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El Consultorio Jurídico brinda asesoría legal a los manifestantes detenidos en el marco de las protestas

Docentes de las áreas de Derecho Penal y Derecho Público, en asociación con la Corporación Jurídica Libertad, acompañan a los manifestantes que tienen en curso procesos penales o que han recibido comparendos, en el marco del paro nacional que se desarrolla desde el 28 de abril.

Foto: Alejandro Valencia Carmona

Desde el 28 de abril del presente año y hasta la fecha de esta publicación, diferentes sectores y agremiaciones de la sociedad colombiana han salido a las calles a protestar, en un principio, en contra del proyecto de reforma tributaria y posteriormente el de reforma a la salud, propuestos por el gobierno de Iván Duque. Con lo anterior, se ha abierto el paso a otros pronunciamientos en contra de las demás problemáticas sociales y un aumento en el descontento de los manifestantes, principalmente, por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades policiales.

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Es este último aspecto el que ha levantado alarmas a nivel nacional e internacional. La ONG Temblores, señala que “entre el 28 de abril y el 17 de mayo, nuestra plataforma GRITA ha podido documentar 2387 casos de violencia policial. Entre estos, 43 homicidios, 384 hechos de violencia física y 18 hechos de violencia sexual”. Si bien, por el lado de la presidencia de Colombia se ha señalado que están abiertos los canales de diálogo, inclusive manejando una agenda de concertación con el comité del paro , la realidad, es que en las calles continúan las denuncias de abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública.

Con las denuncias de abuso de la fuerza, también se han presentado quejas sobre hechos de vulneración al ejercicio de los derechos fundamentales, incluyendo el de la protesta, presentándose alteraciones en el debido proceso en varios escenarios enmarcados en el paro nacional. Dado que este fenómeno no es nuevo, desde el 2019 algunos docentes de la Facultad habían empezado a brindar asesorías legales y a sensibilizar a la comunidad en materia de protección de sus derechos. Sin embargo, el confinamiento derivado de la pandemia significó un alto al proceso que fue retomado desde el pasado 28 de abril, cuando se produjo un nuevo estallido social.

Por un lado, el área de Derecho Penal1 del Consultorio Jurídico de la Facultad, en conjunto con la Corporación Jurídica Libertad, ofrecen representación judicial a aquellas personas que se encuentren en un proceso penal derivado de las manifestaciones. Es así como 10 docentes de la Facultad, así como otros 40 profesionales en derecho y psicólogos independientes adelantan la defensa de estas personas, para que se les respete el debido proceso. Hasta la fecha, están siendo representados siete ciudadanos que han acudido a este equipo de trabajo y se está a la espera de tres nuevos casos, presuntamente con menores de edad.

 

La profesora Lina María Noreña del área penal del Consultorio, resalta el derecho a que se le digan sus derechos, se les informe el motivo de la captura, se les permita la comunicación y un abogado, pero también se les garantice su  bienestar y dignidad humana. Por lo tanto, las omisiones de uno de los anteriores constituyen una irregularidad en el procedimiento y puede dar pie a que un juez de control de garantías declare ilegal la captura. También es recomendable aprovechar de la mejor manera la entrevista concedida con el defensor en aras de que más adelante en el proceso sean más probables las irregularidades, no firmar el acta de verificación de derechos si se ha violado alguno.

De igual manera, es importante que se haga efectivo el traslado y el examen pericial de medicina legal, documento que debe hacer la fiscalía cuando el capturado es maltratado o golpeado al sindicado y al policía. En audiencia, la policía argumenta que tuvo que usar la fuerza y ahí entra a jugar la justificación y la proporcionalidad en el uso de la fuerza. Hay cámaras en todas partes, en cada local comercial, en casas, en vehículos, cada persona anda con una, es un buen apoyo que sirve de material probatorio en caso de abuso policial.

La identificación de los agresores y los capturadores es importante, pero suele ser ocultada por los mismos policías y agentes del ESMAD, razón que suele ser razón de preocupación en la ciudadanía. Sin embargo, es posible dar con el jefe del escuadrón o un cabecilla de la operación y que a partir de ahí se pueda decantar hasta dar con el o los responsables de la agresión o el maltrato “alguien tiene que ser responsable de ese policía que estaba en Barranquilla con Ferrocarril, aquel día a esa hora”.

Ahora bien, existe otro fenómeno que no consiste en la judicialización, sino en la realización de comparendos de diversa índole, amparados en la Ley 1801 de 2016 o Código de seguridad y convivencia ciudadana, mejor conocida por la ciudadanía como Código de Policía, con la cual los agentes policiales utilizan esta sanción administrativa como correctivo a los manifestantes. Con esto, el área de Derecho Público2 del Consultorio, tiene a disposición a 17 docentes que coordinan y trabajan con estudiantes de la Facultad en el asesoramiento de personas que se les ha interpuesto algún tipo de comparendo, actualmente asesoran el proceso de 4 personas.

En la mayoría de los casos, se presentan irregularidades no solo en la tipificación de la supuesta infracción, sino también el proceso de aplicación de la misma, pues se realizan detenciones arbitrarias, supuestamente amparadas en el artículo 157 del mencionado Código, que regula el traslado para procedimiento policivo. Según la norma las autoridades de Policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.

El procedimiento deberá realizarse inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podrá exceder de seis horas, de conformidad con las exigencias de las distancias. También, la autoridad de Policía debe permitir a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o a quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad debe facilitárselos.

Además, la autoridad de Policía que ordena y ejecuta el traslado, deberá informar a la persona trasladada y al superior jerárquico de la unidad policial y elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificación de la persona trasladada por cualquier medio, de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que se traslada, la justificación del tiempo empleado para el traslado y el nombre del allegado o a quien la persona trasladada informa para ser asistido, de ser ello posible. A la persona, sujeto de la medida, se le deberá entregar copia de dicho informe.

La profesora Maribel Carrillo del área de Derecho Público, señala que, en muchos de estos casos, son vulnerados varios derechos y se viola el debido proceso, lo cual genera que, en vez de ser traslados para procedimientos policivos, estos actos se parezcan más a detenciones, lo cual no es un accionar válido ni legal para sancionar una supuesta falta al Código de Policía.

También le interesa: ¿Qué hacer si la Policía te impone un comparendo por protestar? Desde el Departamento de Prácticas y Consultorio Jurídico Guillermo Peña Alzate compartimos esta infografía que contiene información de interés sobre el tema.

1 Derecho Penal: Se tramitan subrogados judiciales o administrativos y se hace estudio de sentencias ejecutoriadas revisando el debido proceso. No se actúa como defensores, ni como representantes de víctimas. Asesoría sobre los asuntos en donde una persona esté en un proceso con la Fiscalía por la presunta comisión de un delito. Se brindan asesorías para explicar el trámite que se está adelantando y las consecuencias que este puede tener, se realizan solicitudes para conseguir libertad condicional, prisión domiciliaria, permiso de setenta y dos horas, la libertad vigilada, el mecanismo de vigilancia electrónica, la acumulación de penas, entre otros siempre que el proceso ya haya finalizado. Se realizan solicitudes y acciones de tutela para proteger derechos fundamentales de personas privadas de la libertad y solicitudes de cambio en el lugar de reclusión.

2 Derecho Público: Se elaboran derechos de petición, acciones de tutela, se actúa  como defensores de oficio en procesos disciplinarios y juicios fiscales. Se brinda atención a personas víctimas de la violencia y del desplazamiento forzado. Se tramitan Acciones Populares, Acciones de Nulidad y de Constitucionalidad. Asesorías relacionadas con el trámite de casos de víctimas del conflicto armado (Inclusión en el Registro Único de Víctimas, revocatoria directa, auxilios económicos, ayuda humanitaria, solicitud de indemnización); elaboración de derechos de petición a entidades públicas, solicitud de subsidio de vivienda o arrendamiento, así como acciones de tutela e incidentes de desacato (que la entidad no cumpla la orden dada por el juez en la Tutela). Adicionalmente se realizan asesorías relacionadas con acciones de grupo, acciones populares, asuntos relacionados con servicios públicos, asuntos de tránsito relacionados con comparendos o impuestos, reliquidación de impuestos a través de derecho de petición, donde se solicite a la entidad que lo haga.

Publicado el 21/05/21


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