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Aportes del Consejo Académico de la UdeA para la reforma estatutaria de la educación

06/09/2023
Por: Consejo Académico de la Universidad de Antioquia

Asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad son los elementos medulares del actual proyecto de Ley Estatutaria de Educación. La comisión designada por el Consejo Académico de la Universidad de Antioquia, plantea aportes a este proyecto de reforma en función de dichas dimensiones: la existencia de instituciones de educación y programas académicos; las posibilidades de ingreso de los estudiantes; la flexibilidad de los sistemas educativos y de los currículos; y la pertinencia de los procesos de formación.


El derecho a la educación superior para garantizar el acceso de todos y todas debe tener un enfoque territorial que garantice la justicia y la equidad. Foto: Dirección de Comunicaciones UdeA / Alejandra Uribe F.

El actual proyecto de Ley Estatutaria de Educación para Colombia supera el ordenamiento previsto hasta ahora en la Ley 115 de 1994, norma que declara la educación como un servicio público y describe la conformación y estructura del sector educativo —Ley 115 de 1994, artículos 2 y 3—. El proyecto de Ley Estatutaria trasciende hacia la declaración de la educación como un derecho fundamental, en tanto que le reconoce una triple dimensión de derecho, deber y servicio público, lo cual le otorga un estatus de protección constitucional.

Tal reconocimiento como derecho fundamental está en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha entendido el derecho a la educación como un derecho fundamental en diversas sentencias.

No obstante, y si bien el proyecto de ley señala que la garantía del derecho es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, el marco normativo restante del sector educativo no establece con precisión las condiciones —ni los procedimientos ni los recursos— para la protección del derecho, tampoco anticipa cómo se materializan los que declara como cuatro elementos esenciales de la educación, ni aborda con suficiencia la configuración de un modelo de sostenibilidad del sector que responda a las nuevas exigencias que la Ley Estatutaria plantea en términos de cobertura, calidad, eficiencia y equidad. Todo ello hace necesario que desde ya se avance en la expedición o modificación de una normativa complementaria donde se detallen aspectos de reglamentación y operación.

A continuación, se comparten algunas reflexiones en torno al proyecto de Ley Estatutaria, partiendo de los cuatro elementos esenciales de la educación asumidos en el mismo. Para su cabal entendimiento, se consideran las nociones que en cuanto a esos cuatro elementos o dimensiones ha contemplado la Corte Constitucional para interpretar el derecho a la educación, específicamente en lo que respecta a su contenido patrimonial y, por consiguiente, a los deberes que deben ser correspondientes a su consideración como derecho fundamental —sentencias C-376 de 2010, T-666 de 2013 y T-139 de 2013—. Lo anterior, también en coherencia con la Observación General N.o 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —ESC— de la Organización de las Naciones Unidas —ONU—, que define dichas dimensiones como características interrelacionadas y fundamentales, y que son: la disponibilidad o asequibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad. 

La comisión designada por el Consejo Académico para la elaboración de estos aportes estuvo integrada por Elvia María González Agudelo, vicerrectora de Docencia; Alba Nelly Gómez García, decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas; Ana Victoria Vásquez Cárdenas, decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Wilson Antonio Bolívar Buriticá, decano de la Facultad de Educación; Juan Guillermo Rojas, decano de la Facultad de Enfermería; José Ricardo Velasco Vélez, director de la Escuela de Microbiología;  Alejandro Pimenta Betancur, director de Instituto de Estudios Regionales —Iner—;  Alejandro Hurtado Aristizábal, decano de la Facultad de Odontología; y Jaime Alonso Usma Wilches, director de la Escuela de Idiomas

La asequibilidad, en términos generales, tiene que ver con la existencia tanto de instituciones educativas como de programas académicos en cantidad suficiente para ofrecer el derecho a la educación en todo el territorio. Demanda específicamente la necesaria inversión en infraestructura física y tecnológica, recurso humano suficiente y preparado, y el diseño de ambientes de aprendizaje dignos para garantizar el derecho.

La accesibilidad, como su nombre lo indica, se refiere al ingreso desde la perspectiva de los estudiantes. De acuerdo con esta dimensión, las instituciones y los programas académicos necesitan estar disponibles para todos. Tres condiciones la integran: no discriminación —educación para todas las personas, especialmente las más vulnerables—; accesibilidad material —acceso razonable en cuanto a la localización geográfica o mediante el uso de tecnologías— y accesibilidad económica —al alcance de todos en las condiciones de progresividad que las normas internacionales diferencian entre educación inicial, básica, media y superior—. 

La adaptabilidad se refiere a la flexibilidad que requieren los sistemas educativos y los currículos para poder acomodarse a las necesidades culturales, sociales y comunitarias, y así dar respuesta a las particularidades de los estudiantes; así como todas las redes de apoyo y bienestar que se necesitan para que los estudiantes permanezcan y finalicen sus estudios.

Y, finalmente, la aceptabilidad, que está fuertemente implicada con la educación de calidad; esto significa que los procesos de formación sean pertinentes para quienes participan de ellos, y esto dependerá de que se hayan cumplido las condiciones de acceso, disponibilidad de recursos y la permanencia de los estudiantes.

 Veamos dichos puntos con más detalle:

La asequibilidad

 

 

La ley se compromete a garantizar los recursos necesarios para un sistema educativo integrado por instituciones. No obstante, una estructura institucional no parece ser suficiente, ya que el texto del proyecto de ley no detalla la conformación y las interacciones dentro del sistema ni las fuentes o mecanismos de financiación.

 

El proyecto de ley señala que los principales responsables serán el Estado y la sociedad; no obstante, no se detallan, por ejemplo, las interrelaciones entre los agentes públicos y privados ni los mecanismos de protección del sistema para acceder, permanecer, avanzar y graduarse de él. ¿Cuáles son los niveles de responsabilidad, las posibilidades y los límites de cada actor encargado? No se aborda con suficiencia la interrelación entre los actores previstos del sistema y otros agentes, como los del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación y el sector productivo, tan necesarios para dotar de mayor pertinencia la educación, favorecer su sostenibilidad financiera y consolidar la colaboración en el sector. El principio de la cooperación/colaboración se considera importante en la medida en que el sistema educativo también debe entenderse desde sus múltiples posibilidades y actores involucrados —como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Icfes, el Icetex y el aparato productivo— en un foco de corresponsabilidad y desde la aspiración de solidaridad.

 

Si bien la inversión se explicita como parte de la garantía del derecho, no se aclara. ¿Quién debe garantizarlo, y, en consecuencia, quién asume las inversiones en los tres aspectos considerados en el proyecto de ley: el adecuado cubrimiento del derecho a la educación y las garantías de sus condiciones de acceso, permanencia y graduación; el fortalecimiento y la ampliación de la infraestructura física y tecnológica, y la inversión de recursos suficientes para velar por el derecho a la educación?

 

En esta misma senda, ¿cómo se financiará la educación? ¿Cuáles son las fuentes de financiación? ¿Será responsabilidad exclusiva del Estado? ¿Se proyecta un modelo mixto donde las instituciones educativas gestionen sus propios recursos? ¿A través de qué mecanismos se asegurarán los recursos para garantizar la progresividad del derecho?

 

Reflexionar sobre los asuntos inherentes a la sostenibilidad financiera que se desprenden del actual proyecto de ley no solo invita al análisis de las implicaciones presupuestales, sino que genera cuestionamientos sobre elementos fundamentales para la calidad del sistema, como son la autonomía y la gobernabilidad universitaria. Para el caso específico de la educación superior pública, en las normas subsecuentes que correspondan, es necesario que se proyecten los mecanismos que posibiliten la superación del rezago presupuestal de las instituciones que prestan el servicio, los recursos adicionales requeridos para inversión e infraestructura, la transferencia de recursos por gratuidad y los recursos adicionales que, en adelante, serán base presupuestal para aumentar de forma progresiva y con calidad las condiciones de acceso, permanencia y graduación, y en términos más amplios, y, finalmente, el flujo de los recursos que viabilicen el deber del Estado. Es necesario, además, considerar criterios de asignación y distribución de los recursos que propendan por la equidad, y que también reconozcan las realidades económicas específicas del sector a partir del uso de indicadores que favorezcan no solo una asignación presupuestal suficiente, sino que contemplen mecanismos efectivos para su crecimiento racional en el tiempo, y que sean flexibles en función de las diversas condiciones del contexto —nacional e internacional— y las dinámicas del sector que pudieran influir en las necesidades de financiación.

 

Al elevar el servicio de la educación a la condición de derecho fundamental, masivo y creciente por demás, deberían examinarse, y ojalá descomponerse, uno a uno los elementos involucrados en la sucesión causa-efecto: el reconocimiento de derecho fundamental se traduce en un incremento considerable en las ejecutorias misionales y no misionales de las instituciones que demandarán mayores recursos para ofrecer el servicio como deber en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; derecho que a su vez deriva en un aumento significativo del gasto y la inversión, lo que implica una gestión diferente del presupuesto estatal, donde no solo se otorguen mayores recursos, sino que se actúe con nuevas lógicas de asignación y un uso más eficiente de dichos recursos. Una cascada de eventos que se inicia y concreta cuando la entrega de estos recursos sea una prioridad del Estado que se refleje de manera coherente en el presupuesto asignado.

 

Examinar a fondo las implicaciones financieras de la Ley Estatutaria sin conocer aún los mecanismos estructurales y la normativa complementaria que expliquen de qué manera se buscará fortalecer el presupuesto de las universidades, constituye en cierta forma un salto de fe; todos los sectores del sistema estarán sin duda de acuerdo con la importancia de elevar el derecho a la educación a un carácter «fundamental»; sin embargo, si no se solucionan al menos los problemas presupuestales asociados al esquema actual del sistema de educación, donde no se ha considerado históricamente la gratuidad de la educación superior, e introducir además una ley que implica una mayor presión financiera para las universidades, representa una condena a su existencia misma. El actual déficit de las universidades públicas amenaza, en el corto y mediano plazo, con el colapso de muchas de ellas, por lo cual es importante que la Ley Estatutaria no constituya exclusivamente un acto de fe, por el contrario, deben generarse los acuerdos necesarios para garantizar, a través de los instrumentos públicos y legales correspondientes, un esquema sólido de financiación que permita no solo consolidar, sino también expandir el quehacer universitario en la sociedad.

 

 

La accesibilidad

Aunque la universalidad se consagra como uno de los principios de la ley, no se explica cómo se viabilizará la cobertura y el acceso para todos en el derecho a la educación. ¿Se fortalecerán las capacidades de gestión de las instituciones de educación? ¿Cuáles son los mecanismos para asegurar una mayor equidad en el acceso a una educación de calidad? ¿Cómo se garantizarán los recursos para favorecer el desarrollo de multimodalidades relacionadas con la virtualidad, la educación remota o mediada por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TIC—? No se precisa el alcance de la territorialización. Tampoco se aborda la inversión diferencial para la oferta de la educación con enfoque de equidad, territorial e incluyente, aun cuando en el proyecto de ley se menciona a los grupos poblacionales y étnicos: ¿de qué manera incide ese enfoque en el modelo de financiamiento de la educación superior? ¿Cómo se garantizarán los recursos para que las instituciones educativas estén al alcance geográfico de todos? Y, en el caso de las universidades, ¿cómo se va a favorecer la consolidación del despliegue de la misión universitaria en los territorios?

 

La accesibilidad en los términos descritos actualmente, que solo se asocian a restricciones en función de la progresividad, abre una caja de Pandora con tantas oportunidades como retos para las instituciones de educación superior —IES—. Las universidades públicas han definido criterios de admisión que no solo buscan la calidad y la excelencia académica, sino que además reconocen sus capacidades para ofrecer procesos de formación en condiciones óptimas (como la infraestructura, la dotación tecnológica y la orientación docente en marcos pedagógicos y didácticos responsables); la pregunta que surge entonces es: ¿A través de qué recursos las universidades van a gestionar todos los elementos habilitadores que se requieren para atender la demanda en función de la tasa de inscritos y no de admitidos? ¿Cómo resolver necesidades que constituyen proyectos de mediano plazo como es el caso de la infraestructura física? ¿De qué manera el sistema concibe que se modificarán los mismos cimientos pedagógicos de las universidades para atender con criterios de calidad una demanda para la cual no están preparadas?

 

Adicionalmente, el derecho a la educación superior para garantizar el acceso de todos y todas debe tener un enfoque territorial que garantice la justicia y la equidad. Esto implica dos grandes retos. El primero tiene que ver con la ampliación de cobertura a las geografías olvidadas e invisibilizadas durante la vigencia de la Ley 30. Los datos evidencian que los municipios que presentan índices de calidad de vida más bajos, los más afectados por el conflicto armado y las violencias, los que tienen mayores amenazas para el desarrollo humano y la vida digna, y los más desconectados y aislados geográficamente, son los lugares cuya demanda de educación superior no ha alcanzado a viabilizar la oferta de educación superior pública ni privada. En muchos de esos lugares la cobertura ha sido nula o muy baja. Por el contrario, la oferta ha aumentado muchísimo en las grandes y medianas ciudades.

 

Con el derecho a la educación, el aumento de cobertura tendrá que darles oportunidades a esas geografías que han sido excluidas, y eso se puede lograr mediante una estrategia de priorización por localización basada en un sistema de conocimiento territorial. El enfoque territorial implica que cualquier estrategia en esa vía deberá partir de conocer las condiciones territoriales preexistentes y sus escenarios de futuro, de manera que una apuesta de educación superior se pueda insertar gradualmente en los procesos locales y regionales. Solo así la universidad y la educación superior son movilizadoras del cambio.

 

No se trata de teledirigir una oferta desde las ciudades capitales en las que están las sedes universitarias y llegar a los pueblos a dictar clase, como si el saber y el conocimiento fluyeran unidireccionalmente; llegar para ofrecer cupos en programas que fueron diseñados y pensados para otros contextos, a pesar de la intención, no va a cerrar brechas; al contrario, reproduce un sentido centralista y colonialista de universidad. El compromiso que el enfoque territorial le pone al derecho a la educación es hacer presencia para ofrecer formación integral de calidad, entendiendo los saberes locales y con estrategias de permanencia.

 

La experiencia de regionalización de la Universidad de Antioquia ya recorrió ese camino, y sabemos que el reto no es la simple oferta. El compromiso que asumimos fue conocer los territorios y luego planear estratégicamente por momentos, primero haciendo presencia en dichas zonas con todos los ejes misionales y luego integrándonos y dinamizando los procesos territoriales. Justamente, esa experiencia y saber hacer educación superior en los territorios es lo que permitió la acreditación multicampus.

 

Un segundo reto es mantener, ampliar y fortalecer las capacidades existentes para la educación superior, es decir, si bien el aumento de la cobertura con criterios geográficos de localización será un inmenso avance en el derecho a la educación, será igualmente importante afianzar los procesos que desarrollan las universidades en las grandes y medianas ciudades, con la intención de producir trabajo en red. El enfoque territorial, como se dijo, implica contar con un sistema de conocimiento no solo de los lugares, sino de todo el territorio, entendiendo sus vinculaciones y escalas. Además, las ciudades en las cuales se ha concentrado la oferta y la demanda no son totalidades homogéneas, ya que al interior tienen grandes disparidades territoriales que deben sr entendidas para poder avanzar en un derecho a la educación cuyos efectos se den en términos de justicia y equidad.

 

La adaptabilidad

 

En el caso de la educación superior, ¿cuáles son los mecanismos y las posibilidades previstas para que las IES favorezcan la adaptabilidad de las instituciones y así la permanencia y graduación de los estudiantes en el sistema educativo? ¿Se garantizarán recursos adicionales destinados específicamente a la inclusión en sus distintas dimensiones: económica, social, cultural? ¿En el caso de estudiantes con discapacidad? o ¿las personas de diferentes etnias? ¿El Estado otorgará recursos adicionales para garantizar el desarrollo de las rutas de formación requeridas?

 

Como elemento base para garantizar la educación como un derecho fundamental se hace necesario pensar y estructurar la educación como un sistema con sus componentes, relaciones y jerarquías, que más allá de un conglomerado de niveles educativos aislados entre sí, concibe la educación de los niños, jóvenes y adultos como un proceso formativo que no solamente exige pensar en un ruta de formación articulada desde la cuna hasta la tumba, como dijo García Márquez, sino que demanda de las instituciones y los actores educativos una mayor articulación desde lo misional, lo estructural y lo curricular.

 

Desde lo misional, los pilares sobre los cuales debe fundamentarse la política educativa deben recoger las aspiraciones y anhelos por una sociedad que busca la paz y la reconciliación, tal como lo estipula la Constitución nacional. Para esto debe existir un sujeto consciente de su responsabilidad política y con una comprensión ética como partícipe de la comunidad en la que vive. Los retos de la sociedad actual tienen el compromiso de brindar una educación que revindique el papel de lo humanístico frente a las tendencias que buscan la instrumentalización y el utilitarismo. Una comunidad inclusiva en la que, en términos de Habermas, se reconozcan sus miembros, con igualdad y dignidad, como parte de una comunidad que pone en juego sus argumentos para construir acuerdos.

 

Desde lo estructural, la consolidación del sistema requiere generar políticas públicas e intersectoriales que propongan la movilidad entre niveles sin que se generen quiebres o barreras de acceso y de validación, y la certificación de los saberes entre los mismos. Crear las condiciones para que los miembros de la sociedad puedan acceder sin limitaciones a las distintas ofertas de formación, con la posibilidad de la validación y el reconocimiento que adquieren las personas en diversos escenarios y espacios de su vida fuera de los contextos académicos. En resumen, un sistema que permita potenciar las capacidades de las personas para que puedan aportar a una sociedad compleja y cambiante, para que logren ser ciudadanos comprometidos con el proyecto de nación y, ante todo, para que puedan ser felices. La educación como sistema no solamente demandará una mayor articulación de la educación inicial, básica y media con los programas técnicos, tecnológicos, profesionales y de posgrado, sino una decisiva conexión entre estos niveles de educación formal con los modelos y las alternativas del Sistema de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y del Marco Nacional de Cualificaciones, en lo que se ha denominado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura —Unesco— como los aprendizajes a lo largo de la vida.

 

Para esto, y desde lo curricular, la educación como sistema debe pensarse como un asunto dinámico, flexible, pertinente y diferencial, atendiendo de esta manera a las múltiples realidades, condiciones, necesidades e intereses de los estudiantes y aportando a la solución de las necesidades, deseos o problemas en nuestras comunidades; a generar condiciones de desarrollo para la sociedad. Para esto, deberían tenerse en cuenta las capacidades y los saberes adquiridos en los espacios productivos o que se generen en el ejercicio de la autoformación, para lo cual se podrá establecer un marco de equivalencias que permitan su reconocimiento. De igual forma, este sistema ha de proponer currículos flexibles que propicien la innovación y la creatividad para que las personas puedan adaptarse a los cambios que les exige el contexto. Esto se logra en la medida en que la normatividad que regula los procesos de promoción y reconocimiento esté articulada con los distintos niveles de formación. Además, deben promoverse formas de apropiación del conocimiento que den énfasis a la resolución de problemas y el aprendizaje a partir de la praxis cotidiana.

 

También se debe aportar a la pertinencia y al enfoque diferencial para prevenir el abandono escolar y la deserción; para lograrlo, el sistema necesitará proponer, implementar y hacer seguimiento a políticas de bienestar y atención a las poblaciones en los diferentes niveles, reconociendo la diversidad territorial y la riqueza intercultural en nuestras regiones. Sin embargo, comprendiendo la educación como un sistema, garantizar la permanencia y graduación no será suficiente si no se busca velar por una exitosa inserción de los egresados en el mercado laboral, en condiciones dignas y acordes con sus potencialidades y niveles de formación.

 

Para avanzar en la adaptabilidad, es importante reconocer que la ciencia y la tecnología han transformado nuestra forma de vida, desde la manera en la que nos comunicamos hasta cómo abordamos los desafíos globales. Integrar estos campos en la educación les permite a los estudiantes comprender cómo funcionan las innovaciones que nos rodean y cómo pueden contribuir al desarrollo de nuevas soluciones. Además, la ciencia y la tecnología están estrechamente ligadas a la resolución de problemas, al pensamiento crítico y a la toma de decisiones informadas, habilidades esenciales para cualquier ciudadano activo y consciente. La innovación y el emprendimiento son fundamentales para la creación de empleo, la generación de riqueza y la construcción de soluciones creativas a los desafíos sociales. Al integrar estas áreas en la educación se fomenta el espíritu emprendedor desde una edad temprana, lo que puede llevar a la creación de empresas y proyectos con un impacto positivo en la economía y la sociedad. Además, la innovación impulsa el desarrollo de nuevos productos, servicios y procesos que mejoran la calidad de vida y abordan problemas globales como la sostenibilidad ambiental y la atención médica. En suma, la educación no puede ser estática en un mundo en constante cambio. La inclusión de la ciencia, la ciencia abierta, la tecnología, la innovación y el emprendimiento en la formulación de la Ley Estatutaria es una respuesta necesaria para formar ciudadanos competentes, creativos y capaces de enfrentar los retos y las oportunidades de una sociedad cada vez más interconectada y basada en el conocimiento. Al invertir en estos pilares se está apostando por el desarrollo sostenible y el progreso a largo plazo de una nación.

 

 

La aceptabilidad

 

Frente a este elemento constitutivo del derecho fundamental a la educación cabría preguntarse: ¿por qué no se incluye la calidad y su fomento como elementos de la garantía del derecho? ¿La calidad o la excelencia deberían declararse como principio? Y, en consecuencia, ¿habrá recursos que se correspondan con las condiciones de calidad, no solo las mínimas de habilitación, sino para favorecer estándares superiores de calidad y asuntos estratégicos como la internacionalización? La aceptabilidad implica desarrollar una concepción holística del sistema educativo, verdaderamente sistémica, donde, en el caso de la educación superior, se privilegien las funciones misionales, que son las bases esenciales, pero no suficientes para desplegar el funcionamiento de dicho sistema en las condiciones que sugiere la Ley Estatutaria, pues los procesos estratégicos, habilitadores y de apoyo, desde el ámbito administrativo, financiero, jurídico, logístico, informático, de comunicaciones, bienestar, talento humano, relacionamiento internacional, entre otros, resultan fundamentales para garantizar la operación del sistema mismo en condiciones adecuadas.

 

La actual propuesta de Ley Estatutaria no contempla la calidad como un elemento esencial, pues más allá de los aspectos técnicos la calidad encarna toda una perspectiva de desarrollo humano que, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible —ODS—, busca «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos». Esta perspectiva se alinea con otros planteamientos filosóficos contemporáneos sobre el desarrollo de capacidades que apuntan a dignificar la formación de las personas para que no se piense solo en productividad al momento de facilitar el egreso de la educación técnico, tecnológica, profesional o posgradual, sino de forjar seres libres, dignos y felices que aporten a la convivencia pacífica y al proyecto de nación.

 

Bajo esta óptica, la Ley Estatutaria debe reorientar las políticas de calidad en la educación colombiana y la labor que los diferentes componentes del Sistema de Aseguramiento de la Calidad deben desarrollar, en especial en el componente del fomento en cuanto a la pertinencia de la oferta de programas en los diferentes niveles de formación o modalidades, las características propias de las IES y los objetivos comunes de construcción de país —construcción de la paz, investigación para el desarrollo social, cambio climático, acceso a derechos fundamentales de salud y educación, entre otros—.

 

Finalmente, otro de los aspectos que se debe considerar está relacionado con los referentes de calidad que han de orientar estos procesos formativos en los distintos niveles. Es importante garantizar información actualizada que permita la toma de decisiones con datos fiables y estadísticas para hacer seguimiento y realimentación de la práctica educativa, optimizar la gestión administrativa y proponer acciones de mejoramiento para el sistema. Además de tener la información necesaria que permita conocer cuáles son los focos de atención en los que debe intervenirse para cualificar el talento humano, las áreas estratégicas a las que debe brindarse atención y las estrategias para asegurar una actualización permanente de los profesionales que atienden el sistema.

 

En síntesis, es muy valioso que la Ley Estatutaria que se propone dignifique la educación como derecho humano fundamental que abarca todos los niveles, que se da a lo largo de la vida y aporta de manera decisiva a la justicia social y al bien común; sin embargo, es necesario garantizar que en esta ley la educación se conciba como un sistema social que preserva y transforma la cultura, que posee múltiples sentidos y en el cual participan, de manera colaborativa, entidades públicas y privadas ubicadas en todo el territorio nacional para garantizar el acceso sin limitaciones; que cuenta con los recursos financieros, humanos, físicos y tecnológicos suficientes para proporcionar ambientes de aprendizaje dignos, currículos flexibles que promueven la permanencia y graduación y un sistema de calidad que garantiza el desarrollo humano integral en el cual cada ser genera conciencia de sí y conciencia colectiva para el cuidado de la vida.

 

 

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