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Orientaciones sobre la Ley de Garantías Electorales

22/01/2021
Por: Dirección Jurídica

Oriéntate y planea los procesos de contratación de tu dependencia de acuerdo con las directrices de la Circular Nº 001 de 2021 de la Dirección Jurídica y las preguntas frecuentes sobre este este tema.

Conoce en detalle el alcance de esta Ley para los procesos contractuales en la Universidad de Antioquia

La Dirección Jurídica informa las restricciones que deben tener en cuenta los ordenadores del gasto, interventores y en general los servidores públicos de la Universidad de Antioquia, especialmente en procesos contractuales en cumplimiento de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 para las elecciones que se llevarán a cabo el año 2022 que son:

a) Elección del Congreso de la República que se realizará el 13 de marzo de 2022.

b) Elección del Presidente de la República que se llevará a cabo el 29 de mayo de 2022. (esta podrá tener una segunda vuelta que se realizaría el 19 de junio del mismo año).

1. Todos los servidores públicos deben acatar las prohibiciones generales establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

2. Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las dos contiendas electorales que se realizarán en el 2022, no se podrán celebrar con los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital, convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, así:

  • Para la elección del Congreso de la República: la restricción se extiende desde el viernes 12 de noviembre de 2021 hasta el 13 de marzo de 2022.
  • Para la elección del Presidente de la República: la prohibición irá desde el 28 de enero de 2022 hasta el 29 de mayo de 2022.

3. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, toda la contratación directa queda restringida para la Universidad.

4. La suscripción de adiciones o de prórrogas a los convenios interadministrativos que se celebren con anterioridad al 28 de enero de 2022, no se encuentran prohibidas por la Ley, pero las mismas deberán, en todo caso, sustentarse en razones técnicas y legales.

Lee con detalle la Circular 1 de 2021 de la Dirección Jurídica:

Circular 001 Ley de garantías 2021

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