Progresividad y no regresividad en materia laboral
Progresividad y no regresividad en materia laboral
"...es deseable mantener lo progresivo que se ha establecido en la Resolución 01 de 2018, pero eliminar lo regresivo, ya que la misma no debe en ninguna de sus partes vulnerar el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, pues esta regulación tiene incidencia directa con la asignación salarial de los profesores de la universidad..."
El 14 de marzo del año en curso, el Comité de Asignación de Puntaje, actualiza criterios, mediante la Resolución 01 de 2018, la cual si bien, incluye criterios para la asignación por obras artísticas, inclusión de otras formas de propiedad intelectual y cursos virtuales, que son importantes, contiene en su articulado asuntos que a la luz de una interpretación constitucional, son considerados regresivos. Se trae a colación, uno de los artículos más problemáticos de la Resolución, que señala:
Artículo17: Solo se reconoce aquella producción académica que guarde relación directa con el área de desempeño del profesor y en la cual dé crédito o mención explícita de su vinculación con la universidad, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1279 de 2002 (subrayas fuera del texto original).
Una norma es regresiva cuando limita, restringe o le impone al ejercicio de un derecho condiciones que con anterioridad no debían sortearse, es decir, cuando es menos favorable para el titular del derecho (Courtis, 2006). En este sentido, el artículo 17 es regresivo, ya que los criterios que establece el Decreto 1279 para reconocer la productividad Académica, los define el art 15, el cual señala “cuando en la producción científica, técnica, artística, humanística, y pedagógica, los docentes acrediten su vinculación a la universidad respectiva y den crédito o mención a ella, se les reconocen puntos salariales por productividad académica”.
El art 24 del mismo Decreto, define como requisitos para la asignación de puntos salariales por producción en revistas especializadas, la indexación u homologación de la revista. Bajo este análisis normativo, el artículo 17 de la Resolución, establece criterios que no ha definido ni el Consejo Superior Universitario (Acuerdo Superior 237 de 2002) ni el Decreto 1279 de 2002, estableciendo condiciones adicionales que no traen las normas de superior jerarquía. Así las cosas, al establecer el artículo que “solo se reconoce la producción que guarde relación directa..”, es importante preguntar ¿quién define que temáticas guardan relación directa con el área de desempeño del profesor? ¿Dónde queda la interdisciplinariedad?, principio que consagra el Estatuto General de la Universidad en su artículo 131. ¿Qué entender por relación directa?.
Por consiguiente, es deseable mantener lo progresivo que se ha establecido en la Resolución 01 de 2018, pero eliminar lo regresivo, ya que la misma no debe en ninguna de sus partes vulnerar el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, pues esta regulación tiene incidencia directa con la asignación salarial de los profesores de la universidad.
Para definir el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, se debe partir del Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que “…La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. El último inciso del mencionado artículo constitucional, hace alusión a que toda normatividad, acuerdo o contrato creado, no pueden vulnerar en los trabajadores su libertad, dignidad y derechos; por ende, toda ley que sea creada debe ir en pro de las mejoras de sus principios mínimos fundamentales.
La Corte Constitucional, con relación al principio de progresividad y no regresividad manifiesta que:
La progresividad de los derechos sociales hace referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores de cada uno de éstos derechos e implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección no se puede retroceder frente al nivel de protección al que se ha llegado o conseguido. Igualmente se ha acogido dentro de la jurisprudencia de la Corte la interpretación del principio de no regresividad que han dado los organismos internacionales en el sentido de que el mandato de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, no excusa al Estado del cumplimiento del deber de que con el máximo de los recursos disponibles se provea por la cobertura universal de los contenidos de éstos derechos (Corte Constitucional, Sentencia C–228 de 2011).
De esta manera, el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral constituye un planteamiento esencial en la defensa de los derechos laborales que no pueden ser desconocidos o vulnerados por la Universidad. En este punto, es importante que la Universidad como entidad pública, posibilite la aplicación y reconocimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política y en las decisiones jurisprudenciales, dada la obligación para las autoridades administrativas de aplicar de manera uniforme, en las decisiones que sean de su competencia, además de la ley, las definiciones de contenido y alcance de los derechos, que se deriven de las sentencias de unificación del Consejo de Estado y de manera preferente la jurisprudencia de la Corte Constitucional2 . Así, los órganos universitarios, deberán optar por aquellas interpretaciones que mejor desarrollen los derechos, principios y valores constitucionales.
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1El Estatuto General (Acuerdo Superior 1 de 1994) establece como un principio de la Universidad, la interdisciplinariedad: Artículo 13. Interdisciplinariedad. Las actividades académicas de investigación, de docencia y de extensión abordan problemas prácticos o teóricos en una perspectiva interdisciplinaria que propicia la aprehensión de la complejidad de los objetos, fenómenos o procesos, de sus relaciones e interacciones internas y externas, y promueve, desde cada disciplina o profesión, la cooperación y el desarrollo recíprocos en la búsqueda del conocimiento y en su aplicación sobre el mundo.
2Ver Corte Constitucional C-634 de 2011 y C- 539 de 2011
Referencias
Christian Courtis (2006). La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios”, en Ni un paso atrás, La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Christian Courtis (Comp.), Buenos Aires, CEDAL – CELS.
Corte Constitucional (2011). Sentencia de Constitucionalidad C-228. Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
Nota
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