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AccionesComunicado del Consejo Académico UdeA sobre la expedición de la Ley 2142
AccionesComunicado del Consejo Académico UdeA sobre la expedición de la Ley 2142
En su pronunciamiento, el Consejo Académico de la Universidad de Antioquia advierte como contraria a la concepción de una educación superior de calidad, a la flexibilización curricular y a la accesibilidad, la expedición de la Ley 2142 de 2021, por medio de la cual los institutos y centros de investigación reconocidos por Minciencias estarán autorizados para obtener el registro calificado de maestrías y doctorados.
En vista de la expedición de la Ley 2142 del 10 de agosto de 2021, el Consejo Académico de la Universidad de Antioquia manifiesta lo siguiente:
1. La Ley 2142 de 2021 por medio de la cual los institutos y centros de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estarán autorizados para obtener el registro calificado de programa académicos de maestría y doctorado, es contraria a la concepción de una educación superior de calidad. Los institutos o centros de investigación son concebidos y creados para la producción de conocimiento científico, y no para la docencia; es decir que la experiencia y potencia de formación de un instituto o de un centro de investigación ha estado circunscrita a las dinámicas investigativas propias de un grupo especializado, en el cual se logran insertar en muy largos plazos algunos investigadores. Su misión no es la formación de las nuevas generaciones de investigadores, aunque algunos investigadores —cuya formación integral se desarrolla por cierto en las universidades— se inserten eventualmente en la misión de producir nuevo conocimiento.
2. La Ley 2142 de 2021 es contraria a la concepción de la flexibilización curricular. Un instituto o un centro de investigación, no integra los ejes misionales de docencia y extensión, y es la conjunción de esos ejes —con el de investigación— la que propicia la formación de investigadores en una perspectiva interdisciplinaria e intercultural que se traduce en currículos y didácticas diversas que conectan pregrado y posgrado, y que posibilitan la formación integral. Los institutos o centros de investigación no estarían en capacidad de proveer esta diversidad en la formación de sus investigadores.
3. La Ley 2142 de 2021 es contraria a la concepción de la accesibilidad en la educación superior, pues antes que fortalecer la financiación y las capacidades de las universidades de reconocida trayectoria en la formación integral de magísteres y doctores, ha preferido el camino de equipararlas a los institutos y centros de investigación. Esta decisión aplaza las posibilidades de estudiantes que aspiran a construir su proyecto de vida como investigadores en universidades de prestigio internacional.
4. Es muy probable que la aparición de los nuevos actores autorizados por la Ley 2142 de 2021 afecte la distribución de recursos estatales —habitualmente limitados y fijos—, y por lo tanto los requerimientos de las universidades para sostener y mejorar su oferta de programas de maestría y doctorado. Evidentemente esto repercutiría en las posibilidades de vinculación del talento humano, de mejoramiento de instalaciones físicas y de actualización constante de la infraestructura tecnológica que requiere la investigación de alto nivel en la Universidad.
5. La Ley 2142 del 10 de agosto del 2021, finalmente, es contraria a los modelos de educación de calidad propuestos por la Organización de las Naciones Unidas y en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4 promovido por la Unesco, es decir, con una educación fundada en la aceptabilidad, la adaptabilidad, la accesibilidad y la asequibilidad, las cuatro A que sustentan la educación como un derecho humano fundamental.
Consejo Académico de la Universidad de Antioquia
6 de septiembre del 2021
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