30 años de despenalización y discusión sobre la dosis mínima
30 años de despenalización y discusión sobre la dosis mínima
En el mundo hay una tendencia creciente a permitir el uso recreativo de algunas drogas, en especial la marihuana, y a dejar de perseguir a los consumidores. En Colombia se ha dado un debate en torno a este tema desde mayo de 1994, cuando la Corte Constitucional despenalizó el porte de la dosis mínima. Con expertos de la UdeA analizamos la evolución de esta posición jurídica, de avanzada para su momento.
En años recientes, algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia ampliaron la despenalización a dosis superiores a la mínima, siempre y cuando se demuestre que su porte no se hace para la venta. Foto: Dirección de Comunicaciones / Alejandra Uribe
Hasta 1994, si una persona era sorprendida con una pequeña cantidad de marihuana, cocaína o heroína, entre otras sustancias, lo más seguro era que debía pasar un mes detenido en alguna cárcel del país, pagar una multa y cargar con ese antecedente penal por años. Si se trataba de un reincidente, la sanción se elevaba hasta a un año de detención.
Pero el famoso «treintazo», como se llamaba en el argot popular al mes de encierro, vio su fin jurídico el 5 de mayo de 1994 con la Sentencia C-221 de la Corte Constitucional, mediante la cual se despenalizó el porte de la dosis mínima, gracias a una ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, que contó con cinco votos a favor y cuatro en contra dentro del alto tribunal.
«Con esto no se abrió la puerta para todos; la sentencia deja claro que se refiere a personas adultas que, de manera consciente, toman la decisión de consumir, según su autonomía individual y sus creencias. Y que en una sociedad democrática y madura el Estado no tiene por qué meterse en el ámbito privado de cada uno, no puede ser paternalista», resaltó Adrián Restrepo Parra, investigador y docente del Instituto de Estudios Políticos.
Hoy todavía es objeto de discusión entre diferentes sectores de la sociedad colombiana sobre si se debe o no permitir el porte de estas y otras sustancias en pequeñas cantidades.
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«Es muy importante tener en cuenta que la Corte Constitucional nunca ha dado reversa a la decisión de 1994, solo ha dicho que se puede regular su consumo en ciertas zonas, como establecimientos educativos, hospitales y centros de salud, o lugares donde se puedan afectar menores de edad», indicó Julio González Zapata, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Pero, agregó el docente de Derecho Penal, hay una falta de comprensión de la norma entre muchos integrantes de la Policía, y, por eso, los consumidores siguen siendo perseguidos: «Lo que tenemos es más que un problema jurídico, un problema cultural, porque parece que a mucha gente le molestan los derechos de los demás y tratan, por todos los medios, de dificultar su ejercicio».
Lo anterior, anotó González Zapata, muestra una tensión vigente entre algunos sectores sociales y políticos que no toleran la decisión de la Corte Constitucional, con grupos y organizaciones de la sociedad civil y también políticas que defienden ese derecho al libre desarrollo de la personalidad, en el cual se inscribe el consumo de estas sustancias, consideradas ilegales por muchas legislaciones en el planeta y objeto de convenios internacionales y acuerdos bilaterales para la erradicación de su cultivo, producción y tráfico en todo el mundo.
Una guerra en reconsideración
En esencia, la guerra global se ha concentrado desde los años sesenta del siglo XX contra tres plantas: marihuana, coca y opio, especies vegetales con poca o nula producción en los países del norte global, aunque la primera de ellas ya se cultiva de manera extensiva en invernaderos, sobre todo en Estados Unidos.
Y aunque la sentencia de la Corte Constitucional colombiana fue de vanguardia hace tres décadas, otros países tomaron la delantera, y desde sus legislativos, con el apoyo de sus gobiernos, permiten hoy a sus ciudadanos consumir algunas drogas con fines recreativos y dan permisos de cultivo y producción, para así abrir la puerta a un nuevo enfoque en la lucha contra las drogas, aunque todavía no se ha desmontado el sistema internacional que sostiene esta guerra poco convencional.
«En el contexto de la lucha contra el narcotráfico, es necesario recordar que la sentencia C-221 usa la figura de despenalizar el porte o tenencia de la dosis mínima de consumo, no descriminalizó, porque esto hubiera significado sacar esta conducta de cualquier tipo de delitos y no estaríamos en lo que estamos hoy». Adrián Restrepo, docente del Instituto de Estudios Políticos.
Además, la decisión del alto tribunal se produjo apenas cinco meses después de la muerte de Pablo Escobar en un enfrentamiento con los organismos de seguridad, que cerró un capítulo más de la guerra contra las drogas y que, como se evidenció después, no puso fin ni afectó el negocio del narcotráfico.
«Dos presidentes de la época, Cesar Gaviria y Ernesto Samper, tenían una posición declarada a favor de la lucha contra las drogas, pero poco después de que dejaron el cargo cambiaron de posición. Y luego, la novedad vino con Juan Manuel Santos, quien como jefe del Estado convocó a revaluar el enfoque, lo cual repitió en diferentes escenarios nacionales e internacionales, y algo similar tenemos con Gustavo Petro, quien viene trabajando para impulsar cambios en estas políticas», recordó Restrepo.
El docente señaló que esto se produce porque la evidencia ha mostrado elementos que desvirtúan el enfoque de esa lucha. «La Convención de la ONU de 1961 sobre Estupefacientes se trazó el objetivo de un mundo sin marihuana, coca y amapola para 25 años después, es decir, para 1986, una época en la que los carteles del narcotráfico estaban en auge. Por eso se empezaron a hacer la pregunta en el mundo sobre si esa era la manera de enfrentar el problema, porque el negocio ilícito estaba fortalecido, a la vez que la marihuana, la coca y la amapola dejaron de ser las únicas y más fuertes, al lado de drogas sintéticas nuevas», enfatizó.
La dificultad dentro del sistema de salud
La cantidad de la dosis mínima depende del tipo de droga. En el caso de la marihuana es de máximo 20 gramos. Foto: Pixabay
El problema de la falta de comprensión con la despenalización del porte o tenencia de la dosis mínima o de aprovisionamiento no es solo de los miembros de la fuerza pública. La profesora Isabel Cristina Posada Zapata, investigadora de la Facultad Nacional de Salud Pública de la UdeA, llamó la atención sobre el hecho de que la academia, en general, forma a los estudiantes en unos conocimientos específicos, pero también ayuda a generar emociones políticas y a ahondar creencias, algo que puede causar problemas al atender casos relacionados con consumo problemático de drogas.
Esta experta aseguró que la sentencia de la Corte también significa un desafío para el sector de la salud, toda vez que el tribunal estableció que nadie puede ser obligado a someterse a un tratamiento de desintoxicación, como se hizo hasta 1994, pero recordó que la salud es un derecho fundamental al que todo ciudadano debe acceder de manera integral, así sea un adicto a las drogas.
En este aspecto se encuentra obstáculos. «El personal en salud no es ajeno a los imaginarios culturales que dan cuenta del asco hacia el otro, de la exclusión del otro, por considerarse superiores, y en ese sentido las universidades y los formadores debemos reflexionar permanentemente sobre la legitimidad de los seres humanos, sin hacer distinciones sobre cuánto han estudiado, qué tan limpios están o dónde viven», expresó la docente.
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Agregó que otro aspecto es la capacidad de atención, según los lugares donde una persona adicta a alguna sustancia busca ayuda. «Hay territorios con más o menos provisión de servicios especializados para drogadicción. Por ejemplo, en Medellín tenemos centros especializados, a los que las personas logran acceder con mayor rapidez, en comparación con otros territorios», señaló Isabel Posada.
Respecto a las voces que sostienen que el sistema de salud no debería dedicar tantos esfuerzos a estas personas, porque supuestamente con ello deja de atender a otras con otro tipo de dolencias, la investigadora aseguró que «lo que se está haciendo es señalar que alguien no es merecedor de un derecho, pero hay que recordar que los derechos nos reconocen a todos en igualdad de condiciones»
Por eso es importante, recalcó, revisar los mitos y las estigmatizaciones que existen sobre los consumidores, porque la sentencia de la Corte Constitucional dejó clara la obligación de las autoridades a tratarnos a todos por igual, como debe ser ante la ley, algo que para algunos sectores de la sociedad aún no es suficientemente claro.
Evolución sobre la tenencia y el porte
La sentencia de la Corte Constitucional se basó en la demanda de un ciudadano al artículo 51 de la Ley 30 de 1986, que establecía penas para los portadores de pequeñas cantidades de drogas para uso personal.
La norma, en su artículo 2º, definía las cantidades máximas consideradas de uso personal así: marihuana 20 gramos, hachís 5 gramos, cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína hasta un gramo y metacualona hasta 2 gramos. Y estas cantidades no variaron en la sentencia.
Como consecuencia de la Sentencia C-221, el porte o consumo de drogas no puede ser sancionado con penas privativas de la libertad y tampoco es posible que se someta al consumidor a un tratamiento en contra de su voluntad, como se hacía con algunos adictos antes de 1994.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia amplió, en varias sentencias posteriores, la posibilidad de amparar el porte de cantidades mayores, siempre y cuando la Policía no demuestre que es para comercialización. Y más recientemente, en 2023, en otra decisión avanzada estableció que tampoco era penalizable el porte de sustancias para compartir con amigos o allegados.
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