Consejo Superior Universitario: expide, evalúa y actualiza la política de Seguridad y salud en el trabajo y aprueba el presupuesto para su implementación.
Rectoría: realiza la revisión por la alta Dirección, aprueba los procesos de evaluación, define los objetivos anuales y solicita al Consejo Superior la revisión de la Política cuando haya lugar. Además, aprueba el plan de trabajo anual para el sistema, representa a la Institución ante requerimientos externos en relación con él, y de manera general promueve el cumplimiento de la Política.
Dependencias académicas y administrativas: definen las acciones y los recursos para garantizar el cumplimiento de la política del SG-SST en su unidad, con la orientación de la División de Talento Humano. Así mismo, rinden cuentas anualmente sobre las acciones desarrolladas para cumplir con la política.
División de Talento Humano: gestiona los recursos necesarios para la implementación del SG-SST, facilita las articulaciones entre los procesos a cargo y los planes de acción institucionales, y tiene a su cargo el equipo humano central para la gestión de Riesgos Ocupacionales, definiendo las responsabilidades específicas respecto al SG-SST, de acuerdo con los roles de cada empleo.
Gestión de Riesgos Ocupacionales: asesora, promociona y fomenta ambientes y condiciones de trabajo saludables y seguras para los servidores, estudiantes, contratistas, proveedores y visitantes en el marco del SG-SST.
Empleados docentes y no docentes: procuran el cuidado integral de su salud, participan de las diferentes actividades de promoción y prevención programadas, informan oportunamente sobre los diferentes peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo, cumplen las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST, participan y contribuyen al cumplimiento de la política y los objetivos del SG-SST e informan la ocurrencia de posibles incidentes y accidentes de trabajo.
Contratistas por prestación de servicios de ejecución personal: procuran el cuidado integral de su salud, cuentan con los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de las actividades contratadas, informan la ocurrencia de posibles incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, participan de las diferentes actividades de promoción y prevención programadas, cumplen las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST de la Universidad.
Proveedores y contratistas: procuran el cuidado integral de su salud, cumplen las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST de la Universidad, abordan la prevención de los accidentes, las enfermedades laborales y la protección y promoción de la salud de sus trabajadores y/o subcontratistas, a través de la implementación del SG-SST.
Estudiantes: procuran el cuidado integral de su salud, participan de los simulacros realizados por la Universidad, cumplen las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST de la Universidad.
Visitantes: procuran el cuidado integral de su salud, cumplen las normas, reglamentos e instrucciones de la Universidad, atienden el llamado a una posible evacuación en caso de que se presente una emergencia.
Se entiende por Elemento de Protección Personal (EPP), todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
Es responsabilidad de la unidad académica o administrativa entregar de forma gratuita los elementos de protección personal a sus trabajadores y garantizar que los equipos sean adecuados de conformidad con la identificación de peligros, la valoración de los riesgos y el establecimiento de los controles en las áreas de trabajo. Para la selección de los elementos de protección personal se puede contar con la asesoría de Gestión de Riesgos Ocupacionales.
Así mismo, de acuerdo con la resolución superior 1485 de 2008, la Universidad de Antioquia define algunos oficios a los cuales se les otorga vestido y/o calzado de labor, con fundamento en las actividades desarrolladas en el empleo.
Debe consultar con su unidad académica si cuenta con afiliación a la ARL Positiva. En caso de que no, debe solicitar la afiliación y una vez esté activa enviar el certificado a saludocupacional@udea.edu.co junto con una carta avalada por la dependencia donde el coordinador o tutor de práctica acredite dicha solicitud, relacionando datos del estudiante como nombre completo, cédula de ciudadanía, fecha de inicio y final del viaje, país y ciudad de destino donde realizará las prácticas.
Es importante remitir la solicitud con mínimo cinco días hábiles de antelación al viaje.
Para profesores y administrativos:
Deberá remitir la siguiente información al correo saludocupacional@udea.edu.co mínimo cinco días hábiles antes del viaje:
Es una evaluación médica especializada que se realiza a los trabajadores para garantizar su salud y seguridad en el entorno laboral. Es una herramienta fundamental para prevenir enfermedades laborales, identificar riesgos y promover un ambiente laboral seguro y saludable.
Se debe realizar la valoración médica al ingreso y egreso del servidor a la Institución, así como periódicamente de acuerdo con el tipo de actividades que desempeña o por cambios de ocupación.
Si en el desarrollo de tu labor identificas una condición que pueda poner en peligro tu seguridad, puedes reportarla a través deSoluciones UdeA, en la siguiente ruta: Vicerrectoría Administrativa - División de Talento Humano - Asesoría en Riesgos Ocupacionales – Reporte de condiciones peligrosas.
A través de la guía de salud y seguridad en el trabajo para la contratación por prestación de servicios de ejecución personal, la Universidad define los aspectos que las dependencias deben tener en cuenta en la planificación y ejecución de los contratos en aspectos como el examen pre-ocupacional, la afiliación a riesgos laborales, la identificación y evaluación de peligros, elementos de protección personal, trabajo en alturas, reporte de presuntos accidentes de trabajo. Consulta la Guía de Orientaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo para contratistas.
El aseguramiento de los estudiantes en práctica se encuentra reglamentada en la Circular 001 del 25 de junio de 2024,de la Vicerrectoría de Docencia y la Dirección de Posgrados. Esta circular define los parámetros para la afiliación del estudiante a la ARL o el aseguramiento a través de la adquisición de la Póliza de accidentes personales.
El nivel de riesgo al cual debe estar afiliado el estudiante a la ARL, depende del nivel de riesgo que tenga el centro de prácticas donde el estudiante va a realizar su práctica profesional. Si el estudiante realiza la práctica directamente con la Universidad de Antioquia, el nivel de riesgo al cual se afiliará será I. Los estudiantes deben realizar el curso de inducción SST programado por la División de Talento Humano.
Los estudiantes que sufran un accidente laboral en la realización de actividades relacionadas con la práctica deben notificar inmediatamente el accidente a su asesor o coordinador de práctica académica, quien deberá realizar el reporte a la ARL, de acuerdo con la ruta definida en el ítem Accidentes de trabajo.