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Cambio jurisprudencial en materia de eutanasia

04/11/2021
Por: Luisa Fernanda Cano Blandón, docente Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UdeA

En la #VideocolumnaDeLaSemana, la profesora de la #UdeADerechoyPolítica Luisa Fernanda Cano explica en qué consiste la ampliación del precedente constitucional sobre la eutanasia a partir de la sentencia de la Corte Constitucional C-233 de 2021, que modificó el rango de implementación de la eutanasia en Colombia.

Desde el año 1997 con ponencia del entonces magistrado Carlos Gavia Díaz ya la Corte Constitucional había declarado la constitucionalidad condicionada del artículo y código penal de 1980 que establecía el homicidio por piedad y estableció que había una excepción a esta norma bajo tres presupuestos: 

1. Que el paciente dé su consentimiento 
2. Que el procedimiento eutanásico sea realizado por un médico
3. Que se trate de una enfermedad terminal 

Precisamente este fue el cambio que se presentó recientemente con la ampliación del precedente.  Desde el año 1997 la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para regular la materia en una Ley Estatutaria y hasta el momento no ha ocurrido. Sin embargo, en estos 24 años la Corte si se ha pronunciado en sentencias de tutela que han podido identificar cuales son las múltiples barreras que enfrentan las personas que pretenden acceder a una muerte digna en Colombia.

Barreras como una falta de regulación del consentimiento sustituto, falta de infraestructura en algunos lugares del país en los cuales no existe un médico de la especialidad de la patología específica de la persona que tiene el padecimiento, por tal razón, no se puede conformar el comité científico interdisciplinario.

Continué escuchando este interesante análisis de la video-columna de la semana organizada por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UdeA.


Notas:

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