Z7_NQ5E12C0LOI3E0Q9N5P3GIEQI1

Teclas de Ayuda de acceso Rápido

ALT + 1 Inicio

ALT + 2 Noticias

ALT + 3 Mapa de sitio

ALT + 4 Búsqueda

ALT + 5 Preguntas frecuentes

ALT + 6 Atención al ciudadano

ALT + 7 Quejas y reclamos

ALT + 8 Iniciar Sesión

ALT + 9 Directorio telefónico

Letra:

Contraste:

Clic aquí para ir a la página gov.co
martes, 16 de abril 2024
16/04/2024
Síguenos
Z7_NQ5E12C0LOI3E0Q9N5P3GIEQA0

Posgrados

Z7_NQ5E12C0LOI3E0Q9N5P3GIEJ96

Facultad de Ciencias Sociales y Humanas

Z7_NQ5E12C0LOI3E0Q9N5P3GIEJ95
Z7_NQ5E12C0LOI3E0Q9N5P3GIEQA3

Calendario de inscripción y admisión

Calendario para el semestre 2024-2

La Maestría en Historia convoca a inscripción de estudiantes nuevos cada dos años, como parte de la oferta de posgrados de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, y, por tanto, el calendario es el aprobado por la Universidad.

 

 Para ver los requisitos haga clic aquí

 Guía para la inscripción a programas de posgrado

 

Requisitos de inscripción

Artículo 2.

Establecer los siguientes requisitos de inscripción para el citado programa:


a. Realizar el pago de los derechos de inscripción y diligenciar el formulario de inscripción a través del portal Universitario, atendiendo la guía publicada para tal fin.

Nota: De conformidad con la Resolución Rectoral 46647 del 27 de enero de 2020, no habrá lugar la devolución del dinero correspondiente a los derechos de inscripción.


b. Adjuntar fotocopia del documento de identidad. Sólo se aceptan como documentos válidos la cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería para residentes en Colombia. Para aspirantes extranjeros se aceptará como documento de identidad el pasaporte actualizado, pero en caso de ser admitidos, deberán tramitar y presentar ante la Universidad su visa de estudiante. Consultar el enlace de la cancillería para precisar el tipo de visa de acuerdo con el país de origen y las actividades a realizar http://www.cancilleria.gov.co/clases-visas.


c. El aspirante deberá acreditar título profesional en Historia y/o disciplinas afines. Para títulos obtenidos en el extranjero, se deberá acreditar la respectiva convalidación de estos o el título debidamente apostillado por autoridad competente en el país de origen (consulado, cancillería). Para los títulos obtenidos en países no pertenecientes al convenio de La Haya se debe adelantar la cadena de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

d. Presentar la hoja de vida, con los siguientes documentos de respaldo: acta de grado de pregrado; calificaciones de pregrado y posgrado (si los tiene); experiencia laboral; certificados de experiencia investigativa, premios y reconocimientos y una propuesta
de trabajo de investigación.


Parágrafo 1. En caso de haber sufragado en las últimas elecciones, el aspirante deberá anexar certificado electoral para dirimir los empates que se presenten.

Parágrafo 2  El canal autorizado para la recepción de los documentos requeridos para la inscripción y la admisión, es la plataforma para la inscripción dispuesta en el portal WEB, cuando esta presente fallas que impidan el cargue de los requisitos, el canal de comunicación autorizado para recibirlos es el correo electrónico maestriahistoria@udea.edu.co.


Si el aspirante evidencia la falta de alguno de los requisitos de inscripción, tendrá plazo de enviarlo para su correspondiente validación al correo electrónicomaestriahistoria@udea.edu.co hasta 3 días después del cierre del calendario de convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del aspirante asegurar el envío completo de la información legible y en formato PDF ya que la Unidad Académica no realizará requerimientos por documentación incompleta o ilegible en el proceso de inscripción.

Artículo 3. Establecer los siguientes criterios de admisión:

1. Ensayo académico: 50 %
El ensayo consta de dos componentes:

 

  • El primero es la elaboración de un documento escrito tipo ensayo, máximo detres páginas, en una temática afín a la línea de énfasis, dicho tema será dispuesto por el docente que oferta la línea elegida por el aspirante, en el que se destaque la capacidad creativa, crítica y analítica, de argumentación, de discusión, y el potencial para generar ideas de investigación: hasta 30 %
  • El segundo es la sustentación oral del ensayo, en la cual se evaluará el orden, la coherencia y la claridad en la exposición, así como la capacidad de comunicación y de motivación: hasta 20 %

2. Hoja de vida con sus documentos de respaldo: 50 %
En ésta se ponderarán los siguientes factores:

Modalidad Investigación:

 

  • Rendimiento académico: Promedio crédito en pregrado, distinciones académicas, monitorias: hasta 20%.
  • Experiencia profesional en el área de énfasis en la que está interesado el aspirante: hasta 10%.
  • Experiencia en investigación (participación en el programa Jóvenes Investigadores, semilleros o grupos de investigación, participación en eventos,
  • publicaciones y premios estudiantiles a investigación): hasta 20%.

Parágrafo: En coherencia con lo establecido en el AS 432 de 2014, como mecanismo extraordinario y residual, podrán ingresar los estudiantes de pregrado que tengan pendiente la obtención del título, siempre y cuando acrediten que han aprobado el total de créditos del pregrado respectivo, incluido el trabajo de grado. No obstante, lo anterior, dichos estudiantes tienen plazo hasta su segunda matrícula para cumplir el requisito de acreditar el título profesional.

Se entiende que se trata de un mecanismo residual, en la medida en que los cupos del posgrado se llenarán, en primer lugar, con los mecanismos descritos en el artículo 2 del Acuerdo Superior 432 (nuevo, reingreso, transferencia, transferencia especial y cambio de programa).

Artículo 4. Según el Acuerdo 5939 del 3 de diciembre del 2015 de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, los estudiantes del programa de Maestría en Historia deben acreditar la competencia lectora en segunda lengua, como requisito de grado; de conformidad con le establecido en el Acuerdo Académico 493 del 3 de diciembre de 2015.

Artículo 5. Se admitirán los aspirantes que tengan un puntaje mínimo del 70%, asignando los cupos en orden descendente a partir de los aspirantes que tengan mayor puntaje, hasta llenar el cupo. Quienes, pese a obtener un puntaje mínimo establecido no alcancen el cupo, quedarán en la lista de elegibles para esta cohorte.


Parágrafo 1. En caso de empate, la selección se basará en el derecho de preferencia que beneficia a quien presente su certificado electoral correspondiente a la elección inmediatamente anterior, conforme con lo dispuesto con la ley 403 de 1997, por lo cual se establecen estímulos para los sufragantes.


Parágrafo 2. No procederán recursos al acto administrativo mediante el cual se admiten los aspirantes al programa.


Artículo 6. Fijar un cupo máximo de dieciséis (16) y un mínimo de once (11) estudiantes para la convocatoria. El cupo mínimo no incluye estudiantes con exención o descuento en derechos de matrícula.


Parágrafo 1. Del cupo máximo se reservan dos (2) cupos adicionales para estudiantes de transferencia o de cambios de programa. En el estudio de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios fijados en el Reglamento Estudiantil de Posgrado.

Artículo 7. Cuando un cupo asignado quede vacante porque el aspirante admitido no se matricule en el plazo estipulado sin mediar una justificación de fuerza mayor debidamente acreditada, se completará el cupo con el aspirante elegible que sigue bajo las condiciones del puntaje mínimo establecido (Artículo 10, Acuerdo Superior 432 de 2014). Si se llenare el cupo mínimo y quedaren cupos disponibles se evaluará la posibilidad de realizar un segundo llamado sin variar las condiciones consignadas en esta Resolución, este segundo llamado estará destinado a completar el máximo de cupos ofrecidos.


Artículo 8. Si realizada la convocatoria no se llena el cupo mínimo de estudiantes señalado en esta Resolución, se entenderá desierta, y como consecuencia, se autoriza a la Dirección de Posgrados, para que realice la gestión de devolución de los dineros por concepto de inscripción. Así mismo podrá realizarse a una segunda convocatoria con los mismos criterios de inscripción y admisión establecidos en la presente
Resolución.

Artículo 9. Se podrán otorgar las exenciones o descuentos a quienes cumplan los requisitos establecidos por el Acuerdo Superior 438 del 27 de septiembre de 2016 siempre y cuando el programa cumpla con el mínimo de admitidos exigido con pago de
matrícula plena.


Parágrafo 1. El aspirante que considere cumplir con los requisitos para ser beneficiario de alguna exención o descuento en los derechos de matrícula, consagrados en el Acuerdo Superior 438 del 27 de septiembre de 2016, debe tener en cuenta que según el artículo 1 de la Resolución Rectoral 43568 del 16 de noviembre de 2017, por medio del cual se reglamenta el citado acuerdo: “Es responsabilidad del aspirante solicitar, en el formulario de inscripción, la exención o descuento en los derechos de matrícula al que aspira de conformidad con el Acuerdo Superior 438 de 2016, so pena de no acceder
al beneficio (NEGRILLA FUERA DE TEXTO ORIGINAL). De no realizar la solicitud en el formulario de inscripción sólo podrá aplicar a descuentos y exención a partir del semestre siguiente, en caso tal de cumplir con los requisitos exigidos.

Artículo 10. La presente resolución tiene vigencia de un año, a partir de la fecha de
expedición.

 

Z7_NQ5E12C0LOI3E0Q9N5P3GIEQQ0
Z7_NQ5E12C0LOI3E0Q9N5P3GIEQQ2
Z7_NQ5E12C0LOI3E0Q9N5P3GIEQQ7
 
Universidad de Antioquia | Vigilada Mineducación | Acreditación institucional hasta el 2033 | NIT 890980040-8
Recepción de correspondencia: calle 70 No. 52 - 21 | Apartado Aéreo 1226 | Dirección: calle 67 No. 53 - 108 | Horario de atención
Conmutador: [57 + 604] 219 8332 | Línea gratuita de atención al ciudadano: 018000 416384 | Fax: [57 + 604] 263 8282
Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, consultas y felicitaciones
Política de tratamiento de datos personales
Medellín - Colombia | Todos los Derechos Reservados © 2020