En la Universidad se entiende la seguridad y la salud como un sistema que además de prevenir accidentes y enfermedades, es una forma en que, la alta dirección, los empleados, los docentes y los mismos estudiantes se comprometen a propiciar un ambiente de trabajo y aprendizaje seguro y saludable. Es decir, promover acciones para que se minimice la probabilidad de incidentes, accidentes o enfermedades laborales al máximo para tener un entorno y ambiente ideal para trabajar y estudiar.
Ese compromiso quedó consignado en el Acuerdo Superior 434 de 2015; donde se establece una política para que todas las personas de la Universidad tengan unos lineamientos y acciones orientadas a la construcción de una cultura del autocuidado.
Se denomina Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) porque se define en un ciclo de planeación, ejecución de acciones y evaluación de las mismas, y se procura la mejora continua como sistema. La Seguridad y Salud en el Trabajo no es un proyecto que acaba en el tiempo, sino un esfuerzo constante que todas las personas que están y viven la Universidad deben incorporar en su cultura.
Finalmente, el Sistema involucra a toda la comunidad: trabajadores oficiales, empleados, profesores y directivos; así como las acciones de prevención y cuidado que deben tomar: estudiantes, proveedores, contratistas y subcontratistas; incluso los visitantes.
De conformidad con la normativa legal vigente, es accidente de trabajo todo suceso repentino que:
Se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horario de trabajo y produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte por causa u ocasión del trabajo en los servidores universitarios o estudiantes en práctica profesional vinculados a riesgos laborales.
También son accidentes los siguientes:
Se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Suceda durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente ocurra en cumplimiento de dicha función.
Se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando sean trabajadores de las empresas temporales que se encuentren en misión.
¿Cómo reportarlo?
El accidentado, o sus compañeros de trabajo si el accidentado no está en capacidad de hacerlo, deben informar al jefe inmediato sobre el suceso.
El jefe inmediato debe reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la Línea ORO 018000 941 541 opción 2; o a línea normal 018000 11 11 70y responder a las preguntas y solicitudes del operador.
Se informa en la línea, el correo electrónico al cual la ARL enviará el reporte para imprimirlo. Es muy importante que se suministre el correo real del accidentado para contactarlo posteriormente, con el propósito de hacer seguimiento y enviar órdenes de atención en caso de que se requiera.
En la misma línea telefónica también se solicita información sobre los centros de atención médica cercanos para atención del paciente accidentado.
Se recibe el reporte, se descarga o imprime y el accidentado acude a la atención médica con el reporte de presunto accidente de trabajo al centro de atención que le han informado, o al servicio de urgencias de su EPS o IPS, para ser atendido por un médico de urgencias.
Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar. Están catalogadas y definidas en el Decreto 1477 de 2014 (Tabla de Enfermedades Laborales).
Se entiende por Elemento de Protección Personal (EPP), todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
Es responsabilidad de la unidad académica o administrativa, entregar de forma gratuita los elementos de protección personal a sus trabajadores y garantizar que los equipos sean adecuados de conformidad con las matrices de identificación de peligros, la valoración de los riesgos y el establecimiento de los controles que se han elaborado en las áreas. Para la selección de los mismos pueden contar con la asesoría de Gestión de Riesgos Ocupacionales
Sobre la dotación ¿quién la entrega y a quiénes les aplica?
De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, es responsabilidad del empleador, dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, con el fin de cumplir sus actividades laborales de manera segura y efectiva.
Así mismo, de acuerdo con la resolución superior 1485 de 2008 de la Universidad de Antioquia, se definen algunos oficios a los cuales se les otorgará vestido y/o calzado de labor, con fundamento en algunas actividades desarrolladas en el empleo.