Consultorio Jurídico UdeA brinda asesoría legal a detenidos en las protestas
			
			
			
				Consultorio Jurídico UdeA brinda asesoría legal a detenidos en las protestas
Docentes de las áreas de Derecho Penal y Derecho Público de la Universidad de Antioquia en asocio con la Corporación Jurídica Libertad, acompañan a los manifestantes que tienen en curso procesos penales o que han recibido comparendos, en el marco del paro nacional que se desarrolla en Colombia desde el 28 de abril de 2021.
Manifestaciones en Medellín, mayo de 2021. Foto: Alejandro Valencia Carmona.
Diferentes sectores y agremiaciones de la sociedad colombiana han salido a las calles a protestar, en un principio, contra los proyectos de reforma tributaria y reforma a la salud propuestos por el gobierno de Iván Duque. La molestia ciudadana dio paso a otros reclamos no solo por variadas problemáticas sociales, sino también por el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades policiales para contrarrestar las protestas que, en buena parte de las jornadas, han cerrado con cruentos enfrentamientos, daños a bienes públicos y privados, así como policías y ciudadanos heridos y muertos.
Este último aspecto ha levantado voces y alarmas en los ámbitos nacional e internacional. La plataforma Grita, de la ONG Temblores, documentó entre el 28 de abril y el 17 de mayo, «2387 casos de violencia policial. Entre estos, 43 homicidios, 384 hechos de violencia física y 18 hechos de violencia sexual». Si bien, la Presidencia de Colombia y el Comité del paro establecieron canales de diálogo con una agenda de concertación desde el 10 de mayo, en las calles han continuado las protestas y marchas, de las que han emergido constantes denuncias de abuso de autoridad por parte de la fuerza pública.
A las denuncias de abuso de la fuerza, se suman quejas por la vulneración al ejercicio de los derechos fundamentales, incluyendo el de la protesta, y alteraciones en el debido proceso en varios escenarios enmarcados en el paro nacional. Dado que este fenómeno no es nuevo, desde el 2019 algunos profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas iniciaron las asesorías legales y la sensibilización a la comunidad en materia de protección de sus derechos. Sin embargo, el confinamiento derivado de la pandemia significó un alto al proceso que fue retomado desde el pasado 28 de abril, cuando se produjo un nuevo estallido social.
El área de Derecho Penal 1 del Consultorio Jurídico de esa unidad académica de la Alma Máter, en conjunto con la Corporación Jurídica Libertad, ofrecen representación judicial a aquellas personas que se encuentran en un proceso penal derivado de las manifestaciones. Son 10 profesores y 40 profesionales en derecho y psicólogos independientes, los que adelantan la defensa de estas personas para que se respete el debido proceso. A la fecha, el Consultorio Jurídico representa siete ciudadanos que han acudido a este equipo de trabajo.
La docente del área penal del Consultorio Jurídico, Lina María Noreña, resaltó que el derecho a conocer sus derechos al momento de la captura y el motivo de la misma, permitirá al detenido la comunicación y la asignación de un abogado, pero también garantizará su bienestar y dignidad.
Por lo tanto, señaló Noreña, las omisiones de uno de los anteriores constituyen una irregularidad en el procedimiento y pueden dar pie a que un juez de control de garantías declare ilegal la captura. Por ello, es recomendable, dijo, aprovechar de la mejor manera la entrevista concedida con el defensor y no firmar el acta de verificación de derechos si se ha violado alguno.
De igual manera, la docente planteó que es importante que se haga efectivo el traslado y el examen pericial de medicina legal, documento que debe hacer la Fiscalía cuando el capturado es maltratado o golpeado. En audiencia, si la Policía argumenta que tuvo que usar la fuerza, es necesario justificar la proporcionalidad en el uso de la misma. Las cámaras en las calles, locales comerciales, en casas, vehículos y grabaciones hechas con celulares sirven de material probatorio en caso de abuso policial.
La identificación de los agresores y los captores también es fundamental, sin embargo, en redes sociales se ha denunciado que dicha identificación, en muchos casos, suele ser ocultada, hecho que genera preocupación en la ciudadanía. Sin embargo, es posible averiguar con el jefe del escuadrón o un líder y a partir de allí, decantar hasta conocer al o los responsables de la agresión o maltrato.
Ahora bien, existe otro procedimiento que no consiste en la judicialización, sino en la realización de comparendos de diversa índole, amparados en la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia, llamado por la ciudadanía como Código de Policía. Con este, los agentes policiales usan la sanción administrativa como correctivo a los manifestantes. El área de Derecho Público 2 del Consultorio, tiene a disposición a 17 docentes que coordinan y trabajan con estudiantes de la Facultad en el asesoramiento de personas que se les ha interpuesto algún tipo de comparendo; actualmente se está asesorando a cuatro personas.
La tipificación de las infracciones y la aplicación de las medidas correctivas, también son objeto de revisión. Algunas detenciones se amparan en el artículo 157 del mencionado Código, que regula el traslado para procedimiento policivo. Según la norma, la Policía solo podrá realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.
«El procedimiento se realizará inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podrá exceder de seis (6) horas, de conformidad con las exigencias de las distancias», señala el Código Nacional de Policía y Convivencia. También, la autoridad de Policía debe permitir a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o a quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad debe facilitárselos.
Además, quien ordena y ejecuta el traslado, deberá informar a la persona trasladada y al superior jerárquico de la unidad policial, asi como elaborar un informe escrito completo donde consten los nombres e identificación de quien se traslada y más detalles. A la persona sujeto de la medida se le deberá entregar copia de dicho informe.
La profesora Maribel Carrillo, del área de Derecho Público, señaló que, en muchos de estos casos, son vulnerados varios derechos y se viola el debido proceso, lo cual genera que, en vez de ser traslados para procedimientos policivos, estos actos se parezcan más a detenciones, lo cual no es un accionar válido ni legal para sancionar una supuesta falta al Código de Policía.
Le puede interesar: ¿Qué hacer si la Policía le impone un comparendo por protestar?
				
				
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