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Opinión

Reglamentación de los gestores farmacéuticos: reflexiones sobre una nueva resolución

27/10/2025
Por: Pedro Amariles Muñoz y Jaime Alejandro Hincapié García. Profesores de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Alimentarias de la UdeA.

«Al no priorizar los servicios farmacéuticos avanzados, el mensaje implícito es que lo importante es la confiabilidad financiera y la transparencia administrativa de los gestores, y no necesariamente su capacidad de contribuir al acceso seguro, al uso adecuado y a los mejores resultados clínicos, económicos y sociales con la utilización de los medicamentos. Esta omisión resulta contradictoria en un país donde la farmacoterapia representa un componente crítico del gasto en salud y donde la polifarmacia, el uso indiscriminado de antibióticos, los medicamentos de alto costo y los eventos adversos persisten como problemas estructurales».

La Resolución 1809 de 2025, del Ministerio de Salud y Protección Social, marca un referente regulatorio para los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud en Colombia. Este acto administrativo reglamenta el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del expresidente Iván Duque, que integraba formalmente a estos actores en el Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS—. El propósito fue claro: reconocerlos como piezas clave en la estructura del sistema y proveer a los entes de control de herramientas para evaluar su desempeño.

Un aspecto central de la resolución es su énfasis en las capacidades técnico-administrativas y financieras. En este sentido, la norma exige a los gestores contar con existencia y representación legal, sistemas contables auditables, comités de gestión, mecanismos de gobernanza y transparencia, así como la adopción de un sistema integral de administración de riesgos. A ello se suma la obligatoriedad de la inscripción en un registro oficial y la publicación de indicadores, con el fin de asegurar que estas empresas operen bajo criterios de solvencia y formalidad.

Desde la dimensión tecnológica y científica, la norma retoma referentes previos, como la Resolución 1403 de 2007 —que regula el servicio farmacéutico— y la Resolución 1604 de 2013, orientando la capacidad tecnológica hacia el cumplimiento de estándares mínimos. En este marco, sobresale la obligatoriedad de garantizar la dispensación de los medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas tras la presentación de la fórmula médica por parte del paciente, y de implementar sistemas de información robustos que soporten la trazabilidad de los pendientes y el control de inventarios para anticipar desabastecimientos.

Hasta este punto es posible identificar avances claros. Por un lado, se reconoce la participación de los gestores farmacéuticos en el SGSSS, actores que antes se movían en una zona normativa ambigua. Por otro, se introducen mecanismos de gobernanza y transparencia en respuesta a cuestionamientos frecuentes sobre la opacidad en la intermediación entre la industria farmacéutica, las EPS y los pacientes. Adicionalmente, se perciben mejoras respecto al proyecto de resolución divulgado a comienzos de año, al reforzarse aspectos técnicos y recoger, en parte, las voces de la academia.

No obstante, la gran limitación está en lo que la norma omite. En distintos momentos de la discusión pública sobre el rol de los gestores farmacéuticos en el sistema, hemos insistido en destacar la importancia de su papel en la gestión del riesgo y en el uso adecuado de los medicamentos. Esa perspectiva, sin embargo, sigue siendo reducida en la Resolución 1809, que concentra su mirada en lo administrativo, financiero y logístico, relegando el acervo científico y técnico que los gestores han cultivado en temas como la gestión del riesgo, la revisión de la medicación, la dispensación entendida como un servicio clínico centrado en la persona y que transciende la simple entrega, y la implementación de otros servicios profesionales farmacéuticos asistenciales —SPFA—. De esta manera, desconoce la experiencia acumulada, durante más de 30 años, en torno a la atención farmacéutica centrada en el paciente, un componente esencial para optimizar los resultados de la farmacoterapia.

La forma, en este caso, se convierte también en parte del fondo. Al no priorizar los servicios farmacéuticos avanzados, el mensaje implícito es que lo importante es la confiabilidad financiera y la transparencia administrativa de los gestores, y no necesariamente su capacidad de contribuir al acceso seguro, al uso adecuado y a los mejores resultados clínicos, económicos y sociales con la utilización de los medicamentos. Esta omisión resulta contradictoria en un país donde la farmacoterapia representa un componente crítico del gasto en salud y donde la polifarmacia, el uso indiscriminado de antibióticos, los medicamentos de alto costo y los eventos adversos persisten como problemas estructurales. Colombia requiere gestores farmacéuticos capaces de ir más allá de la logística: implementar programas de adherencia, analizar interacciones medicamentosas, reducir duplicidades, educar en el uso seguro de los medicamentos, anticipar riesgos clínicos y resolver problemas relacionados tanto con el proceso de uso como con los resultados de estos recursos claves en la atención en salud.

La meta de la integración de estos actores al sistema no debería restringirse a contar con empresas formales y solventes —condiciones indispensables, pero insuficientes—, sino a promover organizaciones que combinen estabilidad financiera con optimización de resultados clínicos. El reto no es únicamente garantizar la entrega de medicamentos en 48 horas: se debe asegurar que esta vaya acompañada de información clara y de una adecuada articulación con los equipos de salud, con miras a prevenir y resolver eventos adversos y a mejorar la calidad de vida de la población.

En ese sentido, la Resolución 1809 de 2025 avanza en materia de control financiero, jurídico y logístico, pero deja abierto el camino para seguir consolidando el papel de los gestores como actores clínicos del sistema, mediante la transformación de los servicios farmacéuticos responsables de contribuir con el uso adecuado de los medicamentos y, con ello, al logro de los mejores resultados en salud posibles.

La política pública debería, por tanto, orientarse hacia un equilibrio. Es necesario mantener exigencias en transparencia y gestión administrativa, pero al mismo tiempo reconocer y fortalecer el papel clínico de estos actores. No se trata únicamente de movilizar cajas de medicamentos, sino de construir confianza entre la población a través de servicios más completos, integrados y centrados en el paciente. El desafío es claro: no basta con que los medicamentos lleguen rápido; se requiere que lo hagan acompañados de procesos que garanticen su uso adecuado, meta en la que resulta clave la evaluación y el seguimiento de los resultados alcanzados en los pacientes. De lo contrario, corremos el riesgo de mantener procesos logísticos impecables, pero sin las actividades clínicas necesarias para optimizar la efectividad y la seguridad de la farmacoterapia.

Referencias bibliográficas:
• Ministerio de Salud y Protección Social. (2025). Resolución 1809 de 2025. Por la cual se establecen los requisitos técnico-administrativos y financieros aplicables a los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud. Bogotá, D.C.: MinSalud. 
• Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley 1955 de 2019. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022  «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad». Diario Oficial No. 50.964.  
• Ministerio de Salud y Protección Social. (2007). Resolución 1403 de 2007. Por la cual se determina el modelo de gestión del servicio farmacéutico y se dictan disposiciones. Bogotá, D.C.: MinSalud.  
• Ministerio de Salud y Protección Social. (2013). Resolución 1604 de 2013. Por la cual se modifica la Resolución 1403 de 2007. Bogotá, D.C.: MinSalud.  

  • Esta columna es resultado de las dinámicas académicas del Grupo de Investigación Promoción y Prevención Farmacéutica, de la Universidad de Antioquia. 
     
  • Esta columna fue publicada en El Espectador, el 17 de octubre 2025.
     
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Notas:

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