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Sociedad

Justicia restaurativa, una mirada posible

27/06/2016
Por: Juliana Echavarría Restrepo - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

La justicia restaurativa propone cambiar las visiones ante la infracción de la norma y su pago por las cosas del pasado. Mirar el futuro, recomponer las relaciones y el tejido social son algunas de las propuestas para la sociedad colombiana a la hora de gestionar sus conflictos, no sólo en términos de violencia armada, sino en la vida cotidiana.

 

La justicia restaurativa se hizo visible en la década del 70 en Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda especialmente, aunque estos países reconocen a las comunidades ancestrales de sus territorios como las primeras en practicarla. En Colombia la justicia restaurativa tiene tres consagraciones: en la Ley 906 de 2004 o Código de procedimiento penal, la Ley de acoso laboral o Ley 1010 de 2006 y en la Ley 1620 o Ley de convivencia escolar.

Delincuente, criminal, reo, imputado, son todas calificaciones que calan profundamente en el ofensor, en la víctima y en la comunidad, que se ven conectados mediante un delito. El Código de procedimiento penal colombiano establece que el espacio para la mediación se puede abrir, sin ser obligatorio, una vez se ha iniciado el proceso penal, debe ser a petición de cualquiera de las partes y con la unanimidad de las mismas para asistir. 

En Colombia hay delitos querellables, es decir, los que necesitan que el afectado denuncie para empezar a ser investigados, y no querellables. En los primeros, si los interesados en la mediación logran el acuerdo, ese delito no sigue dentro del proceso penal. En los segundos se puede gestionar el proceso, y según la efectividad se puede disminuir un poco la pena, explica la abogada Diana Restrepo. Así se reitera que la visión de justicia en nuestro país es retributiva, ante todo se debe pagar con castigo y solo de manera contingente se busca la reconstrucción del tejido social.

En el corazón de la justicia restaurativa está la necesidad de enmendar los daños que se generaron por las conductas de los ofensores atendiendo a las necesidades del directamente afectado y de la sociedad, no la sanción. Esta justicia no considera al castigo causalmente como la consecuencia indefectible en las conductas humanas a pesar de que ha sido una construcción socialmente aceptada. 

Lo primero que se necesita es hacer conciencia de la necesidad de un cambio cultural. “El castigo impera en la sociedad colombiana en todos los ámbitos, parece ser la fórmula para resolver todas las situaciones, se le da alcances que realmente no tiene, produce una victimización de quien comete la falta lo que impide entender que dañe a otro; hace que yo eluda al otro para que no me castiguen la próxima vez”, explica la abogada y docente Isabel Puerta.

En esa necesidad de cambio, la justicia restaurativa propone la interdependencia entre el ofensor, la víctima y la comunidad. En el proceso se tiene en cuenta las necesidades de los tres para recomponer el tejido social. No se enfoca en que el victimario pague, sino en que las necesidades de todos sean escuchadas y gestionadas, no en perspectiva de castigo, sino de reparación y sanación.

Ana Milena Monsalve, abogada y coordinadora del Centro de conciliación Luis Fernando Vélez Vélez de la Alma Máter, ve en la justicia restaurativa un espacio para construir ciudadanía porque “lamentable siempre se ha esperado que alguien resuelva los conflictos, sea el profesor, el sacerdote, el papá. La justicia restaurativa nos convoca a participar, la encuentro mucho en temas de democracia participativa, porque de forma activa deliberamos sobre nuestros conflictos y cuál es la mejor forma de resolverlos”

Conciliación y mediación, caminos restaurativos

25 años tiene la consagración constitucional de la conciliación, así lo quiso la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, aunque desde antes tiene consagración legal en el país. Esa misma cantidad de años tiene el Centro de Conciliación Luis Fernando Vélez Vélez, de la Universidad de Antioquia, que se consolida como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos -MARC-. La apuesta es para que más temprano que tarde se le pueda suprimir el calificativo de alternativo. La conciliación es un espacio de encuentro entre dos o más personas en conflicto que, con la colaboración, mas no la imposición de un conciliador, buscan una solución.

La profesora Isabel Puerta explica frente a los MARC que estos son alternativos desde dos aspectos. “Primero, son alternativos a la justicia ordinaria y segundo en su estructura, porque pueden ser autocompositivos dentro de la justicia negocial o consensual, en la que se da la posibilidad a los ciudadanos de resolver sus conflictos en el marco de la ley a través de la conciliación, la mediación, la negociación directa, con la posibilidad de que exista un mediador que no impone decisiones; o heterocompositivos en el que un tercero toma decisiones que obligan como lo son el arbitraje y el amigable componedor”.

Obstáculos que enfrenta la conciliación

“La conciliación parte de una visión restaurativa de justicia, pero con la alta regulación y formalización que tiene en el sistema jurídico colombiano se le pierden las potencialidades”, explica la Abogada Ana Milena Monsalve.

Dentro de esos niveles de formalización, que desvían su sentido restaurador, están los casos en los que la ley exige que se intente conciliar primero para poder acudir a la justicia estatal. Allí, muchas veces, las personas llegan a cumplir ese requisito, lo suplen y siguen su conflicto ante los jueces. No ven este espacio una posibilidad viable de superar el conflicto, solo como un mero trámite.

Dentro de esta práctica restaurativa, la coordinadora del Centro de Conciliación dice que “se trata de tener a la vista el tema en conflicto, que muchas veces resulta ser más grande y complejo que la respuesta que pueda ofrecerle el sistema judicial por lo que se acompaña el espacio de psicólogos o trabajadores sociales”. 

“Una de cada cuatro solicitudes de conciliación terminan en acuerdo total o parcial, las demás terminan en desistimiento, no acuerdo, desinterés, imposibilidad para contactar a las partes”, asegura Ana Milena, en gran medida por la falta de compromiso de las personas que asisten a las audiencias o porque las normas son tan rígidas que impiden mejores gestiones del conflicto.

 


Civil y familia son los temas que más llegan a estos espacios alternativos en búsqueda de gestiones distintas. Los asuntos civiles son los que involucran a ciudadanos en sus relaciones privadas como problemas en unidades residenciales, incumplimiento de lo pactado en contratos, finalización de sociedades de hecho, reconocimiento y pago de mejoras, terminación de contratos, asuntos de responsabilidad civil extracontractual como es el caso de los accidentes de tránsito, devoluciones de inmuebles, indemnizaciones por daños y perjuicios o pago de deudas, entre otros.

A su vez, los asuntos de familia más recurrentes en el Consultorio Jurídico son la regulación del régimen de visitas de los hijos, acordar la existencia de la unión marital de hecho como consecuencia de la convivencia; la liquidación de sociedades conyugales, la fijación, revisión y exoneración de la cuota alimentaria de los hijos, entre otros. 

Oportunidades de la mediación

Como es habitual, en los horarios de atención del Consultorio Jurídico, llegó un usuario. Era el hijo de un padre preso por acto sexual abusivo con menor de 14 años. La víctima era su nieta. El hijo acudió en la búsqueda de los beneficios penitenciarios a los que el papá tenía derecho. El caso se tramitó y se logró prisión domiciliaria.

Además, fue un caso piloto en el consultorio para crear el actual Centro de Mediación. Las asesoras Diana Restrepo Rodríguez y Luisa Fernanda Escobar iniciaron la gestión para mediar los conflictos que identificaron en la consulta del usuario: la prisión del abuelo, la denuncia de la madre, la pelea entre los hijos, la convivencia en la misma casa de varios integrantes de la misma familia, las relaciones familiares afectadas, entre otros.

El juez accedió a que se diera el proceso de mediación que duró aproximadamente siete meses, en el que hubo distintos diálogos fluidos entre varios integrantes de la familia en el establecimiento carcelario. Los encuentros restaurativos guiaron el logro de acuerdos parciales y contribuyeron a recomponer los lazos familiares.

La profesora Diana cree que el espacio sirvió además para que al señor le otorgaran la prisión domiciliaria. Este caso muestra que la práctica restaurativa de la mediación, al no estar meticulosamente regulada en Colombia, logra cumplir mejor los objetivos siempre con el enfoque de restaurar las situaciones que causaron daño. 

El primer obstáculo que deben solucionar los dos mecanismos es la visión de quienes llegan en búsqueda del servicio, cambiar su voluntad adversarial es ayudar a cambiar la visión de justicia colombiana. Esa es la apuesta del Consultorio Jurídico “Guillermo Peña Alzate”, en desarrollo de las prácticas académicas que propone la Alma Máter.

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