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Pensión especial de invalidez como medida de reparación a las víctimas del conflicto armado Colombiano: Presupuesto de garantía de sus derechos fundamentales.

Última actualización 10 may. 2019

El propósito de este proyecto es promover un oportuno y efectivo acceso a una valoración del daño y de la pérdida de capacidad ocupacional de la población pobre o víctimas del conflicto y su consiguiente acompañamiento jurídico y psicosocial que les permita acceder a la pensión especial de invalidez prevista en la ley, o a un beneficio económico periódico como presupuesto para garantizar el mínimo vital y el acceso a los beneficios y derechos de reparación consagrados en la ley, que contribuya con su inclusión social y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Descripción

Con ocasión del incremento de la violencia por el conflicto armado colombiano, el Gobierno Nacional en el año 1992 por medio del Decreto 1793,  declaró el estado de conmoción interior con el fin de contrarrestar las acciones de los grupos de delincuencia organizada contra el Estado y la población civil.

Bajo este panorama entonces, se expide en el año 1993 por el Congreso de la República, la Ley 104 de 1993 para adoptar medidas de asistencia en materia de salud, vivienda, educación y crédito y específicamente prear una prestación mensual a título de pensión a favor de las víctimas del conflicto armado y que establecía inicialmente que, quienes tuviesen una pérdida de capacidad laboral superior al 66% tenían derecho a reclamar una pensión mínima legal vigente, si no contaban con otra posibilidad de pensión.

Sin embargo, esta prestación no fue desarrollada integralmente por un único cuerpo normativo. Su creación y continuidad en el tiempo se ha hecho a través de diferentes disposiciones que han dado lugar a dudas y discusiones sobre la vigencia de la misma dentro del ordenamiento jurídico colombiano, específicamente por no haberse contemplado expresamente la prórroga de la pensión especial de invalidez a las víctimas de la violencia del conflicto armado en las normas que se expidieron con posterioridad a la ley 104 de 1993. 

Así es, en el año 2006, el artículo 1 de la Ley 1106 prorrogó por el término de cuatro años la vigencia de algunos artículos de la Ley 418 de 1997, pero omitió hacerlo frente al artículo 46 de la Ley 418 de 1997 que precisamente consagraba el derecho pensional. Frente a esta omisión legislativa de los artículos 1° de la Ley 1106 de 2006 y 10 de la Ley 1421 de 2010 al no haber prorrogado la vigencia de la prestación a las víctimas de la violencia del conflicto armado, la Corte Constitucional con una sentencia integradora de exequibilidad condicionada optó por incluir e integrar en el ordenamiento jurídico la pensión especial de invalidez prevista en el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 418 de 1997 que consagra la prestación a cargo del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones y a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!, actualmente administrado por el Consorcio Colombia Mayor (antes denominado consorcio Prosperar), encargado de garantizar el pago periódico correspondiente.

Con la claridad inicial entonces dada por la Corte Constitucional respecto de la vigencia y exigibilidad de la prestación se formuló el proyecto, con la finalidad de promover un oportuno y efectivo acceso a una valoración del daño y de la pérdida de capacidad ocupacional de la población pobre y víctimas del conflicto y su consiguiente acompañamiento jurídico y psicosocial que les permita acceder a la pensión especial de invalidez prevista en la ley, o a un beneficio económico periódico como presupuesto para garantizar el mínimo vital y el acceso a los beneficios y derechos de reparación consagrados en la constitución y la ley, que contribuya con su inclusión social y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

Objetivo General

  • Contribuir en la reparación y protección de derechos fundamentales de los grupos poblacioneales clasificados como víctimas del conflicto armado colombiano y pobres sin capacidad de pago mediante la coordinación de acciones entre la Universidad con entidades responsables y comprometidas con la atención de víctimas.

 

Objetivos Específicos

  • Apoyar el proceso de reparación y restablecimiento de los derechos de la víctimas del conflicto armado colombiano mediante asistencia en la valoración del daño sufrido, acompañamiento socio jurídico, socialización y reactivación de las políticas públicas y de las rutas que les permita a las víctimas, acceder oportunamente a las medidas de atención, asistencia y de reparación integral consagrados por la normatividad colombiana.
  • Realizar la evaluación del daño corporal y de PCO a las víctimas del conflicto remitidas para valoración.
  • Brindar acompañamiento Jurídico por parte de los estudiantes de la práctica alternativa y los docentes del Centro de Atención a Víctimas a las personas evaluadas y posteriormente reciban su dictamen de perdida de capacidad laboral, para iniciar el procedimiento respectivo para el acceso a la pensión  de invalidez especial para víctimas.
  • Brindar acompañamiento psicosocial por la unidad de atención de víctimas municipal y de los estudiantes de la Universidad a las víctimas.
     

Convocatoria

Décima convocatoria de proyectos de Extensión BUPPE (2015)

Dependencia

  • Facultad Nacional de Salud Pública
  • Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Aliados

Defensoría del Pueblo

Unidad Municipal de Víctimas del Municipio de Medellín.

 

Región de Influencia

Valle de Aburrá

Población Beneficiada

Las víctimas del conflicto que atiende este proyecto son en su mayoría habitantes de la ciudad de Medellín, con pérdida significativa de la capacidad laboral y ocupacional, en situación de desplazamiento, expuestos a vulnerabilidad económica y social.

Valor

El valor total del proyecto asciende a $116.800.000 de los cuales $20.000.000 son financiados por la Vicerrectoría de Extensión.

Datos de contacto

Monica Lucia Soto Velasquez
monica.soto@udea.edu.co

Productos o Resultados Esperados

  • Realización de 50 dictémenes producto de pérdida de capacidad ocupacional y laboral (PCLO).
  • Acompañamiento e intervención psicosocial a los casos valorados por PCLO con perdidas superiores al 14%.
  • Acompañamiento e intervención jurídica a los casos valorados por PCLO con pérdidas superiores al 14%.
  • Sistematización de los casos valorados por PCLO y con acompañamiento jurídico y psicosocial.
  • Actualización y/o creación de ruta para acceso al beneficio de la pensión u otro beneficio econónomico periódico.
     

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