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Nuevas disposiciones para la financiación de programas de posgrados

actualizado 16 abr. 2015

Con el propósito de apoyar la permanencia de estudiantes que afronten situaciones de especial dificultad económica, la Universidad de Antioquia mediante la resolución rectoral 48730 del 02 de marzo de 2022 armonizó las normas relativas a financiación de programas de posgrados y las condiciones de evaluación del Comité de Liquidación de Matrícula. Conoce todos los detalles.

La Universidad de Antioquia en consideración a las dinámicas económicas y sociales del país, las cuales dificultan el desarrollo de proyectos de educación posgradual, estableció nuevas orientaciones que modifican el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución Rectoral 47621 de 2021, así:

El número máximo de cuotas que podrá aprobar el Comité para el pago de facturas de posgrado, será de cuatro (4), cada una del 25% del valor total de la factura, siendo obligatorio pagar la primera cuota como requisito de matrícula antes del inicio de clases y las demás con programación de pagos dentro del periodo académico. En ningún caso la última cuota puede ser posterior a la fecha de finalización del período académico matriculado.

No habrá lugar a intereses remuneratorios. En caso de que el estudiante no pague las cuotas dentro de los plazos establecidos para cada una de ellas, procederá el cobro de intereses de mora, sin que sea necesario requerimiento alguno para el pago.

El admitido o estudiante que tenga exención de cualquier tipo, no podrá acceder a la aplicación del pago en cuatro cuotas.

Cuando a un estudiante de posgrado le sea aprobado por parte del Comité de Liquidación de Matrícula el pago en cuotas, se exigirá garantía personal y no se requerirá codeudor. El pagaré y la respectiva carta de instrucciones deberán ser firmados por el estudiante y legalizados ante el Proceso de Gestión de Facturación y Cartera, de manera previa a la matrícula.

Consulta la resolución completa aquí:

Resolución Rectoral 48730

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