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AccionesAportes del Consejo Académico de la UdeA para la reforma estatutaria de la educación
AccionesAportes del Consejo Académico de la UdeA para la reforma estatutaria de la educación
Asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad son los elementos medulares del actual proyecto de Ley Estatutaria de Educación. La comisión designada por el Consejo Académico de la Universidad de Antioquia, plantea aportes a este proyecto de reforma en función de dichas dimensiones: la existencia de instituciones de educación y programas académicos; las posibilidades de ingreso de los estudiantes; la flexibilidad de los sistemas educativos y de los currículos; y la pertinencia de los procesos de formación.
El derecho a la educación superior para garantizar el acceso de todos y todas debe tener un enfoque territorial que garantice la justicia y la equidad. Foto: Dirección de Comunicaciones UdeA / Alejandra Uribe F.
El actual proyecto de Ley Estatutaria de Educación para Colombia supera el ordenamiento previsto hasta ahora en la Ley 115 de 1994, norma que declara la educación como un servicio público y describe la conformación y estructura del sector educativo —Ley 115 de 1994, artículos 2 y 3—. El proyecto de Ley Estatutaria trasciende hacia la declaración de la educación como un derecho fundamental, en tanto que le reconoce una triple dimensión de derecho, deber y servicio público, lo cual le otorga un estatus de protección constitucional.
Tal reconocimiento como derecho fundamental está en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha entendido el derecho a la educación como un derecho fundamental en diversas sentencias.
No obstante, y si bien el proyecto de ley señala que la garantía del derecho es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, el marco normativo restante del sector educativo no establece con precisión las condiciones —ni los procedimientos ni los recursos— para la protección del derecho, tampoco anticipa cómo se materializan los que declara como cuatro elementos esenciales de la educación, ni aborda con suficiencia la configuración de un modelo de sostenibilidad del sector que responda a las nuevas exigencias que la Ley Estatutaria plantea en términos de cobertura, calidad, eficiencia y equidad. Todo ello hace necesario que desde ya se avance en la expedición o modificación de una normativa complementaria donde se detallen aspectos de reglamentación y operación.
A continuación, se comparten algunas reflexiones en torno al proyecto de Ley Estatutaria, partiendo de los cuatro elementos esenciales de la educación asumidos en el mismo. Para su cabal entendimiento, se consideran las nociones que en cuanto a esos cuatro elementos o dimensiones ha contemplado la Corte Constitucional para interpretar el derecho a la educación, específicamente en lo que respecta a su contenido patrimonial y, por consiguiente, a los deberes que deben ser correspondientes a su consideración como derecho fundamental —sentencias C-376 de 2010, T-666 de 2013 y T-139 de 2013—. Lo anterior, también en coherencia con la Observación General N.o 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —ESC— de la Organización de las Naciones Unidas —ONU—, que define dichas dimensiones como características interrelacionadas y fundamentales, y que son: la disponibilidad o asequibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad.
La comisión designada por el Consejo Académico para la elaboración de estos aportes estuvo integrada por Elvia María González Agudelo, vicerrectora de Docencia; Alba Nelly Gómez García, decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas; Ana Victoria Vásquez Cárdenas, decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Wilson Antonio Bolívar Buriticá, decano de la Facultad de Educación; Juan Guillermo Rojas, decano de la Facultad de Enfermería; José Ricardo Velasco Vélez, director de la Escuela de Microbiología; Alejandro Pimenta Betancur, director de Instituto de Estudios Regionales —Iner—; Alejandro Hurtado Aristizábal, decano de la Facultad de Odontología; y Jaime Alonso Usma Wilches, director de la Escuela de Idiomas.
La asequibilidad, en términos generales, tiene que ver con la existencia tanto de instituciones educativas como de programas académicos en cantidad suficiente para ofrecer el derecho a la educación en todo el territorio. Demanda específicamente la necesaria inversión en infraestructura física y tecnológica, recurso humano suficiente y preparado, y el diseño de ambientes de aprendizaje dignos para garantizar el derecho.
La accesibilidad, como su nombre lo indica, se refiere al ingreso desde la perspectiva de los estudiantes. De acuerdo con esta dimensión, las instituciones y los programas académicos necesitan estar disponibles para todos. Tres condiciones la integran: no discriminación —educación para todas las personas, especialmente las más vulnerables—; accesibilidad material —acceso razonable en cuanto a la localización geográfica o mediante el uso de tecnologías— y accesibilidad económica —al alcance de todos en las condiciones de progresividad que las normas internacionales diferencian entre educación inicial, básica, media y superior—.
La adaptabilidad se refiere a la flexibilidad que requieren los sistemas educativos y los currículos para poder acomodarse a las necesidades culturales, sociales y comunitarias, y así dar respuesta a las particularidades de los estudiantes; así como todas las redes de apoyo y bienestar que se necesitan para que los estudiantes permanezcan y finalicen sus estudios.
Y, finalmente, la aceptabilidad, que está fuertemente implicada con la educación de calidad; esto significa que los procesos de formación sean pertinentes para quienes participan de ellos, y esto dependerá de que se hayan cumplido las condiciones de acceso, disponibilidad de recursos y la permanencia de los estudiantes.
Veamos dichos puntos con más detalle:
- La asequibilidad
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La ley se compromete a garantizar los recursos necesarios para un sistema educativo integrado por instituciones. No obstante, una estructura institucional no parece ser suficiente, ya que el texto del proyecto de ley no detalla la conformación y las interacciones dentro del sistema ni las fuentes o mecanismos de financiación.
- La accesibilidad
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Aunque la universalidad se consagra como uno de los principios de la ley, no se explica cómo se viabilizará la cobertura y el acceso para todos en el derecho a la educación. ¿Se fortalecerán las capacidades de gestión de las instituciones de educación? ¿Cuáles son los mecanismos para asegurar una mayor equidad en el acceso a una educación de calidad? ¿Cómo se garantizarán los recursos para favorecer el desarrollo de multimodalidades relacionadas con la virtualidad, la educación remota o mediada por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TIC—? No se precisa el alcance de la territorialización. Tampoco se aborda la inversión diferencial para la oferta de la educación con enfoque de equidad, territorial e incluyente, aun cuando en el proyecto de ley se menciona a los grupos poblacionales y étnicos: ¿de qué manera incide ese enfoque en el modelo de financiamiento de la educación superior? ¿Cómo se garantizarán los recursos para que las instituciones educativas estén al alcance geográfico de todos? Y, en el caso de las universidades, ¿cómo se va a favorecer la consolidación del despliegue de la misión universitaria en los territorios?
- La adaptabilidad
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En el caso de la educación superior, ¿cuáles son los mecanismos y las posibilidades previstas para que las IES favorezcan la adaptabilidad de las instituciones y así la permanencia y graduación de los estudiantes en el sistema educativo? ¿Se garantizarán recursos adicionales destinados específicamente a la inclusión en sus distintas dimensiones: económica, social, cultural? ¿En el caso de estudiantes con discapacidad? o ¿las personas de diferentes etnias? ¿El Estado otorgará recursos adicionales para garantizar el desarrollo de las rutas de formación requeridas?
- La aceptabilidad
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Frente a este elemento constitutivo del derecho fundamental a la educación cabría preguntarse: ¿por qué no se incluye la calidad y su fomento como elementos de la garantía del derecho? ¿La calidad o la excelencia deberían declararse como principio? Y, en consecuencia, ¿habrá recursos que se correspondan con las condiciones de calidad, no solo las mínimas de habilitación, sino para favorecer estándares superiores de calidad y asuntos estratégicos como la internacionalización? La aceptabilidad implica desarrollar una concepción holística del sistema educativo, verdaderamente sistémica, donde, en el caso de la educación superior, se privilegien las funciones misionales, que son las bases esenciales, pero no suficientes para desplegar el funcionamiento de dicho sistema en las condiciones que sugiere la Ley Estatutaria, pues los procesos estratégicos, habilitadores y de apoyo, desde el ámbito administrativo, financiero, jurídico, logístico, informático, de comunicaciones, bienestar, talento humano, relacionamiento internacional, entre otros, resultan fundamentales para garantizar la operación del sistema mismo en condiciones adecuadas.
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