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La aceptabilidad o sobre la educación superior de calidad propuesta en la Reforma Estatutaria de la Educación Superior

El borrador de proyecto de Ley por medio del cual se regula el derecho fundamental a la Educación en su capítulo II, artículo 9, propone la aceptabilidad como uno de los elementos esenciales para garantizar dicho derecho, ¿pero qué es la aceptabilidad? 

La aceptabilidad es un concepto ligado a la educación de calidad, hace parte de la teoría de las 4A propuesta por Tomasevski (2001) como una forma de garantizar de manera concreta el derecho a la educación. La aceptabilidad está acompañada de la Accesibilidad o el ingreso sin discriminación alguna, la Asequibilidad o los recursos físicos y humanos necesarios y suficientes para crear ambientes de aprendizaje dignos, la Adaptabilidad o la permanencia que posibilite un currículo flexible que permita la graduación, y, más tarde se agrega, la transparencia o rendición de cuentas (Accountability), como un compromiso de la responsabilidad social de las universidades en tanto bien común.

La aceptabilidad se refiere al reconocimiento interno y externo que se hace a los procesos de formación que las universidades llevan a cabo, es decir, si las universidades cumplen con lo que enuncian en sus estatutos, de cómo trabajan en torno a sus estudiantes, la cultura que circula en ellas y sus profesores, a esto se le denomina calidad. Este reconocimiento dependerá de que se hayan cumplido las otras A, es decir, el acceso sin barreras, la disponibilidad de los ambientes de aprendizaje y la permanencia y graduación de los estudiantes, así como la rendición de cuentas. 

La gran diferencia radica en la concepción de la calidad, según esta se construya a partir de la esencia del desarrollo humano o desde una visión del capital humano, veamos: 

La calidad, vista bajo la óptica de la economía y la administración, concibe la educación en tanto proceso que requiere planeación, organización y dirección, que necesita ser controlada en cuanto su eficiencia terminal con resultados tangibles que impacten los mercados. Desde esta perspectiva, lo que se busca es la preparación del capital humano necesario para la producción de bienes y servicios que aporten valor económico para el crecimiento y el desarrollo; por ello se diseñan indicadores como el número de profesores en relación con el número de estudiantes, el número de profesores con título de doctor, el número de proyectos de investigación, el número de artículos publicados en revistas indexadas, la eficiencia en el uso de los recursos económicos, la cobertura en relación con la deserción estudiantil, el diseño de currículos a partir de los perfiles ocupacionales en relación con las necesidades del mercado laboral, que se despliega en competencias y se concreta en resultados de aprendizaje, donde se mide la calidad, al cierre del ciclo de la educación profesional, mediante pruebas estandarizadas. Todo esto se asegura con sus respectivas evidencias tangibles que muestren el impacto en la sociedad. De allí surge un modelo de aseguramiento de calidad como se estipula en la actual normativa que dirige estos procesos, el decreto 1330 del 2019 y el acuerdo 02 del 2020.

Ahora bien, si el énfasis está en el desarrollo humano, la educación no se asegura, sino que se garantiza, pues la educación no es un producto, un bien o una propiedad que pertenezca a alguien; es un derecho y el Estado se compromete a garantizarlo; es un compromiso, por eso se acepta. Así, la educación como posibilidad para el desarrollo humano (Nussbaum & Sen) propone la formación de los seres humanos no solo para el trabajo sino para que tengan una vida propia, una vida en libertad, una vida para ser felices, en la cual desarrollen plenamente todas sus capacidades, para que cada quien pueda construir su proyecto de vida según sus deseos, no solo para hacer en el sistema económico, sino también para ser en la vida intercultural. La educación debe permitir a las personas vivir de manera armónica con los demás, respetando la naturaleza, el medio ambiente y con una conciencia clara sobre el cuidado de sí y del otro; hablamos de una educación inclusiva y equitativa para las mujeres, las personas racializadas, los indígenas, las minorías, las discapacidades, las personas con medios económicos limitados, la comunidad LGBTIQ+, los desplazados y víctimas del conflicto, las personas procedentes de lugares remotos o rurales y todas las posibilidades de interseccionalidad. De esta manera, se promueve la justicia social y las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos.

La aceptabilidad es entonces lo que se propone para una nueva concepción de la calidad basada en el desarrollo humano integral que genera la consciencia de sí y la conciencia colectiva para el cuidado de la vida y la libre formación de los seres humanos. Lo anterior implica la construcción de una nueva ley de educación superior (que reemplace la Ley 30) y la incorporación de procesos formativos que garanticen una educación superior de calidad. 

 


1 Tal como se propone en el ODS 4 denominado educación de calidad y que tiene como objetivo: “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.
 

Referencias

Por: 

Elvia María González Agudelo
Vicerrectora de Docencia
Universidad de Antioquia

 

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