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Comité de Convivencia Laboral

Es un comité creado con propósito de establecer medidas preventivas de acoso laboral y para implementar los correctivos necesarios para generar una conciencia colectiva de convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, armonía entre quienes comparten vida laboral y propicie el buen ambiente en la Institución, la protección de la intimidad, la honra, el respeto, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
Procura proteger a los trabajadores contra riesgos psicosociales: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad, desprotección y todas aquellas condiciones del trabajo que afectan la salud y configuran un acoso laboral.
¿Cuál es la normativa que constituye al Comité de Convivencia?
- A nivel Nacional la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, y del Ministerio de Trabajo la 652 de 2012, la 1356 de 2012 y la Resolución 3461 de 2025.
- A nivel Institucional el artículo 11 del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo Superior 1 de 1994) y las Resoluciones Rectorales 37917 de 2013, 38203 y 38718 de 2014.
¿Quiénes lo conforman?
Cuatro miembros que representan al empleador y cuatro por parte de los servidores públicos universitarios, elegidos por votación.
Por parte de la Administración son miembros el jefe de la División de Talento Humano y un profesional designado por la Vicerrectoría de Docencia o sus delegados; el coordinador del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y un psicólogo designado por la Dirección de Bienestar Universitario.
En calidad de representantes de los servidores de la Universidad de Antioquia: Cuatro (4) servidores públicos vinculados a la Universidad, que desempeñen oficios de las plantas de cargos, con sus respectivos suplentes.
Representantes de los empleados administrativos y docentes:
Representantes de la Universidad:
¿Cuáles son las funciones del Comité de Convivencia Laboral?
- Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
- Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
- Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
- Crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
- Formular un plan de mejora concertado entre las partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
- Remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación en aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista.
- Presentar recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral a la alta dirección.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias.
¿Cómo presentar una queja ante el Comité de Convivencia Laboral?
Si desea presentar una queja, puedes escribir al siguiente correo y solicitar el formato correspondiente, además, debes de adjuntar las pruebas necesarias: comite.convivencia@udea.edu.co


