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Crimen y castigo

02/08/2016
Por: Francisco Cortés Rodas, Director Instituto de Filosofía UdeA

Fusionamos en esta columna de opinión dos textos escritos por el profesor Francisco Cortés por considerarlos de actualidad y relacionados entre sí.  En uno de sus apartes dice: "... Queremos siempre que se haga justicia, pero no tenemos certeza de cuáles son los mejores medios institucionales para conseguirla. Las certezas en política requieren de experiencias sociales complicadas..."

Es preciso en este momento plantear la pregunta filosófica y jurídica sobre el estatus de la teoría del castigo que contiene el Acuerdo sobre Víctimas del Conflicto (AV). Human Rights Watch y el expresidente Uribe afirman que la Jurisdicción Especial para la Paz, contenida en el AV, es la expresión de una política de impunidad basada en una concepción muy débil del castigo.

Para el expresidente Uribe, esto se debe corregir desarrollando otra visión de justicia transicional y así ha propuesto una concepción del castigo basada en el retributivismo que garantice que los guerrilleros que cometieron crímenes atroces reciban lo que se merecen.

La teoría retributiva del castigo declara que si una persona debe ser castigada, esto debe decidirse por referencia solamente a las ofensas legales cometidas por ella. El castigo no debe tener un grado mayor ni menor al proporcional a la naturaleza del delito y a la culpabilidad del delincuente.

Kant piensa que el castigo es justo porque es merecido a través de la ofensa. Hegel dice que el castigo es el restablecimiento del derecho, que el criminal ha destruido. Debemos castigar, escribe Honderich, porque en el sufrimiento del culpable hay un bien intrínseco. Ahsworth señala que el propósito del castigo es restaurar el equilibrio que el delito rompió.

Hobbes consideró errónea esta posición del retributivismo. Escribió en El Leviatán, que este conduce a la venganza y afirmó que es necesario superar esta doctrina en el derecho penal porque si se sostiene una equivalencia entre el mal causado y el mal que se causa con la pena, se ocasionará la guerra y la sociedad volverá al estado de guerra de todos contra todos. Para Hobbes, es fundamental considerar el castigo en el marco de la utilidad general y las consecuencias que pueda producir hacia el futuro. El castigo debe servir para mejorar al autor, para educarlo, que comprenda su error, se arrepienta y pida perdón.

El consecuencialismo y otras teorías contemporáneas del castigo abandonan algunos presupuestos retributivos. Consideran, sin embargo, que el castigo es la principal forma de tratar el delito, pero lo ven como un proceso socializador de la pena y no como simple control coercitivo. Para Braithwaite, es más efectivo el control social moralizante que se consigue mediante la secuencia: “sentir vergüenza, sentir perdón y arrepentirse, que el control social punitivo”. En el mismo sentido, Pettit aboga por una variedad socializadora de la pena y cuestiona la institución coercitiva y punitiva. Estos autores trabajan en defensa de la justicia restaurativa, que busca antes que todo, que se repare el daño social causado antes que imponer un castigo sobre el victimario.

La justicia restaurativa, como está planteada en el AV, incluye el castigo bajo unas condiciones, pero lo enmarca en la reparación del daño social causado por la violencia. Colombia, que está en un proceso de transición hacia la paz, debe reconstruir una comunidad jurídica y también una comunidad moral que ha sido destruida después de muchos años de violencia. Castigar sí, pero priorizando la justicia restaurativa.

Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano, martes 2 de agosto de 2016


Los límites del castigo retributivo

El expresidente Uribe ha dicho que está listo a participar en un diálogo sobre las negociaciones en La Habana si se reabren temas “como la impunidad y la elegibilidad política y se atienden observaciones del Centro Democrático”. Sobre impunidad pretende que se reinicie el debate entre la justicia restaurativa y la punitiva.

En esta discusión pública hay que precisar qué es lo que reclama el expresidente y qué dice el Acuerdo sobre Víctimas (AV). El expresidente demanda que los grandes delincuentes vayan todos a la cárcel. ¡Retributivismo puro!

El AV incluye mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de graves crímenes, y un mecanismo extrajudicial, la Comisión de la Verdad. Establece que los guerrilleros considerados no amnistiables por el Tribunal para la Paz, que son quienes cometieron crímenes de lesa humanidad y otros graves crímenes, serán investigados por este tribunal, que los procesará, e impondrá sanciones y penas dependiendo del reconocimiento que cada uno haga de su responsabilidad. Muchos tendrán restricciones de la libertad, sin cárcel efectivamente. Pero algunos podrán recibir condenas penitenciarias hasta de 20 años. ¿No es justicia?

Es importante destacar que el AV propone un modelo procesal dualista -sometimiento versus contradicción-, que articula la experiencia de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), con el modelo del proceso penal contradictorio. Con esta Ley fue posible realizar la negociación con el paramilitarismo usando la justicia transicional. Si hay esta similitud entre el AV y el proceso de la Ley 975, es poco coherente que el expresidente Uribe, uno de sus creadores, se oponga hoy con tanta intransigencia al proceso con las Farc.

El expresidente aceptó negociar con el paramilitarismo bajo la idea de que el alcance de la paz exige el sacrificio parcial de la justicia. Diez años después da un giro total en su posición para afirmar que la justicia no puede ser sometida por los imperativos de la paz. La justicia que demanda es, entonces, la retributiva, la cual en teoría reclama entre otras cosas: que solamente las personas que hayan cometido crímenes deben ser castigadas y que los castigos deben ser proporcionales al tipo de crimen cometido, de tal manera que los más serios crímenes reciben los más severos castigos y los menos serios reciben los castigos menos severos.

Pero en el derecho penal contemporáneo se sabe que hay situaciones en que hay una imposibilidad total o parcial para el castigo retributivo: cuando no se puede sancionar a todos los responsables (12.000 guerrilleros), la dificultad para establecer la culpabilidad del potencial acusado, la falta de evidencia apropiada para condenar a personas específicas, etc. Esto es lo que ha llevado, en muchos países, a la discusión sobre formas alternativas de castigo.

La justicia transicional tiene que ver con dilemas morales que afectan las sociedades. Queremos siempre que se haga justicia, pero no tenemos certeza de cuáles son los mejores medios institucionales para conseguirla. Las certezas en política requieren de experiencias sociales complicadas. En eso estamos.

Este texto fue publicado en el periódico El Colombiano, martes 26 de julio de 2016


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos.  Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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