Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, gran avance que genera dudas
Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, gran avance que genera dudas
Con la firma del decreto 216 de 2021 entró en vigencia —por diez años— el Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, que busca regular y formalizar la estancia de alrededor de 900 000 migrantes irregulares en Colombia. Si bien este estatuto es un adelanto para la protección de sus derechos, expertos advierten ciertas inconsistencias en el mismo.
Imagen de referencia. Cortesía: María Elisa Ramírez.
Se estima que en Colombia hay 1 742 927 migrantes venezolanos. De acuerdo con las cifras de Migración Colombia, hasta el 31 de enero de 2021 se han otorgado 720 000 permisos especiales de permanencia. Esto quiere decir que solo el 42 % de la población migrante registrada en el país puede acceder a la oferta pública o privada de salud, trabajo y educación.
Con el Estatuto Temporal de Protección, el Gobierno colombiano busca que los migrantes ingresen al Registro Único de Migrantes Venezolanos —RUMV— para identificar a esta población y reunir toda la información posible para diseñar políticas públicas que atiendan sus necesidades. Después de que las personas ingresen a este Registro, Migración Colombia estudiará el caso para otorgarle al solicitante el Permiso por Protección Temporal —PPT—.
«El principal aporte del estatuto es la regularización en sí misma, la preocupación es con la letra pequeña, una de las principales tiene que ver con la discrecionalidad en algunos temas por parte de Migración Colombia», explicó Ligia Bolívar Osuna, investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.
Según Bolívar, no se está teniendo en cuenta el contexto en el que el migrante venezolano sale de su país: «en contra de su voluntad, de un Estado que no les brinda protección ni documentos, entonces no les pueden pedir a ellos lo mismo que se le pide a cualquier otro migrante».
Incluso organizaciones como Dejusticia, Opción Legal y el Servicio Jesuita a Refugiados alertaron al Gobierno cuando se publicó el borrador del decreto, el 8 de febrero de este año, para recibir sugerencias que pudieran mejorar las disposiciones del decreto.
«La intención es muy buena y ojalá que una buena parte de la población que está en situación irregular logre beneficiarse de ella, pero hay que ser muy flexibles con los requisitos teniendo en cuenta eso», destacó Ligia Bolívar.
Para que un migrante aplique para el RUMV debe cumplir alguna de estas condiciones: poseer un permiso o salvoconducto otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encontrarse en Colombia de manera irregular antes del 31 de enero de 2021 o haber ingresado al país a través de algún puesto de control migratorio habilitado.
Aquellas personas que hayan ingresado después del 31 de enero de 2021, o quienes no puedan probar que hayan ingresado antes de esa fecha de corte no podrían acceder al RUMV. Además, cabe recordar que los Puestos de Control Migratorio terrestres y fluviales de Colombia se encuentran cerrados desde marzo del 2020, debido a la emergencia sanitaria por la covid-19 y continuarán así hasta el 1 de junio de este año. Por lo anterior, la mayoría de los venezolanos que toman la decisión de salir de su país hacia Colombia, deben hacerlo través de las trochas ilegales.
Además de estas dificultades, el Programa de Protección Internacional —PPI—, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas la Universidad de Antioquia, identificó otros problemas en el estatuto desde que fue publicado el borrador, sobre el cual emitió una alerta y envió sus comentarios al Ministerio de Relaciones Exteriores pero el decreto no tuvo cambios sustanciales cuando fue firmado el pasado primero de marzo.
Juliana Betancur profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas e integrante del PPI—, indicó que el decreto debería ser más claro sobre su utilidad, ya que no expresa si la persona, gracias a este estatuto, podría afiliarse a la ARL o a las administradoras de pensiones. «Era muy importante que esto se dejara claro, porque las personas que trabajan en el día a día no saben qué hacer con este tipo de documentos cuando son nuevos. La norma no les dice claramente qué hacer».
Por otro lado, no hay un debido proceso para que se les respete el nombre autoidentitario a las personas trans — transexual y transgénero —. Desde el PPI, hicieron los apuntes al borrador para que ello fuera tenido en cuenta en el registro y entrega del permiso de protección temporal, pero no hubo cambios en el decreto final.
Quizás uno de los puntos más polémicos del decreto es el que tiene que ver con la figura del refugiado, pues según el documento final, el migrante deberá decidir si continúa con su solicitud de refugio o si prefiere el permiso por protección temporal. Si bien el proceso de solicitud de refugio es más largo, implica mayor protección «porque a alguien reconocido como refugiado le dan un documento de viajes que es como un pasaporte, una visa de refugiado y esta persona reconocida como refugiada en Colombia tiene que ser reconocida como refugiada en cualquier país que haga parte del Estatuto de refugiados», explicó Betancur.
Este estatuto va a beneficiar a muchas personas ya que facilitará su regularización «pero va a afectar a los solicitantes de refugio, no va a resolver la situación concreta de quienes ingresan de manera irregular porque las fronteras siguen cerradas y las personas van a tener que seguir ingresando por trocha, entonces digamos que es una buena medida, se aplaude, pero sigue sin responder a problemas estructurales que enfrenta la población refugiada y migrante», concluyó la profesora del Programa de Protección Internacional, Juliana Betancur.
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