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Emisora UdeA
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Talento Humano

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Talento Humano

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Teletrabajo

Normativa nacional 


A nivel nacional existen normativas que establecen y regulan el teletrabajo en el territorio colombiano, siendo así la ley 1221 de 2008 que establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones y el Decreto 884 de 2012 que reglamenta dicha Ley y dicta otras disposiciones y, posteriormente, la circular 0027 del Ministerio del Trabajo. 

  • Ley-1221-2008  
  • Decreto 0884 de 2012 
  • Circular 0027 de 2019 
  • Decreto 1227 de 2022 Ministerio de Trabajo 
  • Ley 2466 de 2025  
     

Teletrabajo en la UdeA 


En 2019 la Universidad realizó una prueba piloto con 66 servidores administrativos y docentes en la que se evidenciaron aspectos que mejoraron como la calidad de vida, un mejor equilibrio entre el ámbito laboral y personal, mejor organización de horarios, mayor satisfacción en las labores, sin embargo, todavía hay aspectos a mejorar como es la comunicación entre jefes y compañeros. 

A partir de la evaluación de la prueba piloto, la Universidad definió los siguientes objetivos para el teletrabajo: 

  • Promover una nueva cultura laboral, basada en la responsabilidad, la confianza, la flexibilidad, y el trabajo por objetivos y resultados, aprovechando los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 
     
  • Contribuir en la disminución del impacto ambiental, a partir de la reducción del desplazamiento de los servidores desde y hacia la Universidad. 
     
  • Optimizar en la Universidad recursos del orden tangible como los espacios y equipos, y otros del orden intangible, como el tiempo, los procesos, el desempeño, en perspectiva de la sostenibilidad institucional. 

 

Características del teletrabajo en la Universidad 


La Institución asumió la modalidad híbrida de teletrabajo, que implica, para quienes sean seleccionados, la posibilidad de trabajar mínimo dos y máximo tres días por semana fijos, desde un mismo domicilio aprobado por la Universidad. A través de la resolución rectoral 46838 del 12 de marzo de 2020 la Universidad define su política de teletrabajo. 

¿Quiénes pueden hacer teletrabajo? 


Podrán adherirse a la modalidad de teletrabajo híbrido los servidores, ya sean del estamento docente cuyo vinculo corresponda a profesores de planta u ocasionales, así como los del estamento administrativo de todos los vínculos y niveles del cargo, cuyos roles permitan realizar las actividades en un lugar diferente al espacio universitario y que sean postulados por la unidad a la que perteneces. 

Voluntariedad 


El teletrabajo es un acuerdo voluntario entre el servidor que cumple el perfil, su jefe inmediato y la Universidad, por lo cual, cualquiera de las partes anteriormente mencionadas puede realizar reversibilidad al acuerdo. 

Formalización del acuerdo


 Una vez el servidor sea admitido en la modalidad de teletrabajo, deberá aceptar las condiciones que establece la Universidad a través de un acuerdo. 

Compensación Económica


 Se reconocerá al teletrabajador, periódicamente, los consumos de energía, internet y depreciación del equipo de cómputo proporcionales a la jornada laboral (ocho horas) de los días que efectivamente el servidor haya realizado teletrabajo, suma que no hace parte del salario. Estas condiciones pueden variar, según las condiciones de la Universidad y la normatividad.  

Proceso de selección y preparación 


  • Se realiza una convocatoria semestral, la cual es informada a los líderes de las unidades académicas y administrativas.  
     
  • Postulación por parte de la unidad de los servidores que cumplen el perfil para realizar teletrabajo. 
     
  • Participación en sesión de contextualización sobre teletrabajo .
     
  • Diligenciamiento del formulario de postulación voluntaria al proceso de selección para la modalidad de teletrabajo por parte del servidor. 
     
  • Visita virtual o presencial, según se requiera, de verificación de condiciones.
     
  • Si es necesario la persona que está en proceso de verificación deberá realizar los ajustes derivados de la visita. 
     
  • Aceptación de las condiciones para teletrabajo a través del aplicativo de flexibilidad laboral el cual contiene el acuerdo. 
     
  • Aprobación del acuerdo por parte del jefe del servidor.  
     

Acompañamiento y seguimiento 


La División de Talento Humano define las formas y los momentos en los cuales se realiza acompañamiento y seguimiento a la modalidad, siendo este último de obligatorio cumplimiento. 

Renovación de acuerdos 


La renovación de los acuerdos se realiza según las indicaciones de la División de Talento Humano. Se informará previamente a los líderes de las unidades académicas y administrativas las formas y los momentos en los cuales se realizará. 

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