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Aumento edad de retiro forzoso de funcionarios públicos

06/07/2017
Por: Maria isabel Lopera Vélez, abogada, docente Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, UdeA

Análisis de la abogada y experta en el tema María Isabel Lopera Vélez, a propósito de la ley 1821 de 2016 por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.



De acuerdo con los conceptos de la doctora Maria Isabel Lopera Vélez, la ley 1821 del 30 de diciembre del año 2016 presenta modificaciones importantes para la edad de retiro forzoso de los docentes universitarios. Con la ley 344 del año 97 los profesores podrían permanecer en sus cargos hasta por 10 años más teniendo como referente la edad de retiro forzoso de los 65 años.  Esta disposición normativa del 30 de diciembre indica que hoy la edad para el retiro para los servidores y servidoras públicos es de 70 años de edad.

Esta disposición señala que en los términos de la ley 344 los profesores universitarios podrán permanecer hasta 10 años más o sea hasta los 80 años. De esta manera los abogados laboristas deberán advertir que cada situación en particular hay que mirarla con detenimiento.


Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos.  Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

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