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Emisora UdeA
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Institucional

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Proceso disciplinario​

Conoce cómo se llevan a cabo los procesos en la Unidad de Asuntos Disciplinarios, tanto en la Fase de Instrucción como en la Fase de Decisión. Ambas fases tienen algunas variaciones dependiendo de los estamentos universitarios en los que se enfoca, así como de las situaciones relacionadas a las Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales. 

 

Estudiantes de pregrado y posgrado

El proceso disciplinario adelantado a estudiantes de pregrado y posgrado comienza en el Equipo 2, en donde se hace un análisis de la noticia disciplinaria y se determina si se cumplen los elementos para iniciar las averiguaciones preliminares. En ese documento se indican las pruebas necesarias para aclarar los hechos puestos en conocimiento y, una vez recopiladas las pruebas, se evalúan para determinar son suficientes o no para afirmar que la persona investigada incurrió en una posible falta disciplinaria y la gravedad de la misma (cargos). Aquí termina la Fase de instrucción.

Después viene la Fase de juzgamiento, cuando el expediente pasa al Equipo 1, el/la estudiante investigado/a puede hacer las manifestaciones sobre la falta presuntamente cometida (descargos) y se toma la determinación de si hay lugar o no a una sanción (fallo).

Si la persona investigada no está de acuerdo con la decisión, puede interponer el recurso de Reposición para que el Equipo 1 la reconsidere y/o el recurso de Apelación para que el Consejo Académico de la Universidad revise la decisión y determine si la misma se confirma, se modifica o se revoca. 

*RECUERDA: En cualquier etapa de la actuación en que se evidencia que el hecho no existió; que la conducta no está tipificada como falta disciplinaria; que la persona investigada no es el autor; que existía una causal de exclusión de responsabilidad; o que la actuación no podía iniciar o continuar, se dará por terminado el proceso.  

Personal docente, administrativo, directivo y trabajadores oficiales

El proceso disciplinario adelantado al personal docente, administrativo, directivo y trabajadores oficiales comienza en el Equipo 1, en donde se hace un análisis de la noticia disciplinaria y se determina si se cumplen los elementos para abrir una indagación previa o una investigación disciplinaria. En ese documento de apertura se indican las pruebas necesarias para aclarar los hechos puestos en conocimiento y, una vez recopiladas las pruebas, se evalúan para determinar son suficientes o no para afirmar que la persona investigada incurrió en una posible falta disciplinaria y la gravedad de la misma (cargos). Aquí termina la Fase de instrucción.

Después viene la Fase de juzgamiento, cuando el expediente pasa al Equipo 2, la persona investigada puede hacer las manifestaciones sobre la falta presuntamente cometida (descargos) y se toma la determinación de si hay lugar o no a una sanción (fallo).

Si la persona investigada no está de acuerdo con la decisión, puede interponer el recurso de Apelación para que el Rector de la Universidad revise la decisión y determine si la misma se confirma, se modifica o se revoca.  

*RECUERDA: En cualquier etapa de la actuación en que se evidencia que el hecho no existió; que la conducta no está tipificada como falta disciplinaria; que la persona investigada no es el autor; que existía una causal de exclusión de responsabilidad; o que la actuación no podía iniciar o continuar, se dará por terminado el proceso.  

Procesos relacionados con Violencias Basadas en Género y Sexuales

Los procesos disciplinarios relacionados con VBGyS se adelantan en el Equipo 3. En la Fase de instrucción una dupla jurídica hace un análisis de la noticia disciplinaria y se determina si se cumplen los elementos para iniciar las averiguaciones preliminares (en caso de estudiantes) o para abrir una indagación previa o una investigación disciplinaria (en caso de personal docente y administrativo). En ese documento se indican las pruebas necesarias para aclarar los hechos puestos en conocimiento y, una vez recopiladas las pruebas, se evalúan para determinar son suficientes o no para afirmar que la persona investigada incurrió en una posible falta disciplinaria y la gravedad de la misma (cargos). Aquí termina la Fase de instrucción.

Después viene la Fase de juzgamiento, cuando el expediente pasa a otra Profesional especializada, el/la estudiante investigado/a puede hacer las manifestaciones sobre la falta presuntamente cometida (descargos) y se toma la determinación de si hay lugar o no a una sanción (fallo).

Si la persona investigada es un estudiante y no está de acuerdo con la decisión, puede interponer el recurso de Reposición para que el Equipo la reconsidere y/o el recurso de Apelación para que el Consejo Académico de la Universidad revise la decisión y determine si la misma se confirma, se modifica o se revoca.​

​Si por el contrario la persona investigada hace parte del personal docente o administrativo, puede interponer el recurso de apelación para que el Rector de la Universidad sea quien revise la decisión.​


*RECUERDA: En cualquier etapa de la actuación en que se evidencia que el hecho no existió; que la conducta no está tipificada como falta disciplinaria; que la persona investigada no es el autor; que existía una causal de exclusión de responsabilidad; o que la actuación no podía iniciar o continuar, se dará por terminado el proceso. 

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