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El Centro de Atención en Género y Diversidad Sexual –CAG– envió pronunciamiento a la Corte Constitucional

El Centro de Atención en Género y Diversidad Sexual – CAG del Consultorio Jurídico ‘Guillermo Peña Alzate’ de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, fue invitado por la Corte a intervenir dentro del expediente nro. T-7987537, dentro de la revisión de una acción de tutela, en la cual se discute el proceder de Colpensiones al exigir a una mujer transgénero acreditar el requisito de edad de 62 años, fijado por la Ley 100 de 1993 para los hombres.

En su intervención el CAG, tras hacer una revisión de los estándares internacionales sobre el derecho a la identidad de género y el derecho a la seguridad social de las personas trans, particularmente los  Principios de Yogyakarta, así como de la normatividad interna sobre derechos pensionales, concluyó que, en todos aquellos casos, en los que se haya surtido el trámite de cambio o corrección de género y/o sexo, en el respectivo Registro Civil de Nacimiento, en los términos del Decreto 1227 de 2015, como era el caso de la accionante, «no es dable que una entidad pública, como lo es el caso de Colpensiones o cualquier otra AFP, exija el cumplimiento del requisito de edad de los hombres a quienes presentan como género identitario el femenino, pues para todos los efectos legales se debe considerar este, que es el que se refleja en su respectivo documento de identidad», y en tal sentido,   «no sería dable sostener que existe un vacío en las normas o disposiciones legales aplicables a los derechos pensionales, respecto de las personas transgénero, pues basta que, en tratándose del reconocimiento de estos para el caso de mujeres trans, a estas se les exija cumplir con el requisito de edad de 57 años, que es el que les corresponde acreditar como mujeres que son, pues un proceder contrario, afectaría la realización misma del proyecto de vida de estas y restringiría el goce de sus derechos derivados de la identidad».

Asimismo, el CAG solicitó a la Corte Constitucional que, para evitar que se siga perpetuando el déficit de protección histórico que ha tenido la población LGTBIQ+, unificara su jurisprudencia en cuanto a los requisitos pensionales de las mujeres trans y exhortara al Gobierno Nacional a que proceda con la ratificación de todos los tratados y convenios internacionales sobre no discriminación que ha suscrito, y adopte las medidas tendientes a materializar los Principios de Yogyakarta.

Leer el pronunciamiento completo aquí

Contacto:
Departamento de prácticas y Consultorio Jurídico ‘Guillermo Peña Alzate’
Correo electrónico: usuariosconsultorio@udea.edu.co

10/08/2021


Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Espíritu Crítico y Compromiso Social
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