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Consejo de Facultad
Publicado 25 jun. 2025
El Consejo de Facultad está definido en el Estatuto General de la Universidad, en su artículo 57, como un organismo decisorio en lo académico y asesor del Decano en los demás asuntos.
El Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas Periodo: 2024-2026
Funciones
Según el Artículo 60 del Estatuto de la Universidad de Antioquia, las funciones del Consejo de Facultad son:
- Dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo y de los Comités de los Institutos, de las Escuelas y de los Departamentos Académicos.
- Proponer al Consejo Académico los planes de investigación, de desarrollo docente y de extensión de la Facultad, controlarlos y evaluar su cumplimiento.
- Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestre.
- Formular políticas específicas de investigación, de docencia y de extensión que redunden en elevar la calidad de la vida académica.
- Adoptar, a propuesta de la decanatura, el plan de desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento.
- Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas de la Facultad, y sobre la situación profesional y laboral de los egresados.
- Adoptar el calendario de actividades académicas de acuerdo con las normas vigentes.
- Resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas académicos que se presenten en la Facultad.
- Crear los Comités, las comisiones y los grupos de trabajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades investigativas, docentes y de extensión en la Facultad.
- Proponer al Consejo Académico la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos.
- Proponer a la Rectoría las modificaciones de la estructura académico administrativa de la Facultad.
- Emitir concepto previo y favorable para la contratación de docentes ocasionales y visitantes, y ratificar la de los docentes de cátedra.
- Proponer a las autoridades universitarias candidatos/as a estímulos y a distinciones.
- Recomendar a la rectoría o a la decanatura, según la duración, las comisiones de estudio para las y los profesores.
- Recomendar al Consejo Académico, el cual decidirá, la concesión del año sabático a las y los profesores de la dependencia.
- Promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.
- Asesorar a la decanatura cuando esta lo solicite.
- Darse su propio reglamento.
- Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad. Parágrafo. El Consejo de Facultad puede delegar en los Comités de los Institutos, de las Escuelas y de los Departamentos Académicos, las funciones que considere pertinente.
Contacto
Teléfono: 219-5800
Oficina: 13-114
Campus: Ciudad Universitaria
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