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sábado, 27 de abril 2024
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Instituto de Estudios Regionales - INER

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Estudiante Instructor

La Maestría cuenta con una (1) plaza de estudiante instructor, la cual podrá ser asignada teniendo en cuenta lo definido en el artículo 5 del AS 339 de 2007 y en consideración a la disponibilidad de las plazas al momento del cierre del semestre inmediatamente anterior. Es responsabilidad de la Unidad Académica realizar el seguimiento a la liberación del estímulo y la respectiva notificación al estudiante beneficiado.

(Resolución de Dirección nro. 00101, del 18 de agosto de 2023, por la cual se realiza convocatoria para el otorgamiento del estímulo de estudiante Instructor).

El estímulo para el Estudiante Instructor comprende la exención total del pago de derechos de matrícula, y un aporte económico equivalente a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante la duración del estímulo, distribuidos así: 70% correspondiente al pago mensual y un 30% correspondiente al pago semestral de liquidación de prestaciones sociales. Los estudiantes asumirán el pago de los derechos complementarios liquidados en su factura.

Como contraprestación al estímulo, el estudiante beneficiario servirá seis (6) horas lectivas semanales en promedio por semestre, en cursos de pregrado y en áreas relacionadas con su campo de formación.

El estímulo para la categoría de Estudiante Instructor se asignará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Para acceder a este estímulo, debe cumplir con el perfil de admitido a la Maestría en Estudios Socioespaciales en el Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia.
  • Al estímulo podrán aspirar los admitidos al primer semestre de la cohorte convocada.
  • El estímulo se concede por períodos académicos hasta por el tiempo de duración del programa académico, especificado en el acto que lo crea y no se interrumpirá durante el tiempo de una pasantía o de una incapacidad médica comprobada.
  • El número de estudiantes instructores no podrá superar el 40% de los estudiantes admitidos a la cohorte, en concordancia con el estudio de costos que realice el programa.
  • No se nombrarán Estudiantes Instructores después de la matrícula. En caso de realizarse luego de la matrícula, este nombramiento comenzará a regir a partir del semestre siguiente.
  • El admitido seleccionado como Estudiante Instructor, no deberá tener otros beneficios económicos otorgados por la Universidad o por otra entidad pública, derivados de relaciones laborales, incluidos los pagos por contrato cátedra.
  • La convocatoria debe hacerse conjuntamente con el proceso de admisión al programa de Maestría en Estudios Socioespaciales.

 

Para la selección del estudiante instructor, se tendrán en cuenta los criterios generales y específicos descritos a continuación: 

En caso de empate, los criterios de desempate serán, en su orden:

  • Mayor puntaje obtenido en el examen escrito.

En caso de persistir el empate, la selección se definirá de acuerdo con:

  • Certificado electoral correspondiente a las elecciones inmediatamente anteriores, conforme lo dispone la Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para sufragantes. 

 

Calendario para la selección de la plaza de estudiante instructor

Nota: El aspirante que considere cumplir con los requisitos para ser beneficiario de alguna exención o descuento en los derechos de matrícula, consagrados en el Acuerdo Superior 438 del 27 de septiembre de 2016, debe tener en cuenta que según el artículo 1 de la Resolución Rectoral 43568 del 16 de noviembre de 2017, por medio del cual se reglamenta el citado acuerdo: “Es responsabilidad del aspirante solicitar, en el formulario de inscripción, la exención o descuento en los derechos de matrícula al que aspira de conformidad con el Acuerdo Superior 438 de 2016, so pena de no acceder al beneficio. De no realizar la solicitud en el formulario de inscripción solo podrá aplicar a descuentos y exención a partir del semestre siguiente, en el evento de que cumpla con los requisitos exigidos.

 

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