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Usar software legal en tu labor universitaria: un compromiso ineludible

27/11/2019
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En el marco de las actividades académicas y administrativas que hacen parte de nuestra labor universitaria, se ha vuelto cada vez más indispensable el uso de herramientas digitales que brinden soporte y optimicen el desarrollo de nuestras acciones cotidianas. Entre estas herramientas, destaca el uso de software. En esta nota te orientamos sobre su uso.

Pero ¿Qué es el software?

Software, también referido con la abreviatura SW, es una palabra que proviene del inglés y que da significado al soporte lógico de un sistema informático, es decir, es la parte no física que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye datos, reglas e instrucciones para poder comunicarse con el ordenador y que hacen posible su funcionamiento. Sin Software, los ordenadores serían inútiles, y es desarrollado mediante el uso de distintos lenguajes de programación que consisten en símbolos y reglas semánticas y sintácticas y que definen el significado de sus elementos y expresiones (www.ciset.es).

¿Qué normativa guía y orienta la adquisición de software en la Universidad?

La Directiva Presidencial 02 del 12 de febrero de 2002, dirigida entre otros servidores a rectores de las Universidades públicas, en armonía con la normativa sobre derechos de autor, ordena “Instruir a las personas encargadas en cada entidad de la adquisición de software para que los programas de computador estén respaldados por los documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos. Esto en línea con la normativa nacional en esta materia, por ejemplo, la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, la Ley 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993 - Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos-. 

En la Universidad a su vez, se cuenta con un Estatuto de Propiedad Intelectual establecido mediante la Resolución Rectoral 21231 de 2005, anotando que actualmente se encuentra en construcción un nuevo proyecto de Estatuto en esta materia.

En este sentido, toda adquisición de software que se realice al interior de la Institución, bien sea dentro de una unidad académica o administrativa debe ser acorde con esta normatividad y cumplir todos los requisitos legales y orientaciones institucionales, que salvaguarden a la Universidad de posibles demandas por infringir las normas referidas en esta materia.

Tanto los ordenadores de gasto, como los jefes, personal administrativo y docente, así como los demás colaboradores de unidades académicas y administrativas están en la obligación de garantizar que todo software que se use en los computadores propiedad de la Universidad, esté dentro de las modalidades autorizadas por la ley y con su documentación respectiva. Así mismo, deben garantizar el constante monitoreo y seguimiento a la instalación de software en los equipos de cómputo administrado por cada unidad, como mecanismo de control y prevención de riesgos.

¿Qué modalidades o tipos de software existen?

 

 

¿Cómo se debe gestionar la adquisición y uso de software al interior de la Institución?

La instalación de aplicaciones de software es una actividad que debe ser realizada exclusivamente por el personal de soporte técnico de cada Unidad Académica o Administrativa, cada una de ellas define los canales de atención por los cuales reciben las solicitudes que hacen sus usuarios. 

Para la mayoría de los casos, las solicitudes se realizan por el aplicativo SOLUCIONES UDEA https://soluciones.udea.edu.co dirigida a la dependencia a la cual está adscrita el empleado. mira cómo poner un ticket a través de soluciones UdeA.

Desde la División de Gestión Informática se gestionan los contratos con algunos de los fabricantes de software que son utilizados de forma masiva en la institución como son los Sistemas operativos Windows, el Office, el antivirus y paquetes de estadística, es así como en la actualidad, se disponen de los siguientes convenios:

•    Microsoft en la modalidad de Enrollment for Education
•    IBM en la modalidad de Campus Agreement

Para cualquier otra aplicación que se requiera utilizar, es deber de cada dependencia y específicamente del usuario del computador disponer de las respectivas licencias del producto o validar que se trate de software de uso libre, como se menciona en el numeral 4.7 de la Resolución Superior 1591 del 2009.

Por último, si tiene alguna inquietud sobre el software a utilizar puede dirigirse al personal de soporte técnico de su dependencia o comunicarse con la mesa de ayuda de  lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm y sábados de 8:00 am a 4:00 pm, o al número telefónico 2195959 opción 3, luego opción 1, o al correo electrónico soporteinformatica@udea.edu.co
 

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