Jueces y estado social de derecho
Jueces y estado social de derecho
«... es urgente, en estos tiempos de evaluación y balances, pensar en vías para que la Constitución, y no solo la acción de tutela, permee la sociedad, impregne la cotidianidad de los vecinos, de las familias, de lo privado y de lo público,..»
Para hablar de juez constitucional y estado social de derecho quiero comenzar contándoles tres historias.
Ismael y Dulcelina son dos adultos mayores que han vivido por más de 20 años en un predio de zona rural de Moniquirá (Boyacá) que no tiene acceso a la vía pública, por lo cual deben transitar por la propiedad de un vecino para poder salir a vender los productos de su tierra, con lo cual subsisten.
Con los años vinieron los achaques y por eso consiguieron un burrito para poder sacar sus productos. Sin embargo, el dueño del predio vecino les prohibió el paso, argumentando que la servidumbre (es decir, el sendero habilitado para su paso) era para el tránsito de personas y no de animales, por lo cual instaló en el camino puertas cerradas con candado, y cercó con alambre de púas el terreno, obligando a Ismael y Dulcelina a arrastrarse por debajo del alambrado y a cargar al hombro los productos de su finca.
La segunda historia es la de Diana, casada con Jorge quien tiene actitudes obsesivas, celosas y machistas frente a ella, como revisarle la ropa para verificar su forma de vestir, acusarla constantemente de ser prepago y de no asumir debidamente su rol de esposa y de madre. Diana señala que incluso en varias oportunidades el esposo le ha abierto la chaqueta para ver cómo está vestida antes de salir al trabajo. Le prohíbe ver a sus parientes y hablar con sus amigos. Diana quiso divorciarse, pero al juez de familia no le pareció que estos hechos fueran violencia intrafamiliar.
La tercera historia es la de Dairo y 56 personas más, entre víctimas del conflicto armado, adultos mayores, migrantes, y menores de edad, todos en situación de vulnerabilidad. Ellos ocuparon un lote del municipio en El Copey (Cesar), allí armaron sus viviendas rudimentarias para resolver su problema de vivienda, frente a lo cual el alcalde señaló que serían desalojados por las autoridades policivas[1].
¿Qué tienen en común las historias de Ismael y Dulcelina, Diana y Dairo? Las tres corresponden a los hechos descritos en sentencias de la Corte Constitucional en su labor de revisión de expedientes de tutela. La primera del año 1995 con ponencia del magistrado Carlos Gaviria[2], la segunda del 2014[3] y la tercera del año 2021, ambas con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz.
Permítanme, entonces, usar estas historias para sustentar la siguiente idea: En estos 30 años, los jueces constitucionales, que son todos los jueces de Colombia incluyendo a la Corte Constitucional, han aportado al menos 2 elementos al ESD: el primero es la interpretación extensiva de los derechos; y el segundo es la creación de remedios jurídicos novedosos y contextualizados.
En primer término, al referirse a la constitucionalización del ordenamiento jurídico, Guastini[4] señala que la Constitución es un texto abierto e incompleto que es interpretado de manera extensiva, es decir, sobre-interpretado, por los jueces. Ello implica que el juez extrae normas implícitas de la Constitución, les atribuye un significado que no deriva de su literalidad, sino de su esencia, y eso, precisamente, ha pasado en Colombia con la interpretación de la cláusula del Estado Social y con la dignidad humana.
Desde muy temprano la Corte Constitucional dijo que el término “social”, agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no es una simple muletilla retórica que le proporcione un elegante toque de filantropía, sino que de él derivan obligaciones de intervención para el Estado en la búsqueda por alcanzar el valor de la justicia.
Para la Corte, el Estado Social es, además, un Estado Constitucional en el cual el juez también es un portador de la visión del interés general. Y esto lo vemos cuando, en los ejemplos que mencioné, la Corte relaciona los hechos con los principios constitucionales y traduce situaciones de indignidad, como la de Ismael y Dulcelina con su burrito de carga, o como la de Diana con su esposo posesivo y machista, en verdaderas violaciones a los derechos fundamentales.
En el caso de los dos adultos mayores, la Corte le ordenó al propietario del predio retirar de forma inmediata cualquier obstáculo que impidiera el libre tránsito de los accionantes y de su animal de carga por el camino que ellos acostumbraban usar. La Corte protegió, en este caso, la dignidad humana, pilar fundamental del Estado Social de Derecho.
En la segunda sentencia, la Corte protegió los derechos de Diana al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad y a la libertad de movimiento, por lo cual le ordenó al juzgado emitir una nueva decisión que tuviera en cuenta la especial protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia. Explicó que la violencia psicológica, de la cual fue víctima Diana, es una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y que puede considerarse como su antecedente, casi imperceptible por terceros, porque se ejerce a través de prácticas sutiles para producir humillación, desprecio, chantaje y desvalorización de la mujer en el hogar.
Pero, además de la interpretación extensiva de la Constitución, los jueces, en segundo lugar, han aportado remedios importantes para los complejos problemas que deben decidir. Soluciones que van más allá de la respuesta al caso concreto y que buscan atacar los problemas que subyacen a la vulneración de derechos.
Por ejemplo, en el caso de Diana y su esposo maltratador, la Corte exhortó al Congreso y al Presidente de la República para que emprendieran las acciones que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios, así como los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia. Además, le pidió al Consejo Superior de la Judicatura una capacitación obligatoria para todos los jueces de familia del país en temas de género.
En el caso de Dairo y el resto de personas que ocuparon el lote del municipio de El Copey, la Corte profirió numerosas órdenes complejas y les concedió efecto inter-comunis, es decir, que cobijan a todas las personas que se encuentran en la misma situación y que no fueron accionantes porque, según la Corte, los ocupantes del predio podían ser más de 350 personas. En consecuencia, la sentencia ordenó a la Alcaldía de El Copey una caracterización de los ocupantes y definir si se trataba de personas desplazadas para que procediera su respectiva atención por medio de la unidad de víctimas, e incluso, ordenó el albergue temporal de la población más vulnerable. También solicitó al Ministerio de Vivienda incluir a los sujetos de especial protección en las bases de datos de sus programas vigentes.
Finalmente, la sentencia de El Copey dispuso que los órganos de control debían acompañar a las familias en el proceso de desalojo y que las autoridades competentes debía presentar un informe sobre su cumplimiento a la Sala Especial de seguimiento en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional.
En conclusión, la justicia constitucional ha sido protagonista de numerosas ganancias individuales y colectivas en estos 30 años, aun en contextos de precariedad y de violencia y de frecuentes ataques a su independencia, los jueces constitucionales han mediado entre el Estado y los ciudadanos y han acercado la Constitución, y su ideal de dignidad, a los más vulnerables. Qué tanto esta jurisprudencia es transformativa, o qué tanto ha producido cambio social, creo que es algo que debe ser objeto de investigación en cada tema.
Sin embargo, el Estado social de derecho no se construye única, ni principalmente, a punta de sentencias. Son los órganos democráticos: El Congreso, el Gobierno Nacional, los gobiernos locales, así como los órganos colegiados como asambleas y concejos municipales, quienes tienen las competencias y quienes pueden disponer del presupuesto para cumplir, a través de la ejecución de su mandato programático, las promesas constitucionales. El protagonismo judicial solo muestra nuestros profundos problemas de representación democrática, porque para cumplir la Constitución no hay que esperar la orden de un juez de tutela.
Por eso quisiera terminar diciendo que es urgente, en estos tiempos de evaluación y balances, pensar en vías para que la Constitución, y no solo la acción de tutela, permee la sociedad, impregne la cotidianidad de los vecinos, de las familias, de lo privado y de lo público, Para que historias como la de Ismael y Dulcelina, la de Diana, la de las personas desalojadas en el Copey, así como las historias de millones de personas que viven en condiciones de indignidad en el país, no tengan que pasar por un juez para que se garantice, en su caso, el Estado Social de Derecho.
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Referencias
[1] Sentencia SU-016 de 2021
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