La familia multiespecie a debate constitucional
La familia multiespecie a debate constitucional
«Simón, y todos los animales de compañía merecen el estatus de integrantes de la familia; la proximidad de su presencia diaria, su nobleza y ternura crean vínculos con nosotros que ni su muerte destruye. Son familia, incluso más que personas con las que tenemos vínculos de consanguinidad».
Hace pocos días murió mi perro Simón. Tenía 10 años y estaba conmigo desde los cuatro meses, cuando lo adoptamos con mi esposo. Desde los tres años le diagnosticaron epilepsia canina, así que aprendimos a estructurar nuestra cotidianidad en función de su rutina, sus paseos, sus citas de revisión médica, sus comidas. Su muerte fue repentina, el día anterior estábamos jugando con su pelota en el parque y al siguiente despidiéndolo en una mesa de aluminio en la veterinaria.
Simón nos sacó risas y lágrimas, fue compañero de largas jornadas escribiendo mi tesis doctoral, mi motivo para salir a caminar, mi soporte cuando falleció mi madre en la pandemia, y mi padre, hace pocos meses. Tomábamos decisiones familiares teniendo en cuenta su bienestar, por ejemplo, qué hacer durante el odioso amanecer de la alborada en Medellín, para evitar que escuchara muy fuerte la pólvora, que podía causarle convulsiones.
Recientemente viví el duelo de mis padres y ahora vuelvo a sentir ese hueco en el estómago. Es un duelo distinto. No recibí numerosos mensajes ni flores, como con mis papás. No hubo velorio ni misa de despedida. No hubo días de duelo o calamidad. Al día siguiente tuve que trabajar, debía estar todo el día en un auditorio de la Universidad como acompañante del examen de admisión. Pasé el día llorando, sin fuerza para mantenerme en pie. Me negué a tener que pasar por el debate con algún funcionario de la Universidad sobre si mi motivo le parecía válido para ausentarme de mis deberes, al fin y al cabo no tenía un certificado de defunción que justificara mi situación (1).
Simón era parte de nuestra familia, su ausencia dejó un silencio doloroso en nuestro hogar, sus pelitos siguen en mi ropa, sus juguetes sin dueño quedaron regados por toda la casa, lo recordaremos por siempre.
La partida de Simón curiosamente coincidió con la discusión en la Corte Constitucional sobre si los animales de compañía son o no parte de la familia. La Corte convocó a una sesión técnica a académicos del derecho, la filosofía y las ciencias veterinarias, así como a congresistas y activistas para escuchar sus consideraciones sobre la posibilidad jurídica de otorgar reconocimiento a los animales de compañía como integrantes de una familia, en tanto se trata de seres sintientes que conviven con seres humanos.
La Corte convocó a este espacio de diálogo en el marco de un caso que revisa, en el cual una mujer interpuso una acción de tutela contra la decisión de un juzgado de familia que ordenó el embargo y secuestro de sus dos perros Aurelio y Virgilio, ello en el trámite del divorcio que enfrenta su compañero con su anterior esposa, quien reclama que los perros le pertenecen.
Sin embargo, la mujer que acudió a la tutela manifiesta que su hijo, menor de edad, tiene un vínculo afectivo con los perros, por lo cual solicita la protección de sus derechos fundamentales a la salud, la unidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad. Así mismo, solicitó que se declarara que Aurelio y Virgilio son seres sintientes y que se protejan sus derechos a la salud y a no ser separados de su familia.
En la sesión técnica se escucharon argumentos a favor y en contra (2). Por una parte, se dijo que ello es imposible, debido a que el artículo 42 constitucional consagra que la familia «se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla», y se caracteriza por relaciones de ayuda mutua y solidaridad.
Se indicó que «no es posible construir con un animal de compañía un proyecto de vida conjunto», ya que no hay derechos ni obligaciones que se les puedan exigir. Se dijo que las consecuencias de declararlos parte de la familia pueden llegar al absurdo jurídico, porque tendríamos que pensar en regular el régimen de visitas en casos de divorcio, o en que puedan heredar bienes, e incluso en llegar a contraer matrimonio con ellos.
Nuestro Código Civil, que data del siglo XIX, trata a los animales como bienes, susceptibles de apropiación, y por eso se consideró posible su embargo en el caso que decide la Corte, como si fueran un carro o un lujoso florero. Esta connotación, sin embargo, coexiste con su tratamiento como seres sintientes, otorgado por la legislación y la jurisprudencia en años recientes, lo que los hace merecedores de especial protección contra el sufrimiento y el dolor (3).
Como lo señaló la senadora Andrea Padilla en la sesión técnica, es claro que no todas las personas llegan a experimentar la intensidad del amor de los animales y, no por eso, deben negarse a que, quienes sí lo hemos vivido, los entendamos como parte de nuestra familia, institución que, más que un concepto normativo, es un hecho social. Como diría Ciro Angarita Barón, «la familia está donde están los afectos» y nadie puede prescribirnos a quién querer.
Y es que las resistencias del derecho no han sido ajenas a esta institución; aunque parezca mentira no siempre se consideró que las parejas del mismo sexo fueran familia, precisamente porque la Constitución dice que la conforman «un hombre y una mujer». Pero la Corte Constitucional advirtió que «la definición del concepto de familia ha evolucionado, lo cual ha permitido que las parejas del mismo sexo puedan conformarla».
La Corte también ha señalado que la familia «no puede restringirse exclusivamente a las conformadas en virtud de vínculos jurídicos o biológicos» y ha extendido el reconocimiento constitucional a familias de crianza o ensambladas.
Es tiempo de replantear nuestros paradigmas tradicionales de la familia y de los afectos. Es tiempo de replantear la rigidez del derecho ante los cambios sociales, que nos superan y nos enseñan que de nada sirve mantener instituciones de papel que resultan poco eficaces para regular la realidad actual.
Simón, y todos los animales de compañía merecen el estatus de integrantes de la familia; la proximidad de su presencia diaria, su nobleza y ternura crean vínculos con nosotros que ni su muerte destruye. Son familia, incluso más que personas con las que tenemos vínculos de consanguinidad, pero no conocemos, o no hablamos con ellas en años. Ojalá la Corte Constitucional así lo entienda en esta oportunidad.
Referencias
1. La legislación colombiana prevé el derecho del trabajador a una la licencia remunerada de hasta cinco días hábiles por luto en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. El trabajador debe justificar su ausencia con los documentos pertinentes ante su empleador dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia. Ley 1635/2013, Ley 1280/2009
2. Grabación de la sesión técnica celebrada el viernes 10 de noviembre de 2023.
3. Ley 1774 de 2016.
4. Sentencias C-577 de 2011, SU-214 de 2016.
5. Sentencia T-292 de 2016.
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Notas:
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