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Profesores ad honorem ya cuentan con una figura reglamentada

28/07/2021
Por: Universidad de Antioquia

Aunque la figura existe en el Estatuto General de la Universidad de Antioquia y los estatutos Profesoral y de Profesor de Cátedra y Ocasional, no se había reglamentado. De esta manera se facilitará la realización simultánea de trabajos administrativos con labores docentes, investigativas y de extensión.

Ciudad Universitaria Medellín. Foto archivo Universidad de Antioquia. 

El Consejo Superior de la Universidad de Antioquia reglamentó la figura del profesor ad honorem, mediante la Resolución Superior 2448, la cual facilita la labor de quienes se encuentran en comisión administrativa para ejercer labores de docencia, extensión o investigación.

Elvia María González Agudelo, vicerrectora de Docencia de la UdeA, recordó que «la figura ad honorem existe en el Estatuto General de la Universidad, en los estatutos Profesoral y de Profesor de Cátedra y Ocasional, pero no se había reglamentado, eso fue lo que hizo con esta resolución».

La necesidad de reglamentar la figura del profesor ad honorem se hizo más fuerte en años recientes ante la necesidad y el deseo manifiesto por algunos profesores designados para labores administrativas, de continuar con sus trabajos docentes, investigativas o de extensión, pero que no podían hacerlo de manera simultánea si estos últimos se desarrollaban con entidades externas a la universidad.

«A esas personas no se les puede remunerar el trabajo docente, investigativo o de extensión y cuando uno hace investigación externa, tiene que haber un ítem que dice que la universidad pone el dinero, en especie, con el trabajo de los profesores, lo cual empieza a generar unos problemas, esta fue una de las razones para reglamentar la figura, porque hay muchos profesores-investigadores que quieren hacer administración», explicó la vicerrectora de Docencia.

Con la nueva norma, el profesor ad honorem no recibirá honorarios por su labor docente, de investigación o de extensión, y de esta manera podrá continuar o participar en proyectos como docente, con organizaciones externas a la Alma Máter.

«La reglamentación hacía falta para poder tener claridad en contratos con entidades externas, porque aquí hay gente muy prestante y que está en investigaciones internacionales o nacionales», aseguró Elvia María González Agudelo.

Lea la Resolución Superior 2448 aquí:

Resolución Superior 2448

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