Reflexiones: Refrendación de la paz con las Farc-EP
Reflexiones: Refrendación de la paz con las Farc-EP
"El eventual acuerdo final que se obtenga no es la paz misma; por supuesto que es muy importante, pero es apenas una de las paces necesarias para el logro de una convivencia pacífica en Colombia".
Durante estos casi doscientos años de vida republicana los colombianos no hemos sabido lo que significa vivir en paz. La construcción histórica de nuestra nacionalidad ha estado plagada de muchas violencias y sin embargo aún no sucumbimos en la desesperanza. La Constitución de 1991, quizá uno de los acontecimientos políticos más significativos en nuestra historia republicana, entendió que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; no obstante, a casi un cuarto de siglo de vigencia de este pacto político, la paz no aparece como una clara posibilidad.
La paz, como los demás compromisos constitucionales, no puede entenderse desarticuladamente. La vivencia del pluralismo político, la conquista de una democracia plena en la que los individuos puedan expresarse y actuar libremente, sin coacción o amenazas contra sus vidas, la realización de la igualdad de oportunidades para todos, entre otros valores esenciales, constituyen objetivos interdependientes y complementarios con la convivencia pacífica que exigen necesariamente una democracia participativa y deliberativa, en cuanto propician las condiciones fundamentales de resolución de los conflictos existentes.
En términos normativos y constitucionales están dadas las condiciones para la celebración y ejecución de acuerdos de paz, con cualquier grupo generador de conflictos y violencias. No se hace necesario realizar enmiendas constitucionales ni dictar leyes especiales; la Constitución Política puede entenderse como portadora del lenguaje de la paz. Se trata de poner en acción este lenguaje constitucional. ¿Qué hacer? ¿Cómo lograr una paz fecunda y duradera? Las respuestas no son fáciles ni concretas. La paz no es un status, siempre ha de estar en construcción; es plural y plurales las formas de obtenerla.
Cuando el Gobierno anunció, en septiembre de 2012, el inicio de diálogos de paz con el grupo guerrillero Farc, que ha mantenido con el Estado un conflicto armado por más de medio siglo, las opiniones mayoritarias han sido de apoyo al proceso, al punto de entenderlo como EL proceso de paz y no como UNO de los procesos de paz que es necesario realizar en nuestro país. Tanto optimismo en cuanto a que la realización de un acuerdo de paz con la guerrilla Farc constituya la paz en Colombia puede ser contraproducente para este proceso. El eventual acuerdo final que se obtenga no es la paz misma; por supuesto que es muy importante, pero es apenas una de las paces necesarias para el logro de una convivencia pacífica en Colombia.
Así que se hace necesario insistir en que los diálogos de paz que se realizan actualmente en La Habana y su eventual acuerdo, no significan la paz del país. Lo que sí hay que decir es que el valor político de este proceso de diálogos es que constituye un buen comienzo para otras paces que es necesario realizar y sin las cuales es impensable una paz viable. Sin inclusión social, sin un mínimo de oportunidades, sin desterrar la discriminación o el odio a los diferentes, sin eliminar la corrupción estatal, sin educación para todos y a cargo del Estado, no es posible la paz. Así que en buena hora ha empezado el lenguaje de la paz a través de los diálogos con la guerrilla más antigua de nuestro país y ello debe marcar un hito necesario para las otras paces que son urgentes y necesarias. Bien vale aquí el dicho “el fin es empezar”.
En el Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, celebrado por el Gobierno Nacional y las Farc-EP en 2012, se previó como último punto de las negociaciones el relativo a la “Implementación, verificación y refrendación”. Este punto está pendiente en la agenda de La Habana y sin embargo el Gobierno unilateralmente ha gestionado una enmienda constitucional sobre justicia transicional denominada Marco jurídico para la paz (Acto Legislativo 1 de 2012), la Ley 1732 sobre la cátedra de la paz, un proyecto de ley estatutaria sobre referendos constitucionales con ocasión del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y, finalmente, el actual proyecto de ley estatutaria sobre plebiscito para refrendar los acuerdos de paz, cuya revisión constitucional cursa en la Corte Constitucional. El Gobierno ha legitimado la expedición de estos actos con el argumento de su necesidad y la conveniencia de la participación ciudadana en la refrendación de los acuerdos.
Sobre la refrendación es necesario hacer precisiones: de un lado, está acordado en el Acuerdo general inicial que ésta sería objeto de consenso entre las partes y, por ello, cualquier método que anticipe el Gobierno es un acto unilateral y quizá puede enrarecer y aún dificultar los acuerdos sobre este punto. De hecho el grupo guerrillero ha insistido en la necesidad de una constituyente. De otro lado, en cuanto a la refrendación ciudadana de los acuerdos que se logren, resulta absolutamente conveniente, tanto en este como en cualquier proyecto de paz, tener en cuenta a los ciudadanos; más aún, los actos de refrendación ciudadana son en sí mismo constructores de paz, no obstante los riesgos que puedan correrse cuando de participación se trata, puesto que es preferible asumirlos que evitarlos.
Así las cosas, la eventual conclusión feliz de los acuerdos de paz con las Farc constituyen un principio de paz significativo pero no son la paz misma. Los procesos de refrendación no pueden dar la espalda a los dialogantes porque hacen parte del acuerdo y, finalmente, la participación ciudadana sí se torna necesaria como una herramienta para empezar a hacer las paces.
Nota
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