momento de hacer las compras y saber qué es lo que realmente estamos comprando, que podamos tener la capacidad de elegir si nos conviene más un producto u otro», sostuvo la nutricionista y docente Laura Inés González Zapata. 

Para González, directora de la Escuela de Nutrición y Dietética, «incluso tomando la decisión de elegir un producto que puede ser alto en un aspecto —sodio, azúcares, grasas trans, etc—, las personas pueden con conocimiento de causa comprarlo, sin necesidad de ser expertos en nutrición, sin cálculos para entender la información que corresponde a la etiqueta, sin necesidad de complejizar», 

La ley establece que MinSalud tendrá que reglamentar el etiquetado frontal de advertencia basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflictos de interés. Eso aplica tanto para las características del sello —forma, color, contenido, tamaño—, como para los límites o puntos de corte a partir de los cuales se considerará que el producto tiene excesos.

Angela María Claro, de Red PaPaz, resaltó que con el etiquetado frontal de advertencia basado en la evidencia, se espera que las personas tengan la información que necesitan para poder tomar decisiones saludables. «Teniendo en cuenta lo que se ha encontrado en los países que han implementado el etiquetado con estas características, se estima que la población empezará a mejorar hábitos alimentarios, disminuyendo el consumo habitual de productos ultraprocesados con edulcorantes o exceso de azúcares, sodio o grasas saturadas», concluyó. 

Una voz de alerta en el mundo

El estudio de la Carga Global de las Enfermedades, conocido como GBD por sus siglas en inglés —Global Burden of Disease—, mide la salud poblacional en todo el mundo de forma anual. En el año 2017, los resultados que arrojó alertaron sobre los riesgos alimentarios en 195 países, como consecuencia del consumo elevado de sodio, bebidas azucaradas y ácidos grasos trans que tienen una relación directa con las muertes por enfermedades cardiovasculares, cáncer y diabetes. 

En Colombia, según el Dane, las enfermedades cardiovasculares se encuentran dentro de las diez primeras causas de mortalidad y ocasionaron, en 2018, el 27.6 % del total de fallecimientos. Se estima que aproximadamente el 62 % de los casos de hipertensión se relacionan con la ingesta excesiva de sal en la alimentación; mientras que la hipercolesterolemia —colesterol elevado de la sangre— se relaciona con la ingesta excesiva de grasas saturadas y trans, y constituye, por su prevalencia, el segundo factor de riesgo para enfermedad cardiovascular.

La Organización Mundial de la Salud —OMS— y el World Cancer Research Fund advierten que entre los factores más importantes que promueven el aumento de peso y la obesidad, así como las enfermedades no transmisibles —ENT—, está el consumo de productos de bajo valor nutricional y alto contenido en azúcares adicionados, grasas y sal. En este sentido la OMS, mediante el Informe de la «Comisión para acabar con la obesidad infantil», publicado en el año 2016, recomendó «poner en marcha un etiquetado del frente del envase, fácil de interpretar y apoyado en la educación del público, para que tanto los adultos como los niños tengan conocimientos básicos en materia de nutrición»

El camino apenas comienza

La aprobación del proyecto de Ley 167 de 2019 es el comienzo de un movimiento liderado por la sociedad civil y apoyado por la academia. Su apuesta es lograr que se reconozcan los derechos de los consumidores y se trabaje en la promoción y prevención de una alimentación saludable. 

En este aspecto el trabajo de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad de Antioquia ha sido destacado, no obstante, como lo afirmó su directora, Laura Inés González Zapata, «hemos generamos y retomado evidencia existente; hacemos el análisis pertinente de la información y ponemos esa información al servicio de las instancias a las cuales somos convocados, lo que nos permite trabajar de manera articulada con las asociaciones de la sociedad civil que de manera muy comprometida han venido desarrollando en el país un trabajo serio al respecto».

Sin duda, este es un buen punto de inicio, aunque, como advirtió el nutricionista Rubén Ernesto Orjuela, miembro de Educar Consumidores, «la aprobación de la Ley 167 es un avance importante en la salud pública, pero debemos resaltar que no es lo que estábamos buscando. La ley que propuso la sociedad civil era más ambiciosa, más garantista de los derechos de los consumidores; sin embargo, nos parece que es un punto de inflexión en la historia del país en tratar de garantizar los derechos de los consumidores, el derecho en este caso a la información clara, comprensible y veraz».

La Ley 167/2019 además de establecer el etiquetado frontal también obliga a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional a diseñar herramientas educativas sobre prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, así como sobre la alimentación saludable y la actividad física. En el marco de la formulación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional,  tal comisión también deberá promover entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados. 

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