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Ciencia

Presunción legal de donación de órganos y sus implicaciones

20/10/2016
Por: Sergio Urquijo Morales - Vicerrectoría de Investigación

Aunque se ha ido asentando en la conciencia de los ciudadanos que donar órganos es una de las más claras formas de solidaridad, en el país continúa un déficit de hasta un 70% de órganos y tejidos requeridos (lo que incluye arterias, piel, córneas, huesos y otros). El problema, entre tanto, se aborda desde la legislación. 

Contenedores criogénicos de tejidos en el Biobanco de la IPS Universitaria.

A partir de agosto rige en Colombia la ley 1805 de 2016 que modifica la anterior ley sobre donaciones y trasplantes. La nueva disposición indica que una persona mayor de edad es considerada donante en el momento de su fallecimiento, excepto si en vida dejó constancia notariada de su oposición. Si la persona no ejerció ese derecho a oponerse, su familia no podrá hacerlo.

Luz Marina Restrepo, investigadora de la Alma Máter, quien coordina el Biobanco de la IPS Universitaria (donde se conservan solo tejidos, pues los órganos deben trasplantarse casi inmediatamente después del rescate -extracción del órgano-) recordó que la ley aún debe reglamentarse: “En el caso de los bancos de tejidos, aunque aparentemente sí se generarían más donantes, la implementación de una nueva ley toma su tiempo. La infraestructura estatal no está todavía preparada y hace falta aún afinar los procesos”.

Para quienes trabajan directamente con la captación y conservación de tejidos, algunas exigencias pueden ser innecesarias. “La reglamentación que define el funcionamiento de los bancos de tejidos obliga a los bancos a tener personal médico entrenado en la captación, aunque en algunos casos personas con un perfil menos exigente, pero bien entrenadas, podrían hacerlo perfectamente”, señaló la profesora Restrepo. “Esa exigencia encarece los procesos y finalmente esto dificulta posteriormente la distribución de los tejidos al usuario final: el paciente que los necesita para mejorar su calidad de vida”.

El asunto de las familias

La presunción de donación está en consonancia con la tendencia mundial. Cada vez más países reemplazan las antiguas legislaciones, que exigían que el paciente en vida se reconociera como donante, por otras donde este debe indicar que no quiere serlo. Pero quitar a las familias cualquier potestad conlleva dilemas que deben debatirse. 

Hay que ser muy cuidadosos y delicados cuando se habla del cuerpo. Mientras esta ley considera un soma, que es solo lo biológico, la cultura considera un cuerpo, que es un soma cargado con significaciones, valoraciones y sentidos”, comentó la antropóloga e investigadora Timisay Monsalve, antropóloga y coordinadora del grupo de Investigaciones Sobre el Cuerpo, Giscuerpo.  

Por eso, estas medidas pueden ser socialmente contraproducentes, más aun cuando la ley no ha sido aún bien difundida. “Para las familias, el cuerpo del recién fallecido no es un cadáver, sino que todavía es su pariente. Los deudos enfrentarán esta disposición justo en el inicio del duelo, por lo que puede haber una reacción negativa contra los trabajadores de la salud, las instituciones y el Estado mismo”, complementó la profesora Monsalve. 

Debe recordarse que los órganos solo pueden captarse de personas con muerte cerebral, en los que el resto del cuerpo sigue funcionado pero con ayuda artificial. Esta situación se da principalmente en casos de accidentes o actos violentos, que implican para las familias una inmensa carga emocional. En fallecidos por paros cardiacos (caso de enfermedades letales), solo se pueden captar tejidos.

La nueva norma puede hacer menos urgente la promoción de la donación, pero eso no significa que el trabajo con la ciudadanía sea innecesario. “Aunque la ley establezca que todos somos donantes (a menos que en vida manifestemos lo contrario) el conflicto con las familias siempre seguirá existiendo, y en nuestra cultura lo que digan las familias —y en el caso de Antioquia, las madres—, sigue teniendo mucha relevancia”, indica Luz Marina Restrepo, quien insiste en que “para los bancos de tejidos en particular es muy importante contar con la aprobación de la familia para la donación efectiva”.

Colombianos, siempre prioritarios

En un país donde la gente con dinero tiene privilegios en casi todos los aspectos, algo notorio en el sistema de salud, las listas de espera por componentes anatómicos son una de las pocas esperanzas de equidad. 

Los ciudadanos colombianos, residentes y cónyuges de colombianos tendrán siempre prioridad en las listas de espera, lo que busca evitar el turismo de trasplantes que ha sido denunciado en otros países y privilegia a quienes con sus impuestos sostienen el sistema de salud nacional. Solo se puede beneficiar a un extranjero cuando no haya ningún nacional en la lista de espera. 

También se aumentan las penas por tráfico de órganos, que está prohibido en todos los sentidos, incluso si el donante en vida o su familia se mostraron de acuerdo. En el caso de los únicos órganos que pueden donarse en vida (riñones y pulmones) y de tejidos como piel y médula ósea, es ilegal recibir una compensación económica. 

Bancos de tejidos, instituciones de salud y la sociedad civil deberán estar atentos para que la implementación de esta nueva ley conlleve una buena estrategia de difusión. Como lo expresa la profesora Restrepo, “es importante continuar haciendo campañas de promoción y sensibilización, para que el acto de donar siga siendo un acto realmente altruista y una expresión de la generosidad, y no tanto una imposición del Estado”. 

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