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AccionesViolencias basadas en género (VBG)
La violencia basada en género -VBG- “Es toda acción de violencia causada por un ejercicio del poder, fundamentado en estereotipos sobre lo femenino y lo masculino y las relaciones desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad. Está cimentada sobre referentes culturales que reproducen la valoración de lo masculino en detrimento de lo femenino y favorecen el ejercicio del poder a través de actos de agresión o coerción en contra de las mujeres, por el simple hecho de serlo, así como de quienes no encajan en los parámetros de género y sexualidad dominantes, como las personas transgénero, lesbianas, bisexuales y hombres gay”. (ACUERDO SUPERIOR 481 del 25 de octubre de 2022)
Violencias sexuales (VSX)
La Organización Mundial de la Salud -OMS- define esta violencia como “todo acto sexual, tentativa de consumar un acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar o utilizar cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
(Definiciones extraídas del Protocolo para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia basada en género y violencia sexual en la
Universidad de Antioquia, 25 de enero 2023)
Para más información, dar clic AQUÍ.
Mesa de trabajo de las VBG Y VSX en la Escuela
La Mesa de Trabajo de las VBG y VSX de la Escuela de Idiomas nace como una propuesta conjunta entre la multiplicidad de organismos pertenecientes a la escuela como tal (estudiantes, docentes, administrativos) que se congregan por medio de reuniones periódicas para discutir, debatir y argumentar los posibles devenires de la dependencia, en pro de un trabajo conjunto ante la problemática que se hace manifiesta en los contextos universitarios; dándose así una apropiación del espacio que se habita día a tras día, a través de propuestas, actividades, eventos, entre otras puestas en escena de la coyuntura; poniéndola en el radio de mira de cada individuo, con el fin de excluirla de nuestros aulas y demás lugares en que se mueven los miembros del campus universitario.
La pertenencia a este organismo es de carácter autónomo y voluntario, a ella, cualquier miembro de la Escuela puede acercarse e integrarse, puesto que su objetivo parte de un componente multiestamentario, donde como ya se ha mencionado cualquier individuo, independientemente de su cargo o labor a desempeñar puede hacerse parte de ella.
Su primo objetivo se ve reflejado en 2 componentes: prevención y formación, campos estos que orientan la minuciosa labor de la mesa en sus múltiples actividades a desempeñar asegurándose un componente que fomente un espacio de aprendizaje y no punitivo.
¿Qué es la Ruta Violeta?
Es la guía para la actuación institucional para la Atención integral, así como la Investigación y Sanción de las VBG y VSX, identificando fases de atención, respondientes, actividades y pautas específicas de actuación, procurando la estabilización, la seguridad y el restablecimiento de las personas afectadas por la VBG y VSX.
Estructura de la Ruta Violeta
La Ruta Violeta articula dos dependencias en las que se han conformado equipos especializados en VBG y VSX:
(i) El Equipo Violeta, adscrito a la Dirección de Bienestar Universitario.
(ii) El Equipo 3 de la Unidad de Asuntos Disciplinarios, adscrita a la Rectoría. Cada equipo es responsable del desarrollo de los dos componentes constitutivos de la Ruta, el Componente de Atención Integral y el Componente de Investigación y Sanción, respectivamente.
Activación de la Ruta Violeta
La Activación puede realizarse de manera progresiva, activando inicialmente el Componente de Atención Integral y avanzando gradualmente hacia el Componente de Sanción, de acuerdo a lo que se convenga entre el Equipo Violeta, que asesora y acompaña a la persona consultante, y a la voluntad que la persona manifieste.
La Ruta también puede activarse directamente por el Componente de Sanción ante la autoridad competente, Equipo 3, siendo posible activar el Componente de Atención Integral de manera simultánea o en otro momento de acuerdo a la necesidad y autonomía de la persona denunciante.
La activación de la Ruta puede limitarse al Componente de Atención Integral sin activar el Componente de Sanción, siempre y cuando no se trate de una VSX ante la cual hay obligatoriedad de denunciar, o cuando la persona afectada por una VBG y el 33 presunto agresor convienen voluntariamente acceder a un Método Alternativo de Solución de Conflictos -MASC- en los casos en que sea procedente.
Cabe anotar que las víctimas de VBG o VSX no pueden ser obligadas a asistir a una conciliación y su no asistencia en ningún caso pueden dar lugar a la terminación de los procedimientos iniciados, los cuales deben continuar por iniciativa de la persona que esté realizando la investigación (Decreto 1069 de 2015).
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