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Calendario e información complementaria

Inscripción de aspirantes a la rectoría


El periodo de inscripción de aspirantes a la rectoría de la Universidad de Antioquia comenzará a partir de la expedición de la Resolución superior 2587 del 12 de diciembre de 2023 y finalizará el  05 de febrero de 2024 hasta las 16:00 horas, hora legal colombiana, tanto para la inscripción presencial como para la virtual. 

La inscripción se realizará ante la Secretaria General, para ello las personas aspirantes pueden hacerlo presencialmente en la oficina 337 del bloque 16 de la Ciudad Universitaria (Medellín) o a través de correo electrónico dirigido a secretariogeneral@udea.edu.co. La postulación debe incluir todos los soportes que evidencien el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto General (Acuerdo Superior 01 del 5 de marzo de 1994).


Foros con candidatos y candidatas 

Miércoles 21 de febrero de 2024
Martes 5 de marzo de 2024


Como parte de las acciones, contenidos y medios institucionales de comunicación que la Universidad dispondrá para la divulgación del proceso, y de las candidatas y los candidatos debidamente acreditados, la Institución organizará y convocará dos foros dirigidos a la comunidad universitaria y la ciudadanía en general. La Secretaría General y la Dirección de Comunicaciones darán a conocer oportunamente el protocolo para la realización de los foros.

 

Consulta electrónica

Martes 12 de marzo de 2024 entre las 08:00 y las 18:00 horas

La consulta electrónica a la comunidad universitaria (profesores, estudiantes, egresados, personal no docente y jubilados), se realizará a través del Portal Universitario el día 12 de marzo de 2024, entre las 08:00 y las 18:00 horas.

 

Designación

Se realizará en la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario del mes de marzo de 2024
 



Calidades para ser rector o rectora de la Universidad de Antioquia

Las calidades están definidas en el artículo 41 del Estatuto General de la Institución, así:

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  • No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.
  • Tener título universitario.
  • Haber desarrollado en forma sobresaliente actividades académicas por lo menos durante cuatro años o ejercido con excelente reputación y buen crédito profesional como mínimo durante cinco años.
  • Acreditar por lo menos tres años de experiencia en administración académica, cultural, científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo.

 

Postulación

Los aspirantes deberán presentar ante la Secretaría General, como parte de su postulación, los siguientes documentos:

  • Carta de aceptación de la postulación manifestando que es ciudadano colombiano, que no ha sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.
  • Un documento breve y un resumen del mismo en el que exprese su pensamiento sobre la Universidad.
  • Hoja de vida y resumen de la misma.
  • Soportes que den cuenta del respaldo a su aspiración para ser rector o rectora, que según el artículo 1 del Acuerdo Superior 023 de 1994 podrán ser de:
    • Mínimo cincuenta (50) profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de tiempo parcial, de cátedra, visitantes u ocasionales.
    • Mínimo cien (100) estudiantes de pregrado o de posgrado
    • Mínimo cincuenta (50) empleados públicos no docentes
    • Mínimo cincuenta (50) trabajadores oficiales
    • Mínimo cincuenta (50) egresados
    • Tres (3) juntas de asociaciones de egresados

 

Finalizado el periodo de inscripción, la Secretaria General verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las calidades demandadas para ser candidato o candidata (Parágrafo 2, del artículo 3 del Acuerdo Superior 023 de 1994).


Designación

Para la designación se requieren, en todo caso, por lo menos cinco votos favorables. La votación es secreta. Si ninguno de los candidatos obtiene inicialmente dicha mayoría, la Corporación efectúa nuevas votaciones dentro de los quince días siguientes, por los candidatos inscritos. (Literal L, del artículo 33 del Estatuto General).

 

Soporte normativo

Constitución Política (ver artículo 69)

Ley 30 de 1992 (ver artículo 65 literal e)

Estatuto General (Acuerdo Superior 01 del 5 de marzo de 1994 ver artículo 33 literal l y artículo 41) .

Acuerdo Superior  023 del 10 de octubre de 1994

Resolución Superior 2587 del 12 de diciembre 2023

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