Sobre la ley de financiamiento
Sobre la ley de financiamiento
El profesor Luquegi Gil Neira con relación a esta Ley hace un llamado para que los profesores universitarios estén muy atentos al desarrollo del proyecto de ley el cual el gobierno nacional deberá entregar al Congreso de la República antes de finalizar este año el cual a su vez podrá presentar una nueva Ley antes de que termine el 2019.
Mediante sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 más conocida como Ley de Financiamiento, la cual se va a producir el 1° de enero del año 2020. Frente a este decisión del alto tribunal muchos profesores universitarios se han preguntado que va a suceder con su impuesto de renta que deberán declarar y pagar en el año 2020 y si conservan o no los gastos de representación exentos hasta un 50% que estaban contemplados como beneficio en esta ley.
Al respecto es importante hacer algunas claridades. El impuesto de renta en Colombia es un impuesto de período, lo que quiere decir que los ingresos que se tienen en cuenta van desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre y se les aplica la norma vigente para ese momento.
Lo anterior significa que para un profesor universitario cuando en el año 2020 vaya a declarar y pagar su impuesto de renta del año 2019 tendrá derecho a aplicar el beneficio del 50% de rentas exentas como gastos de representación.
Nota
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