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Opinión

La asamblea dijo

20/01/2025
Por: Juan Diego Lopera Echavarría. Profesor del Departamento de Psicología de la UdeA.

«Siempre me ha llamado la atención el fundamento de esas prohibiciones: el criterio de autoridad. ¿Será que la asamblea de estudiantes —o profesores— es la máxima instancia decisoria de la Universidad de Antioquia, a la cual todos debemos acogernos obligatoriamente? Sé —sabemos— de profesores que, haciendo uso del derecho a decidir por sí mismos, han dado clases en contra de los mandatos de la asamblea y, por ello, han sido amonestados, reprendidos, sermoneados, denunciados, señalados, criticados; o puestos en la lista ‘negra’ de profesores que, supuestamente, se oponen al movimiento estudiantil; son vistos como personas indeseables a las que habría que obligar a obedecer».

—Profe, no puede evaluar.
—¿Por qué?
—Porque la asamblea dijo.

—Profe, no puede dar clases.
—¿Por qué?
—Porque la asamblea dijo.

—Profe, no puede llamar a lista.
—¿Por qué?
—Porque la asamblea dijo.

Siempre me ha llamado la atención el fundamento de esas prohibiciones: el criterio de autoridad. ¿Será que la asamblea de estudiantes —o profesores— es la máxima instancia decisoria de la Universidad de Antioquia, a la cual todos debemos acogernos obligatoriamente? Sé —sabemos— de profesores que, haciendo uso del derecho a decidir por sí mismos, han dado clases en contra de los mandatos de la asamblea y, por ello, han sido amonestados, reprendidos, sermoneados, denunciados, señalados, criticados; o puestos en la lista «negra» de profesores que, supuestamente, se oponen al movimiento estudiantil; son vistos como personas indeseables a las que habría que obligar a obedecer.

Todo esto es muy extraño para mí; me lleva a interrogantes sobre el poder de las asambleas y, específicamente, sobre el gobierno de la Universidad. Así que he jugado a hacerme unas preguntas parecidas, pero cambiando un poco la situación:

—Hoy voy a evaluar.
—Pero, ¿Por qué profe, si hay asamblea permanente?
—Porque el Consejo Superior dijo.

—Esta semana habrá clases.
—Pero, ¿Por qué profe, si hay paro decretado por la asamblea estudiantil?
—Porque el Consejo Superior dijo.
—¡La asamblea se respeta!— Replica desesperado el estudiante.
—¡El Consejo Superior se respeta!— Contesta autoritario el profesor.

No cabe duda: es otro criterio basado en la autoridad; pero, en esta ocasión, en los «mandatos» del Consejo Superior. ¿Quién manda entonces en la Universidad de Antioquia? ¿A quién «debemos» obedecer? Incluso, ¿Tenemos que obedecer?

Sé que muchos de mis colegas dicen a sus estudiantes —por correo o personalmente—: «Mañana no hay clases porque se decretó asamblea permanente»; o «no hay evaluación porque la asamblea estudiantil decidió anormalidad académica». ¿No correspondería al Consejo de Facultad o al Consejo Académico decidir sobre la suspensión o no de clases y evaluaciones? Pero usualmente estos órganos de gobierno mantienen un silencio sospechoso: no se comprometen con la situación. Y si uno pregunta directamente, obtiene —palabras más, palabras menos— la siguiente respuesta:

Las asambleas por estamentos y multiestamentarias hacen parte del derecho a la asociación consagrada en la constitución y retomado en el estatuto profesoral y el reglamento estudiantil de la Universidad. Es por ello que el Consejo de Facultad no tiene competencia para pronunciarse ni a favor ni en contra de lo que allí se decide —por ejemplo, dar o no dar clase, anormalidad académica o cualquier mecanismo adoptado— pues estaría extralimitándose en sus funciones administrativas consagradas en el artículo 57 del estatuto general.

Pero, no estoy cuestionando el derecho a la asociación, ni más faltaba. Lo que me inquieta es si las asambleas tienen el poder —y, sobre todo, el derecho— de imponer lo que deciden y si, ante esta imposición, cada consejo de facultad no tiene nada que decir ni qué hacer. Por ejemplo: ¿Cuál es la posición del Consejo de Facultad de Ciencias Sociales y Humanas ante el Comunicado de la Mesa de Estudiantes de Psicología a los profesores del Departamento de Psicología, del 29 de octubre de 2024? En este Comunicado nos dicen:

(…) queremos recordarles cuáles son y cómo se diferencian los mecanismos de presión (…). 1. Anormalidad académica (…) esto implica que se llevan a cabo las clases y se avanza en la temática del curso, sin embargo, el/la docente no debe tomar asistencia ni evaluar de ninguna manera, ni aunque la realización de dicha actividad ya haya sido pactada antes de que se asuma la figura de anormalidad académica. (…). 3. Asamblea permanente: Con este mecanismo no se deben llevar a cabo sesiones de clase, ya que, permanentemente habrán actividades asamblearias. (…). 4. Paro: Se congela el periodo lectivo y se da un cese total de actividades a nivel general —toda la Universidad—, es decir, se suspenden todas las actividades académicas y/o administrativas (1).

¿Qué tan vinculante, obligatorio, imperativo e indiscutible es este Comunicado? Ante la ausencia de respuesta del Consejo de Facultad —y, por extensión, del Consejo Académico—, conviene recordar que no hay nada en el reglamento estudiantil ni en el estatuto profesoral que avale ese tipo de imposiciones. Si nos remitimos a los órganos de gobierno de la Universidad, encontramos, en el Estatuto General, lo siguiente:

Artículo 28. Órganos de Gobierno. El Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, la Rectoría, los Decanos y Vicedecanos, los Consejos de Facultad, los Directores de Instituto y de Escuela, los Jefes de Departamento Académico y de Centro, y los demás Consejos, Comités y autoridades que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Institución, ejercen el gobierno de la Universidad.

Estos órganos de gobierno son los que dictan los actos administrativos y académicos. Me interesan estos últimos, ya que, según el Estatuto General, se definen como:

(…) aquellos que se refieren a la programación académica; los de preparación, realización de la evaluación y valoración del desempeño y rendimiento académicos de los estudiantes; los de aplicación de las normas académicas; los de reconocimiento de méritos académicos y, en general, todos los que desarrollen actividades académicas.

Los actos académicos están protegidos por la autonomía universitaria en los términos que la Constitución Política y la Ley señalan, sin perjuicio de la garantía de los derechos fundamentales de la persona, y sólo pueden ser controvertidos según los procedimientos establecidos en los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

Con base en esta normativa, ¿tiene derecho y poder la asamblea de estudiantes para imponer sus decisiones a todos los miembros de la Universidad en particular a los profesores y, sobre todo, en lo que respecta a realizar o no realizar clases? Y, para evitar malentendidos, no estoy proponiendo, en consecuencia, que los mandatos del Consejo Académico o del Consejo Superior deban ser aceptados de manera obsecuente, como si fuesen fuente irrestricta de verdad, aunque tienen mucho más derecho con base en la normativa del Estatuto General. Lo que interrogo, yendo más allá de la asamblea estudiantil, finalmente, es: ¿Hemos de someternos al arbitrio o, incluso, a la arbitrariedad de una instancia —cualquiera que sea— en razón de su poder normativo o de su poder persuasivo o de su poder coercitivo o de su poder militar?

Ha habido una solidaridad de facto e histórica con las decisiones de la asamblea de estudiantes; no cabe duda. Sin embargo, esa solidaridad se ha convertido en obligatoriedad y, cuando haciendo uso de nuestro derecho a pensar, a tono con Kant, decidimos por nosotros mismos, se nos quiere obligar a obedecer. Se dice que la asamblea ha decidido por mayoría, que sus decisiones son fruto de la deliberación y del debate y que, por eso, nos debemos «acoger» a sus decisiones. Pero, en primer lugar, la mayoría no puede convertirse en tiranía, sino más bien, asumir que el individuo, en su más íntima condición, tiene el derecho a objetarla y controvertirla.

En segundo lugar, ¿de qué mayorías trata la asamblea? Stricto sensu para que se pueda tomar una decisión que represente las mayorías, tendrían que participar la mitad más uno, es decir, al menos, 18 501 estudiantes de pregrado. Si a una asamblea asisten, en sus mejores momentos, 1000 estudiantes, corresponderían al 5.4 % de la mitad más uno, y al 2.7 % del total de los estudiantes —37 000—. Una minoría. Y de esta minoría, en la asamblea, la mayoría gana el voto. En definitiva, las decisiones las toma la mayoría de una minoría. Claro, no puede ser de otro modo, se dice, pues, ¿cómo esperar que asistan, al menos 18 501 estudiantes? Nunca se tomarían decisiones. Por eso, una opción sería la representación estudiantil: que los 37 000 estudiantes elijan sus representantes y estos, legitimados por la mayoría, convoquen las asambleas en las que se espera que se puedan votar las propuestas con la mayoría de los asistentes, así no sean la mitad más uno. O que se opte por el voto virtual, en el que participen, al menos en teoría, los 37 000 estudiantes, así algunos no lo hagan, pero constaría que tuvieron la oportunidad de hacerlo. Se dirá, también, que esta forma es problemática, porque una mayoría estaría decidiendo sin informarse adecuadamente, pues no asistiría al debate en la asamblea, pero sí a la votación. ¿Qué hacer entonces? ¿Qué unos pocos decidan por la mayoría, como se hace actualmente? ¿Estos serían los «ilustrados», los que asisten y se informan adecuadamente de la situación? ¿Valdría la pena sumar a este mecanismo la participación de los representantes estudiantiles? Sin embargo, esa minoría, que decide por la mayoría, ha dicho que no está de acuerdo con la representación estudiantil, pero toma la vocería por el grueso del estudiantado ¿Es una forma no confesada de representación estudiantil?

En tercer lugar, personalmente, considero que las asambleas son más espacios para la retórica que para el debate y el diálogo razonable; por lo que muchas de sus decisiones, al corresponder al pathos que el buen orador genera en el auditorio, no son siempre las más coherentes o sabias.

Por esta razón, es perfectamente posible que, con una reflexión sobria, sosegada y alejada del calor del momento, se llegue a conclusiones en contra de la asamblea estudiantil.

Sin embargo, lo que vemos es, con suma frecuencia, que los profesores y los órganos de gobierno de la Universidad o se sometan a las decisiones de la asamblea, sean o no descabelladas, o simplemente no asuman una posición. Sospecho que hay un motivo: miedo. Hay un miedo inconfesado a ser señalados, estigmatizados como «enemigos del movimiento estudiantil»; o como «retrógrados», o cómplices de las «directivas» de la Universidad. Como si solo se pudiera estar a favor o en contra, o con las directivas o con los estudiantes, obligados a tomar un «bando». A mi modo de ver, se trataría más bien de estar a favor del logos, de la razonabilidad, en beneficio de todos y de cada uno, sin que ninguno —el individuo o la mayoría— se vuelva un tirano y someta al otro. Pero lo más importante: que el individuo pueda decidir por sí mismo; que lo mueva la razonabilidad y solidaridad con las decisiones asamblearias y no la imposición; que incluso participe en ellas si lo desea, haciendo parte de un colectivo, pero que no pierda su condición de sujeto que decide y es responsable de sus actos y que, menos aún, sea obligado a obedecer por un poder arbitrario o impositivo. Somos mayores de edad.

Referencia:
(1) Comunicado de la Mesa de Estudiantes de Psicología a los profesores del Departamento de Psicología, Comunicado 001, del 29 de octubre de 2024. Subrayados en el original.

 


Notas:

1. Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia. Los autores son responsables social y legalmente por sus opiniones.

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