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Ley de Trabajo en Casa no genera sobrecostos para los empleadores

Luego que la Organización Mundial de la Salud calificara como pandemia el virus Covid-19, las personas debieron confinarse en casa y la economía se paralizó sustancialmente a nivel mundial. Hecho que generó cambios no sólo en las formas de trabajar, sino en el lugar desde donde millones de personas comenzaron a desarrollar sus actividades laborales. 

 

Por: Lourdes Cruz Cárdenas  -Facultad de Ciencias Económicas-

En vista de la situación, Colombia adoptó la modalidad de Trabajo en Casa el 17 de marzo de 2020 a través de la Circular 21 del Ministerio del Trabajo y, que se extendió a la Circular 41 del mes de junio con los lineamientos básicos para su correcto desarrollo, como una alternativa para proteger el empleo y la vida de los trabajadores, sin que esto constituyera cambios en sus condiciones de contratación ni derechos prestacionales.

monica maria gonzalez francoLo anterior, ahora se consolida en el proyecto de ley de Trabajo en Casa, el cual fue aprobado y espera por sanción presidencial, “este proyecto logra llevar a un documento algo que ya se venía desarrollando, de hecho, establece que sería una actividad ocasional derivada de situaciones excepcionales o especiales y que las personas deben conservar los mismos beneficios salariales y prestacionales”, expresó Mónica María González Franco, profesora de la Facultad de Ciencias Económicas

Adicional, en lo que corresponde al auxilio de transporte, que el proyecto reconoce a título de conectividad digital, la Abogada y Especialista en Derecho Constitucional aclaró, “por ley las personas que devenguen menos de dos salarios mínimos legales vigentes tienen derecho a que se les dé un subsidio de transporte que, para este año, es de $106.454; pero desde el año 2020, para las personas bajo esta característica y que han estado trabajando desde casa, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 771 de 2020 indicando el remplazo del auxilio de transporte por el auxilio de conectividad y que en este proyecto se mantiene”.

En la foto, la profesora Mónica María Gonzalez Franco

Por lo tanto, al reemplazar un subsidio por otro, no se genera ningún sobrecosto a nivel contable para las empresas, sólo habrá un cambio de nombre y, ambas figuras, bien sea para los trabajadores que están en la presencialidad o para aquellos que laboran desde casa, se deben tener en cuenta para efectos de liquidación de las prestaciones sociales, siempre que sean trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.

De otro lado, explicó la profesora González, tampoco habrá sobrecostos para las empresas en términos de Tecnologías de la Información y la Comunicación, toda vez que la modalidad de Trabajo en Casa no se limita a aquel que puede ser realizado mediante tecnologías de la información, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera presencia física del trabajador en la empresa; además agregó Gónzalez, “se deben implementar, de mutuo acuerdo entre empleado y empleador, algunas circunstancias especiales en cuanto a las adecuaciones necesarias para desarrollar las actividades que, por alguna eventualidad, no puedan desarrollarse en la presencialidad sino desde casa”.

trabajo-en-casaPrecisamente, el proyecto de ley en su Artículo 8 indica que, “el servidor público o trabajador del sector privado podrá disponer de sus propios equipos y herramientas, siempre que haya mutuo acuerdo entre empleador o entidad pública y el empleado, pero de no llegar a un acuerdo, el empleador suministrará los equipos y sistemas de información necesarios para el desarrollo de la función contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto”. 

Este punto ha generado confusión frente a la Ley 1221 de 2008 que reglamenta el Teletrabajo, pues en modalidad de Trabajo en Casa, el empleador no está obligado a acondicionar el espacio del trabajador, como si está reglado para el teletrabajo, sostuvo la profesora González, pero sí se establece la obligación de incluir la modalidad de trabajo en casa dentro de su Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y notificar a la respectiva ARL que el empleado ejecutará sus tareas desde casa para que se hagan algunas recomendaciones de cómo acondicionar su puesto de trabajo, de manera que no se vea afectada su salud

Ahora bien, si el empleador decide aplicar la modalidad de Trabajo en Casa de manera permanente, deberá hacer tránsito al Teletrabajo tal como lo indica el Artículo 7 del proyecto de ley aprobado recientemente por el Senado de la República y, en tal sentido, señaló González, Magíster en Administración, “el empleador deberá acondicionar el puesto de trabajo del empleado y manejar un presupuesto adicional al tener que pagar servicios públicos y de conectividad como establece esta forma de trabajo y que además no constituyen salario”.

Sin embargo, partiendo de que la ley de Trabajo en Casa es  una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, la académica aseguró que, “dicha modalidad corre el riesgo de generalizarse y a convertirse en permanente, evadiendo así por parte de los empleadores el cumplimiento de lo que exige la implementación de la figura del teletrabajo”.

Finalmente, la jornada laboral seguirá igual según las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, no obstante si el empleado debe trabajar horas extras tendrá derecho a la remuneración respectiva, así como al tiempo de descanso a que tenga lugar o como se reconoce en el proyecto de ley, Desconexión laboral, donde el empleado puede abstenerse de ejecutar sus funciones durante sus períodos de descanso.

Imágenes tomadas de: www.pexels.com

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