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El Acuerdo de Paz en los planes de desarrollo

20/02/2024
Por: Fredy Alexander Chaverra Colorado. Politólogo de la UdeA. Investigador de la Unidad Especial de Paz.

«En relación al Acuerdo de Paz, el acto legislativo 03 de 2017 establece que: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”. Este mandato constitucional no restringe las capacidades de los gobiernos en la elaboración de sus documentos de planeación; para nada, más bien, convierte al Acuerdo de Paz en un factor orientador de las capacidades administrativas de los gobiernos en la creación de indicadores asociados a la construcción de paz».

Por estos días se vienen discutiendo a lo largo y ancho del país los anteproyectos de los planes municipales, distritales y departamentales de desarrollo, un instrumento de planeación a cuatro años que, desde una perspectiva ideal, se debe construir con la participación vinculante de todos los sectores sociales y ciudadanos; además, debe dar cuenta del programa de gobierno que resultó ganador en las elecciones del 27 de octubre de 2023 y, en términos de planificación, estar armonizado con los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026.  

A grandes rasgos, en el proceso de diseño, socialización y aprobación de un plan de desarrollo confluyen diferentes actores en tres etapas. 

En la primera, los gobiernos socializan y construyen un diagnóstico e indicadores con los sectores sociales en torno a mesas temáticas; en la segunda, el Consejo Territorial de Planeación y la Corporación Autónoma Regional emiten conceptos de aprobación; y en la tercera, los borradores de los planes de desarrollo llegan como anteproyectos de ordenanza y acuerdo a las corporaciones públicas —asambleas y concejos— para ser discutidos y aprobados por los operadores políticos. 

Ahora bien, en relación al Acuerdo de Paz, el acto legislativo 03 de 2017 establece que: «Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final». Este mandato constitucional no restringe las capacidades de los gobiernos en la elaboración de sus documentos de planeación; para nada, más bien, convierte al Acuerdo de Paz en un factor orientador de las capacidades administrativas de los gobiernos en la creación de indicadores asociados a la construcción de paz. 

Porque el Acuerdo de Paz se apoya en una importante batería de planes, programas y documentos de política pública que, armonizados con los esquemas territoriales de planeación, permiten que su implementación en el mediano y largo plazo integre el esfuerzo conjunto de los gobiernos locales y del Gobierno nacional, logrando así —con la activación de instancias comunitarias de veeduría y monitoreo— que el proceso de implementación se convierta en una ventana de oportunidad para el desarrollo de los territorios. 

Para ello, en la etapa de construcción de los planes de desarrollo, los gobiernos locales y las comunidades disponen de los siguientes instrumentos creados por el Acuerdo de Paz: 

- Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial —PDET— que crearon una metodología participativa de agregación de intereses a escala veredal, municipal y subregional en torno a ocho pilares estratégicos; priorizando 32 808 iniciativas en 11 000 veredas y 170 municipios. 

- Los Consejos Municipales, Distritales y Departamentales de Paz, Reconciliación y Convivencia —Conpaz— como órganos consultivos en materia de indicadores y políticas públicas de paz. 

- Los proyectos de reconversión productiva articulados a los Planes Integrales Comunitarios de Sustitución y Desarrollo Alternativo —Pisda— del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos.

- El Plan Marco de Implementación —PMI— como instrumento orientador de inversiones, gestión y recursos para avanzar en la reforma agraria.

- La Política Nacional de Reintegración Social y Económica de Exintegrantes de las Farc-ep.

Como se puede advertir, el Acuerdo de Paz dispone de una vasta cantidad de planes, programas y documentos de política pública, que, bien adaptados a los contextos territoriales desde los próximos planes de desarrollo, posibilitarán que la implementación sea un objetivo compartido en doble vía, ya que, permitirá que los mandatarios locales cumplan con los indicadores de sus respectivos planes de desarrollo, y a su vez, se avanzará en el cumplimiento de componentes específicos del Acuerdo de Paz. Es un gana-gana. 

Por eso, el Acuerdo de Paz tiene todo el potencial para tener un papel destacado por estos días que se discuten los diagnósticos y se proyectan los indicadores de los planes de desarrollo en todos los municipios, distritos y departamentos del país. Es un compromiso que no estuvo ausente de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, pero que requiere de la participación decisiva de las alcaldías y gobernaciones en los próximos cuatro años. 

En las manos de las comunidades se encuentra que esa agenda de paz no termine siendo rezagada o, en el peor de los casos, menospreciada.


Notas:

1. Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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