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¡Atención!: En el Reglamento Estudiantil de Pregrado de la UdeA se reduce la sanción de 5 años por rendimiento académico insuficiente

El pasado 31 de octubre el Consejo Superior Universitario, mediante el Acuerdo Superior 487 de 2023, modificó los artículos 134 y 136 del Acuerdo Superior 1 de 1981 y consideró “que el impedimento establecido para presentarse nuevamente a la Universidad, antes de transcurrir cinco (5) años, desde que el estudiante salió de la institución por bajo rendimiento académico, está afectando el acceso al derecho fundamental de educación”.

El Consejo Superior de la Universidad de Antioquia recientemente tomó una decisión que cambiará las vidas de muchos estudiantes que han pasado por la Alma Máter de los antioqueños y que han obtenido un rendimiento académico insuficiente por diferentes situaciones en su trasegar universitario.

Dicho Consejo expidió el Acuerdo Superior 487 el pasado 31 de octubre, por el cual se modifican los artículos 134 y 136 del Acuerdo Superior 1 de 1981 (conocido como Reglamento Estudiantil de Pregrado), en los que se establece “que una persona que haya obtenido rendimiento académico insuficiente solo podrá presentarse de nuevo a la Universidad al cabo de cinco años calendario contados a partir de la fecha de terminación de su último período académico”.

Es importante anotar que esta fue una recomendación del Consejo Académico de la Universidad, que “expidió la Resolución Académica 3706 del 25 de agosto de 2023 y en ella, a través de un análisis profundo de este impedimento, emitió concepto favorable sobre la necesidad de modificar las reglas definidas en el considerando anterior para que, quienes obtuvieron rendimiento académico insuficiente puedan presentarse nuevamente a la Universidad, sin que medie sanción de tiempo alguna”.

Luego del análisis mencionado, el Consejo Superior modificó el Artículo 134 del Reglamento Estudiantil de Pregrado, y determinó que “El o la estudiante de Pregrado que haya obtenido un rendimiento académico insuficiente, podrá ingresar de nuevo a la Universidad de conformidad con lo dispuesto en el régimen de aspirantes nuevos o aspirantes a transferencia, según el caso, a partir del proceso de admisión posterior al semestre en el que perdió la calidad de estudiante”.

Y también modificó el artículo 136 en el que se indica que: “Los y las estudiantes que reprueben por tercera vez un mismo curso quedan por fuera de la Universidad y podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 134 de este Reglamento”.

El Acuerdo Superior 487 de 2023 rige a partir de la fecha de su expedición [31 de octubre de 2023] y podrán acogerse a él los y las estudiantes que hayan obtenido rendimiento académico insuficiente a partir del semestre académico 2018-2.

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